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lunes, 24 de agosto de 2015

"Prohibir entrada de niños a corridas de toros es discriminación cultural"

Asesor Jurídico de la Comisión Taurina Municipal: Francisco de Jongh: "persecución a la Fiesta Brava, prohibir entrada de niños a corridas de toros es discriminación cultural, crimen de lesa humanidad". 

por: Giovanni Cegarra
Por diligencia de la Defensoría del Pueblo, la medida emanada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela de prohibir la entrada de niños, niñas, adolescentes menores de 18 años a las corridas de toros que se celebren en la Plaza de Toros Monumental Román Eduardo Sandia de Mérida, ha generado repulsa entre padres y representantes taurinos que a toda luz, conscientes de que los toros no producen daño moral y psíquico a sus hijos, se preguntan: ¿Quién es el Defensor del Pueblo para prohibirle a mis hijos ir a los toros? ¿Con qué moral pretende decirnos cómo educar, guiar, inducirle a nuestros hijos qué afición deben tener, si es un derecho propio de ellos mismos? Y paren de contar, la infinidad de interrogantes.

En conversa en el ruedo taurino andino merideño venezolano con Francisco de Jongh Sarmiento, Abogado Constitucionalista y Administrativista, Vocal y Consultor Jurídico de la Comisión Taurina Municipal del Libertador de Mérida, ha dicho que la medida del TSJ viola los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes debido a la prohibición de la entrada a las corridas de toros, que en nada vulneran su salud física o mental; antes bien, inculcan valores y principios morales que son inherentes a los espectáculos taurinos; y en sus efectos, con ello se genera una discriminación en razón de la cultura que poseen y manifiestan, bien por convicción propia o por tradición familiar.

Vale recordar, acota de Jongh, los Derechos Culturales forman parte de los Derechos Humanos, tal como lo dispone el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 50 de la Carta de la OEA de 1948, el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito en 1966 y el artículo 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte.

El Defensor del Pueblo en su pedimento al TSJ, olvida o ni enterado está, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su preámbulo a la cultura, como uno de los fines supremos del Estado, razón por la cual el Título III de la misma consagra los Derechos Humanos y sus garantías, entre los que se encuentran los Derechos Culturales, siendo, por la vía del artículo 23, de aplicación preferencial los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre los que cuentan los arriba señalados. Consolida, además, la consagración de la Cultura en el Estado Venezolano, cuando los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Carta Magna disponen la libertad de cultura, la irrenunciabilidad de los derechos culturales, la protección de la cultura y la difusión de la misma por parte de los órganos estatales, por lo cual los Derechos Humanos no pueden ser objeto de prohibición ni ser sometidos a consulta.

Con base en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, suscrita en París, Francia, en fecha 17 de octubre de 2003, el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como otros Municipios venezolanos y de otros países, reconoció y declaró a las Corridas de Toros y Toros Coleados como Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de la Ciudad de Mérida, según Resolución Nº 001-2011, de fecha 23 de febrero de 2011 y ratificada en el artículo 1° del Reglamento de la Ordenanza Taurina de Mérida, razón por la cual, dichas manifestaciones culturales deben ser protegidas por los órganos jurisdiccionales y garantizados el libre acceso y difusión de las mismas.

Este reconocimiento enfatiza, nuestro entrevistado, ha sido adoptado también por ciudades como Tovar recién declarada Ciudad Taurina de Venezuela y Zea en el Estado Mérida; San Cristóbal, San Pedro del Río y Táriba en el Estado Táchira; Maracay en el Estado Aragua; Valencia, en el Estado Carabobo, e igualmente, en fecha 02 de marzo de 2009, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo dictó la Resolución Nº DM/Nº 010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.130, de fecha 03 de marzo de 2009, mediante la cual se regula la actividad de espectáculos taurinos como Prestadora de Servicios Turísticos para toda la Nación.

Por otra parte, con fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) y declarado firme en fecha cuatro (04) de febrero del mismo año, el Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Sala de Juicio Nº 1, Expediente Número 21.182, sentenció la posibilidad de entrada de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos especiales de derecho, acompañados de sus padres, representantes o responsables, a las corridas de toros y festejos taurinos que se realicen en la ciudad de Mérida.

Afirma Francisco de Jongh Sarmiento, vocal y Asesor Jurídico de la Comisión Taurina de Mérida, que el desfase del Defensor del Pueblo le impide aceptar con claridad que no se demostró, de ninguna manera, el presunto daño físico o psicológico a los niños, niñas y adolescentes por el hecho de asistir a una corrida de toros, situación ratificada por el Departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes y el estudio realizado por el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, titulado Posibles Repercusiones Psicológicas de las corridas de toros en niños menores, de fecha 23 de julio de 1999.

La Defensoría del Pueblo violenta los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el Derecho a la Defensa, el Libre Desarrollo de la Personalidad, los Derechos Culturales, el Derecho a la Libertad de Pensamiento, el Derecho a la Libertad de Tránsito, el Derecho al Esparcimiento, el Derecho al Acceso a Espectáculos Públicos, el Derecho a la Libre Asociación, el Derecho a defender sus derechos, el derecho al trabajo, el derecho a Opinar, criterio que nunca ha sido tomado en cuenta por el susodicho funcionario público venezolano.

No cabe duda, que la persecución por parte de la Defensoría del Pueblo contra una tradición arraigada en los pueblos, como lo son las corridas de toros, es toda una discriminación en razón de la cultura, crimen de lesa humanidad tipificado en el artículo 7, literal h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, finaliza diciendo nuestro entrevistado, que se permite recordar que la Asociación Internacional por la Tauromaquia ha señalado que las iniciativas contrarias a la tauromaquia por parte de autoridades gubernamentales nacionales, regionales, locales, son manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico y traen como consecuencia, en principio, responsabilidades civiles, penales y administrativas, tanto a nivel personal como funcionarial, en virtud de violentar leyes nacionales, internacionales suscritas por Venezuela, incluso la misma Constitución Nacional.

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