Cuando se atraviesa una etapa de mínimos
El aspecto de los tendidos durante la pasada Semana Grande |
Con un sistema de administración y gestión que se remonta a comienzos
del siglo XIX, con algunas modificaciones posteriores, el gobierno de la
plaza de Vista Alegre, de Bilbao, precisa de un actualización, para
adaptarse a los criterios jurídicos y sociales actuales. Como bien viene
a escribir el jurista Sabino Gutiérrez Bañares se trata de una
necesidad imperiosa, como bien resume en el propio título de su
articulo: "Renovación o decadencia". Cuando la decadencia en la que hoy
se desenvuelve aquella plaza no es una circunstancia sobrevenida de
improviso, sino que es fruto de muchos errores, la cuestión además de
necesaria es urgente. Un urgencia que hoy muchos comparten, menos los
actuales administradores, que por lo visto no tienen prisa alguna en
enderezar el camino.
Sabino Gutiérrez Bañares, abogado
La
organización de la Plaza se encomendó a una Junta Administrativa
paritaria, compuesta por cuatro vocales de cada institución más otros
cuatro denominados “extraños” designados entre personas ajenas a ambas.
Según se recoge en los Estatutos del año 1900, se trata de un claro
modelo de cooptación, en tanto en cuanto su artículo 2 prevé que las dos
personas extrañas propuestas por cada entidad pueden ser rechazadas por
la oposición de los otros vocales.
El
Reglamento de la Junta Administrativa de la Plaza de Toros se aprobó el
15 de diciembre de 1900, contemplando entre otras peculiaridades los
denominados “Títulos de Propiedad” que, previo pago de la
cantidad correspondiente según la localidad, garantizan la misma al
propietario. Tales títulos obligaban, y obligan, a la adquisición de la
totalidad del abono siempre que la Junta celebre Corridas Generales
dentro de los meses de julio a septiembre. Dicha regulación fue
modificada en 1992, estableciéndose los denominados “Nuevos títulos de propiedad”
con una previsión indemnizatoria en su artículo 16 en caso de
supresión. Los “propietarios” de Vista Alegre vienen a ser algo similar a
los “compromisarios” del Athletic.
Pues
bien, la organización y el funcionamiento de la Plaza mantiene
básicamente el mismo sistema, con una importante salvedad. Concluido el
proceso de publificación del Hospital Civil de Basurto por Decreto de 25
de febrero de 1992, el centro se integró en Osakidetza y la Comunidad
Autónoma recibió todos los bienes y derechos afectos a la asistencia
sanitaria, pasando el resto al Ayuntamiento de Bilbao. Entre los bienes
no vinculados al servicio sanitario se encontraba el 50 % de la Plaza de
Toros, que de este modo pasó a ser propiedad municipal.
En
todos estos años el modelo no ha variado, aunque la personalidad
jurídica de la denominada Junta Administrativa bien puede mantenerse que
ha pasado de privada a pública, pues en realidad no deja de ser una
copropiedad entre una entidad particular (Misericordia) y una
Administración pública, ostentado la Presidencia el Alcalde de Bilbao
con voto de calidad.
Este cambio de
naturaleza jurídica de la Junta Administrativa de la Plaza de Toros
debería haber conllevado importantes efectos y consecuencias en la
gestión, administración y régimen de contratación, si bien aparentemente
todo ha seguido igual. Es evidente que los tiempos cambian y las
instituciones o se van adaptando o tienden a desaparecer.
Así,
el ordenamiento jurídico ha ido experimentado cambios sustanciales en
todos los ámbitos para adaptarse a la realidad social y económica del
siglo XXI. En lo público, la Ley de Transparencia de 9 de diciembre de
2013 ha reforzado el derecho de los ciudadanos al acceso a la
información a través de los portales electrónicos, en los que todas las
Administraciones y sus sociedades publican organigramas, cuentas
anuales, retribuciones, contratos, licitaciones, etc. Además se
establecen normas de "Buen Gobierno" en base a los principios de
transparencia, imparcialidad, incompatibilidades, no implicación en
asuntos propios, etc.
En
el ámbito privado ya estaban también incorporados a la normativa
societaria los principios de transparencia, que obligan a los
administradores a evitar situaciones en las que sus propios intereses
puedan entrar en conflicto con los de los de la sociedad administrada.
Como obligaciones concretas se encuentran, entre otras, no competir con
la sociedad, no aprovecharse de las oportunidades de negocio de la
sociedad en beneficio propio, no utilizar el nombre de la sociedad para
obtener ventajas, etc.
Tampoco
puede pasarse por alto la legislación de protección de los
consumidores, que regula las relaciones entre empresas y usuarios sobre
los principios de información, protección de los intereses económicos,
seguridad y participación. La normativa vasca ha reforzado los niveles
de protección, fomentando la participación de los consumidores y
usuarios a través del asociacionismo para la defensa de sus intereses.
Como ya ha quedado dicho, el coso de Vista Alegre cuenta con miles de
titulares "propietarios" que, con la obligación de adquirir la totalidad
del abono, constituyen uno de los principales pilares económicos para
la organización de las Corridas Generales.
Tras
más de un siglo de funcionamiento, se hace necesaria una reflexión en
profundidad para adecuar la gestión de la Plaza de Toros a los actuales
principios rectores de transparencia y participación. Probablemente, una
revisión estructural pueda coadyuvar a mejorar el futuro de Vista
Alegre que los aficionados bilbaínos anhelamos.
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