Comisión Taurina de Mérida le responde al Defensor del Pueblo |
Ciudadano:
Tarek William
Saab
Defensor del
Pueblo
Caracas.-
1.- Presumimos la veracidad
de la información y la tomamos por hecha, puesto que el diario Frontera es veraz
y la periodista Nora Sánchez una profesional de reconocido prestigio en nuestro
medio. Además, a esta fecha, jueves 2 de julio no ha sido desmentida por usted.
2.- Lo primero que dijo
usted según la nota de prensa es que las corridas de toros son un espectáculo
dantesco. Respetamos su opinión pero no la compartimos. Por “espectáculo dantesco”
se entiende en la literatura aquellas escenas que producen horror y hay
millones de aficionados taurinos entre los que destacan poetas tan sensibles
como Antonio Machado, Federico García Lorca, Andrés Eloy Blanco o Pablo Neruda;
pintores como Pablo Picasso y Arturo Michelena; escritores como Gabriel García
Márquez, Arturo Uslar Pietri o Ernesto Hemingway; políticos venezolanos,
integrantes del partido de gobierno como Hugo Chávez Frías, Omar Meza Ramírez,
Saúl Ortega, Luis Pargas Mujica, José Gregorio Vielma Mora, Francisco Ameliach
o el tan mencionado revolucionario argentino, Ernesto “Ché” Guevara, por solo
nombrar unos pocos que opinan lo contrario de usted y ven en las corridas de
toros una altísima expresión del arte más auténtico. En todo caso una opinión
suya personal no debiera ser fundamento de una ley en un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia que usted está en el deber de respetar y
defender.
3.- Dice usted que “la
tauromaquia legitima el asesinato y por ende se le inculca antivalores a niños,
niñas y adolescentes.” Con todo respeto le preguntamos ¿El asesinato de quién?
Si se refiere al torero el asesino sería el toro, si se refiere al toro, se
coligue que para usted la muerte de un animal producido en forma voluntaria por
un ser humano es asesinato, es decir, homicidio; y homicidio al contrario. Su
opinión en este caso no la podemos respetar siendo usted el ciudadano que ocupa
el cargo de Defensor del Pueblo. El asesinato, de acuerdo con la doctrina
jurídica es un homicidio con agravantes. El homicidio sea simple o asesinato
siempre es la muerte intencional de un ser humano y confundir este delito con
la muerte de un animal es inaceptable en quien ostenta la suprema defensa de
los derechos humanos. Usted ofende la dignidad de los toreros y aficionados al
calificarnos como asesinos.
4.- Si la tauromaquia
legitima el asesinato e inculca antivalores a niños, niñas y adolescentes. ¿De
dónde saca usted esas conclusiones? ¿Por qué usted excluye a los adultos?
Estamos dispuestos a contrastar las pruebas y estudios científicos en los que
usted sustenta esa afirmación, a menos que se trate de otra opinión, en cuyo
caso no puede servir de fundamento a una iniciativa legislativa ni a acciones
de ninguna naturaleza en contra de las corridas de toros. Le invitamos a hacer
un estudio científico conjuntamente con la Escuela de Criminología de la
Universidad de Los Andes, o designemos a un equipo de expertos y analicemos la
conducta de aficionados taurinos y de sus hijos que van a las corridas de toros
y sus tendencias criminales. Contrastemos esos resultados con el estudio de la
afición taurina de los procesados y condenados por homicidios y asesinatos que
se encuentran en las cárceles. Luego sí se podría, con base, impulsar una
iniciativa que proteja o condene las corridas, no por una apreciación subjetiva
suya.
5.- Dice usted que la
ordenanza pretende obligar a los niños, niñas y adolescentes a presenciar el
asesinato de animales. No, es usted el que comete el imperdonable error de
calificar la muerte de un animal como un delito de homicidio calificado o
asesinato, además, la posibilidad del ingreso de niños, niñas y adolescentes a
las corridas de toros no corresponde a una obligación sino a una facultad que
fue sentenciada en fecha veintiséis de enero
de dos mil diez y declarado firme en fecha cuatro de febrero del mismo año, el
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Sala de Juicio
Nº 1, Expediente Número 21.182
y cuya dispositiva, que por cierto es una homologación de lo acordado por la
Defensoría del Pueblo delegada en Mérida, está copiada fiel y textualmente en
la Ordenanza Taurina de Mérida. Por el contrario, Quien pretende negarle a los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de los derechos que le consagra
la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
es usted al tratar de impedir que asistan a las corridas como lo hemos hecho
nosotros desde niños, nuestros niños y, en algunos casos, nuestros nietos, y
los niños y niñas de Mérida que han tenido pasión por lo taurino y que salvo
usted y muy contadas personas no entienden ni quieren entender que el mayor
bien es la libertad, esa libertad que quieren coartarle a los niños, niñas y
adolescentes sobre la base de opiniones falsas (homicidio de un animal) o
supuestos infundados.
6.- Existe un aspecto
constitucional y legal previo que usted debe conocer y es que la competencia en
materia de espectáculos públicos es municipal, por lo cual no le compete a la
Asamblea Nacional, ni a la Defensoría del Pueblo como institución nacional
conocer de esta materia, sino a los municipios. Desde el punto de vista
competencial, el Derecho Administrativo nacional es claro al señalar que
compete al Municipio la legislación y gestión de las materias de su
competencia, de conformidad con el artículo 168 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4,
numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por ser los
Municipios unidades políticas primarias que gozan de plena autonomía y no están
sujetas a órdenes de otros poderes u organismos; ergo, de la Defensoría del Pueblo.
7.- La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece en su preámbulo a la cultura como
uno de los fines supremos del Estado, razón por la cual el Título III de la
misma consagra los Derechos Humanos y sus garantías, entre los que se
encuentran los derechos culturales, siendo, por la vía del artículo 23, de
aplicación preferencial los Tratados Internacionales en materia de Derechos
Humanos, entre los que cuentan los arriba señalados. Consolida, además, la
consagración de la Cultura en el Estado Venezolano, cuando los artículos 98,
99, 100 y 101 de la Carta Magna disponen la libertad de cultura, la
irrenunciabilidad de los derechos culturales, la protección de la cultura y la
difusión de la misma por parte de los órganos estatales, por lo cual los Derechos
Humanos no pueden ser objeto de prohibición ni ser sometidos a consulta.
8.- Las
iniciativas contrarias a la Tauromaquia por parte de autoridades nacionales, regionales
o locales, son manifiestamente ilegales y entrañan en principio,
responsabilidades penales y civiles, tanto a nivel personal como institucional,
por violentar leyes nacionales e incluso preceptos constitucionales.
En Mérida, a los 02 días
del mes de julio de 2015.
La
Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida
Jorge
Augusto Bustamante Calderón
Presidente.- |
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Francisco
A. de Jongh Sarmiento
Vocal. |
Iván
Daniel Lobo Dávila
Vocal. |
Hernán
Enrique López Añez
Vocal. |
Omar
José Quintero Cárdenas
Vocal. |
Carlos
Eduardo Rosales Oballos
Secretario. |
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Miguel
Rondón Nucete
Asesor Técnico |
Eugenio
Salas Mora
Veterinario |
Los
Delegados del Alcalde para Asuntos Taurinos
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Fortunato
González Cruz
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Jorge
Valecillos Velandia
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