Germán D' Jesús Cerrada
La Asociación Taurina de Mérida, responde al Defensor del Pueblo, Abogado Tarek William Saab, ante sus pretensiones de prohibir en Venezuela las corridas de toros, mediante proyecto de ley, a continuación el documento enviado por los taurinos merideños al Defensor del Pueblo.
Carta de la Asociación Taurina de Mérida al Defensor del Pueblo
Ciudadano
Abogado Tarek William Saab. Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
La Asociación Taurina de Mérida -por nuestro intermedio- en nombre
propio y en defensa de los intereses difusos y colectivos de las
organizaciones turísticas y taurinas merideñas, y del pueblo de Mérida
en general, el cual concurre masivamente a las corridas de toros y
tienen en ellas, también, en forma directa o indirecta, una forma,
honesta y laboriosa, de ingresos económicas para su sustento y al de su
familia, acude ante Usted muy respetuosamente para expresar:
PRIMERO: Las corridas de toros se celebran ininterrumpidamente en la
ciudad de Mérida desde el año 1797, y oficialmente forman parte de su
Patrimonio Histórico y Cultural, habiéndose declarado como un bien
inmaterial patrimonio de la humanidad.
SEGUNDO: La Feria Taurina de Mérida constituye, sin duda, el evento
turístico de mayor importancia de la ciudad, y a ella concurren
sinnúmero de visitantes provenientes del extranjero y de todas partes
del país, quienes generan importantes recursos económicos hasta el punto
que, serios estudios científicos realizados concluyen, que la ciudad
prácticamente vive 04 meses de las ganancias que producen, en todos los
niveles de la población.
TERCERO: Las corridas de toros es una actividad licita reconocida y
alentada por el estado venezolano, tal y como lo indicó la Procuraduría
General de La Republica en opinión emitida el 08 de septiembre de 2011 y
consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No 39130 del 03 de marzo de 2009, mediante la cual el Ministerio del
Poder Popular para el Turismo declaró a las corridas de toros en
general, y a la Feria del Sol de la ciudad de Mérida, en particular,
como una actividad de interés turístico. En este sentido creemos
oportuno permitirnos recordarle, con el debido respeto y acatamiento a
su autoridad, que, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el Turismo es uno de los fines
fundamentales del estado venezolano, y las actividades turísticas, son
de interés nacional, prioritarias para el país (Artículo 310 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
CUARTO: Con base, a lo expuesto en el ordinal anterior, el pasado año,
el Consejo Legislativo del estado Carabobo, a propuesta del Sr.
Gobernador de ese estado FRANCISCO AMELIACH, aprobó la Ley de Turismo
del estado Carabobo, en cuyo texto se reconocen a las corridas de toros,
los toros coleados y las peleas de gallos como parte del Patrimonio
Histórico y cultural del estado Carabobo y como actividades de interés
turístico que el estado Carabobo debe proteger y desarrollar. Esta Ley
fue publicada en la Gaceta Oficial del estado Carabobo No 4616 del 16 de
agosto de 2013. Actualmente, en el estado Mérida se ha presentado una
propuesta similar.
QUINTO: La regulación de las corridas de toros es competencia, como todo
espectáculo público, del Poder Público Municipal.- Se materializa
mediante Ordenanzas que cada Concejo Municipal, dicte al efecto,
respetando los canones y aspectos técnicos del toreo, y en atención de
las particularidades y costumbres de cada lugar.- En la ciudad de
Mérida del 19 de enero de 2015.
SEXTO: La Defensoría del Pueblo de Mérida , a instancias de la
Ciudadana Ex Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela, quien, presuntamente obró por recomendación de una ciudadana
argentina residenciada en el estado Nueva Esparta, pretendió, en forma
inexplicable y abiertamente inconstitucional e ilegal, tratar de
interferir en la labor legislativa en materia de corridas de toros de
los Concejos Municipales del país, haciendo propuestas fuera del
contexto de las costumbres locales, desconociendo el carácter
participativo que tiene el pueblo a la formación de los Actos
Legislativos sin referirse ni intervenir en ninguna parte del país, a
la práctica de los toros coleados ni las peleas de gallos, en razón de
que su asesora extranjera -quien es una agente pagada por los
transnacionales fabricantes de vinos, y de alimentos para mascotas-,
solo dirige sus ataque contra las corridas de toros, para tratar de
hacer desaparecer el toro de lidia, y ocupar sus financistas, para
inconfesables fines comerciales, las grandes extensiones de terrenos
donde, libremente y a sus anchas , se cría, y las cuales tienen un
altísimo valor económico.- De esta forma, se aupó y promovió un
incalificable crimen, al atentar contra el equilibrio ecológico y la
seguridad ambiental del país -que son fines de la República Bolivariana
de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el Preámbulo y en el Artículo
127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-,
puesto que en el 85% de las fincas venezolanas donde pasta con todos los
cuidados y esmero, el toro de lidia han sido declaradas oficialmente
zonas de protección ambiental.- Del mismo modo, con las insostenibles y
alegres afirmaciones, en aquel momento, de la Defensoría del Pueblo, se
desconocieron la seriedad y profundidad de estudios científicos como el
realizado por la Universidad Complutense de Madrid que concluyó que el
toro de lidia, como animal salvaje que es, genera, ante el estrés, como
mecanismo de defensa, BETAENDORFINAS, que lo hace insensible al dolor,
por la Defensoría del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid, España
titulado “Posibles repercusiones de daños sicológicos en niños y
adolescentes que asisten a la corrida de toros”, cuyos resultados son
concordantes con los obtenidos por uno similar realizado por la Escuela
de Criminología de la Universidad de Los Andes, y los cuales son
radicalmente opuestas a las alegres propuestas de la Defensoría del
Pueblo, en aquella oportunidad, las cuales también fueron violatorias
del contenido de la sentencia definitivamente firme emitida el 28 de
enero de 2010 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de Mérida, Sala de Juicio Nº 1, en claro desconocimiento de nuestro
estado de Derecho.
II.- PARTE PETITORIA:
Vistos los hechos indicados supra, nos permitimos solicitarle, muy
respetuosamente, disponga las medidas conducentes para el cese
definitivo, por parte de la Defensoría del Pueblo a su eficiente cargo,
de todas las actuaciones contrarias a Derecho que, en el pasado,
emanaron de la Defensoría del Pueblo - sin éxito alguno, por cierto.-
contra las corridas de toros , y se nos garantice efectivamente a los
ciudadanos que queremos asistir y participar de ellas, el derecho que
nos asiste, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, producto del libre albedrío y
ser la libertad individual un fin inherente a la propia existencia de
la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo precisa el
Preámbulo de su Constitución Política, ya aludida.
Sin otro particular al cual hacer referencia, quedan de Usted muy atentamente,
POR LA ASOCIACION TAURINA DE MERIDA (ASOTAUME)
José Eladio Quintero M.
Presidente
Alvaro Sandia B.
Sec. General
Frank Castillo S.
Vice-Presidente
Relac. Inter Institucionales
No hay comentarios:
Publicar un comentario