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miércoles, 24 de abril de 2013

Ortega Cano tendrá que pisar la cárcel





La juez alberga una "duda razonable" sobre la ingesta de alcohol como causa determinante del siniestro y rechaza el positivo en alcoholemia por irregularidades en la "cadena de custodia". Le condena a dos años, seis meses y un día de prisión por un delito de homicidio por imprudencia y otro de conducción temeraria causada por el exceso de velocidad unido a una somnolencia o a una desatención al volante.
Jorge Muñoz, sevilla 
 
José Ortega Cano, en el banquillo de los acusados durante el último día del juicio por la muerte de Carlos Parra. / Antonio Pizarro


Familiares de Carlos Parra, durante la celebración del juicio.
Foto: Antonio Pizarro

El torero José Ortega Cano tendrá que pisar la cárcel por el accidente de Castiblanco de los Arroyos. El juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado al torero José Ortega Cano dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente en el que murió Carlos Parra Castillo, que tuvo lugar el 28 de mayo de 2011, cuando el vehículo que conducía el diestro invadió el carril contrario en la carretera A-8002. 

El exceso de velocidad en conjunción con una posible somnolencia o una “desatención” en la conducción provocó el accidente por el que el torero José Ortega Cano ha sido condenado. El juzgado ha absuelto al torero del delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol porque la juez Sagrario Romero ha albergado una “duda razonable” respecto a que la ingesta de bebidas alcohólicas fuese la “causa determinante” que originara el siniestro.
El fallo sostiene que la causa del accidente que tuvo lugar en la carretera A-8002 “no necesariamente ha de vincularse a la ingestión etílica, pudiendo deberse a diversas causas (haberse quedado dormido el acusado o a una desatención en la conducción)”. En cualquier caso, sostiene la juez que la realización de la “manifiestamente peligrosa y descuidada conducción, hasta el punto de invadir el carril contrario de la circulación, con evidente peligro para los otros vehículos que circulaban en la misma vía, no es por sí sola demostrativa que la falta de control del propio vehículo obedeciera a la ingestión de bebidas alcohólicas”, por lo que le absuelve de uno de los delitos contra la seguridad vial, en aplicación del principio in dubio pro reo.
Para la juez la causa del siniestro fue la velocidad excesiva a la que circulaba el acusado, “muy superior a la permitida en esa vía” y que la sentencia cifra en 125 kilómetros por hora en el momento del impacto, siguiendo el informe pericial del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil, peritaje que para la juez tiene “mayor imparcialidad” que el propuesto por la defensa de Ortega Cano.
La juez incide en que el torero conducía “con temeridad manifiesta, al realizar adelantamientos en línea continua, en un tramo de curva y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos”, lo que fue acreditado por los testigos que dijeron en el juicio que sintieron “miedo” por la forma en la que conducía y que por ello alertaron al servicio de emergencias 112.
Esta conducta es constitutiva, según la juez, de una imprudencia “grave y temeraria” por cuanto además de esa velocidad excesiva, era de noche e invadió el carril contrario por esa desatención en la conducción y todo ello en una persona que conocía la carretera y la “peligrosidad de las curvas y la prohibición de adelantamientos en ese tramo”.
La sentencia concluye: “Temeraria era la forma de conducir, lo que le impidió controlar su vehículo ante cualquier circunstancia sobrevenida como el sueño o distracción momentánea”. Y rechaza la versión del torero, que alegó haber sufrido un vahído o un desvanecimiento, porque la historia clínica aportada “nada hace pensar que se hubiera producido tal malestar, ni el propio acusado lo manifestó en la anamnesis del ingreso, sobre todo porque ninguno de los testigos que compartieron con el acusado los momentos anteriores al accidente han relatado que se encontrara mal” y, al contrario, han relatado, la “conducción desordenada”.
Para la juez, resulta de mayor verosimilitud la hipótesis que aparece en el atestado de la Guardia Civil sobre que la causa fue una “posible desatención” del conductor, compatible “con el cansancio acumulado del día y la hora en la que se produjo el siniestro”.
La sentencia, que tiene 42 folios, rechaza la nulidad de la prueba de alcoholemia que planteó la defensa del torero, pero aun así considera que no debe tenerse en cuenta el resultado de los análisis –que arrojaron una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre- porque se han producido irregularidades en la “cadena de custodia” de la muestra durante su estancia en el hospital Virgen Macarena y hasta el momento de su entrega en el Instituto Nacional de Toxicología.

