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miércoles, 31 de octubre de 2012

El caso peruano. Prohibir los toros es inconstitucional.Jaime de Rivero y Fernando de Trazegneigs lo explican claramente


 

Nuestra Constitución otorga una protección especial a los derechos culturales, redefiniendo al Estado en torno al respeto de la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Así, se ha incorporado al derecho interno un conjunto de obligaciones que el Perú había asumido en tratados internacionales a fin de proteger a las diversas culturas que habitan en nuestro territorio.

En ese camino, los incisos 8, 17 y 19 del artículo 2° de la Constitución, consagran el derecho humano a la cultura que garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir, acceder y participar en las manifestaciones culturales inherentes a su identidad cultural. Este derecho también está contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, ambas de 1948.

El Proyecto de Ley Nº 1454/2012-IC, que pretende prohibir el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados, causaría la supresión de manifestaciones culturales como las peleas de gallos y de toros, la tauromaquia y otras similares que integran la identidad peruana. La prohibición también alcanzaría a la hípica y la equitación, pues el proyecto sanciona cualquier maltrato animal, sin graduar su intensidad.

Este proyecto es inconstitucional porque viola el derecho humano a la cultura de quienes practican tales manifestaciones culturales y que, al igual que los derechos fundamentales, se derivan de la dignidad humana. Asimismo, afecta el derecho a la libertad individual y al libre desarrollo de la persona dentro de su propia cultura.

Sobre las corridas de toros, el Tribunal Constitucional (017-2010 PI/TC) las ha reconocido como una manifestación que forma parte de la diversidad cultural. Por mandato del artículo 17° de la Constitución, el Estado está obligado a preservarlas, no pudiendo prohibirlas ni adoptar medidas que pudieran causar su extinción, como la supresión de la muerte que desnaturalizaría esta tradición y alentaría su progresiva extinción.

Asimismo, el Perú es parte de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), que obliga al Estado a defender y proteger la diversidad cultural a través de políticas de igualdad, dignidad y respeto de todas las culturas, protegiendo a las minorías culturales.

En cuanto a si todas las manifestaciones culturales deben ser protegidas por el Estado, el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre la Hoja de Coca (2005), estableció dos requisitos que, las corridas de toros cumplen a cabalidad: (1) que respeten los derechos fundamentales; y (2) que se realicen en el marco de los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitución incorpora, tales como la dignidad de la persona humana, la forma democrática de Gobierno y la economía social de mercado.

El proyecto también vulnera los derechos laborales de quienes trabajan en estos espectáculos; así como el derecho a la libre empresa de quienes los organizan. Su promulgación afectaría la recaudación tributaria, reduciría el turismo en cientos de pueblos y el Estado tendría que reparar el daño patrimonial que la prohibición cause a terceros.

Cualquier iniciativa en materia animal, no puede soslayar la prevalencia de los derechos culturales debido a que están protegidos por la Constitución y, sobre todo, porque involucran derechos humanos. El artículo 44° de la Constitución, dispone como deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, lo que no ocurriría de aprobarse este inconstitucional proyecto.

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