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jueves, 29 de octubre de 2015

La respuesta de la Comisión Europea a los antitaurinos

Subraya que se respetan «los usos de los Estados miembros en ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonios regionales» 


 
El toro bravo, en su paraíso natural - ABC
E. S. Estrasburgo

 «Querido peticionario,
Le agradezco su correo electrónico, en el cual usted apela a la comisión a velar por que las subvenciones agrícolas europeas no se concedan a la tauromaquia. A partir de la reforma de la política agraria común de 2003, el apoyo directo a los agricultores ha sido desacoplado de la producción y se concede por hectárea admisible a los agricultores que tengan derecho al PAC. Por consecuencia, los agricultores son libres de emprender cualquier actividad agrícola incluyendo la cría de animales.
En el cuadro de la política de desarrollo rural no hay un apoyo específico para las actividades relacionadas con la tauromaquia. Los ganaderos de este sector pueden recibir un apoyo a título de ciertas medidas de desarrollo rural (ayudas para la modernización de las actividades agrícolas, programas agroecológicos, etc). Los proyectos financiados en virtud de estas medidas deben ser conforme al derecho de la Unión así como al derecho nacional.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula acerca del bienestar de los animales que «cuando se formulan y se aplica la política de la Unión en el campo de la agricultura, la pesca, el transporte, el mercado interior, la investigación de desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión y los Estados miembros tienen plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales en tanto que seres sensibles, respetando siempre las disposiciones legislativas o administrativas y los usos de los Estados mienbros en materia principalmente de ritos religiosos, de tradiciones culturales y de patrimonios regionales».
Es importante subrayar que el artículo 13 del TFUE reconoce específicamente que «los usos de los Estados miembros en materia principalmente en tratados de tradiciones culturales y de patrimonios regionales» constituyen la limitación al principio de la protección de los animale s, tal y como se ha enunciado aquí arriba. En consecuencia, estas prácticas se mantienen bajo la única competencia de los estados miembros concernidos.
Reciba mi consideración más distinguida.
Jerzy Plewa. (Dirección Gneral de Agricultura y Desarrollo Rural)».
Esta carta fue la respuesta de la Comisión Europea el pasado año al eurodiputado portugués que promueve la enmienda contra el ganado de lidia. Pese a que esta vez la enmieda se aprobara, la doctrina sigue siendo la misma según explicaron ayer fuentes de la Comisión a ABC

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