La resolución argumenta que ni los guardias civiles que acudieron al lugar del accidente ni los cuatro testigos que tuvieron contacto con el torero –los dos médicos que acudieron al lugar del siniestro, el médico de urgencias, y un bombero- apreciaron ninguna “sintomatología externa” de ingesta de alcohol, como una halitosis, al tiempo que tampoco se ha podido acreditar que las muestras analizadas por el Instituto de Toxicología “correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital, tras el accidente”.
La juez precisa que la realización de esa prueba sobre la muestra extraída con fines terapéuticos resultaba “justificado, objetivo y razonable” y niega que la decisión del juez adoleciera de una falta de motivación, por lo que su incorporación a la causa no vulneró el derecho a un proceso con todas la garantías, lo que determina la desestimación de la nulidad alegada por la defensa.
Sin embargo, la juez no tiene en cuenta el resultado de la prueba al estimar que no consta acreditada la cadena de custodia de la sangre extraída al torero, porque el protocolo clínico seguido no es el que determina el Ministerio de Justicia en una orden de 2010 que regula lar normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología.
La juez recuerda que el directo del Servicio de Hematología del Hospital Macarena declaró en el juicio que desconoce otro tipo de protocolo distinto al que se aplicó, el clínico, y que ignora cómo se conservo y trasladó la sangre desde el servicio de Urgencias hasta el banco de sangre, al tiempo que la muestra no se conservó para la realización del test de alcoholemia. Así, la juez precisa que la madrugada del 29 de mayo, “personal técnico sanitario accedió al tubo de ensayo que contenía la sangre para practicar las pruebas cruzadas necesarias” para una transfusión al torero, antes de que se remitiera el tubo “a medio llenar” a Toxicología, “sin que se haya consignado en documento alguno ni el número de veces que se accedió al tubo ni la identidad de la persona que lo hizo”.
La juez concluye que ha quedado verificada la “irregularidad de la cadena de custodia, no sólo al recibir el banco de sangre de hematología la muestra extraída desde el área de urgencias con tales deficiencias sino en la propia conservación inespecífica en dicho servicio desde el 29 de mayo de 2011 hasta el 12 de junio de 2011”, fecha en la que se trasladó la muestra a Toxicología, por lo que “se carece de los datos imprescindible para decir con la contundencia que precisa el proceso penal que se cumplió la cadena de custodia”. Al mismo tiempo, la juez aprecia “defectos invalidantes y omisiones trascendentales en la comisión por los respectivos responsables de ese proceso” de conservación, manipulación, transporte y entrega, y concluye que la muestra no es fiable porque “no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia”.
La juez rechaza, de otro lado, el testimonio de los dos camareros que declararon que le vieron bebiendo poco antes del accidente, que tuvo lugar sobre las 22:30 del 28 de mayo de 2011, porque entiende que, respecto al camarero que dice haberle servido un whisky en una copa de balón, que a la hora en la que asegura que tomó la bebida –entre las 21:30 y 21:40- el torero “circulaba aún por la localidad de Burguillos”. Sobre el otro camarero que dijo que el acusado “no se podía mantener en pie”, la juez considera que se trata de “apreciaciones subjetivas” del testigo que no aparecen avaladas por una corroboración objetiva, como por ejemplo que lo hubiera visto personalmente beber alcohol el día de autos.

La juez también rechaza el testimonio de Pilar Romero, la mujer que aseguró haberle visto tambaleándose aquella noche y que al día siguiente el dueño del hotel La Alquería de Burguillos le comentó que “tenía una cogorza como un mulo”. Dice la sentencia que el supuesto autor de esta frase, José Álvarez, la negó rotundamente y afirmó que le sirvió una coca-cola, y añade sobre el careo que ambos mantuvieron en el juicio que como ambos testigos mantuvieron sus respectivas versiones con “la misma rotundidad y persistencia”, no se puede otorgar “mayor valor a un testimonio que al otro”.

La sentencia fija además el pago de unas indemnizaciones de 119.731,16 euros para la viuda de Carlos Parra, de 19.9555,18 euros para cada uno de sus dos hijos, y de 9.977,58 euros para la madre de la víctima, pero rechaza la compensación por el lucro cesante dejado de percibir por los familiares por la muerte de Carlos Parra y por el que reclamaban casi medio millón de euros. Todas estas indemnizaciones ya fueron abonadas en su día por las compañías aseguradoras. Fuente Diario de Sevilla

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