Cuando se atraviesa una etapa de mínimos
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| El aspecto de los tendidos durante la pasada Semana Grande | 
Con un sistema de administración  y gestión que se remonta a comienzos 
del siglo XIX, con algunas modificaciones posteriores, el gobierno de la
 plaza de Vista Alegre, de Bilbao, precisa de un actualización, para 
adaptarse a los criterios jurídicos y sociales actuales. Como bien viene
 a escribir el jurista Sabino Gutiérrez Bañares se trata de una 
necesidad imperiosa, como bien resume en el propio título de su 
articulo: "Renovación o decadencia". Cuando la decadencia en la que hoy 
se desenvuelve aquella plaza no es una circunstancia sobrevenida de 
improviso, sino que es fruto de muchos errores, la cuestión además de 
necesaria es urgente. Un urgencia que hoy muchos comparten, menos los 
actuales administradores, que por lo visto no tienen prisa alguna en 
enderezar el camino.  
Sabino Gutiérrez Bañares, abogado
La
 organización de la Plaza se encomendó a una Junta Administrativa 
paritaria, compuesta por cuatro vocales de cada institución más otros 
cuatro denominados “extraños” designados entre personas ajenas a ambas. 
Según se recoge en los Estatutos del año 1900, se trata de un claro 
modelo de cooptación, en tanto en cuanto su artículo 2 prevé que las dos
 personas extrañas propuestas por cada entidad pueden ser rechazadas por
 la oposición de los otros vocales.
El
 Reglamento de la Junta Administrativa de la Plaza de Toros se aprobó el
 15 de diciembre de 1900, contemplando entre otras peculiaridades los 
denominados “Títulos de Propiedad” que, previo pago de la 
cantidad correspondiente según la localidad, garantizan la misma al 
propietario. Tales títulos obligaban, y obligan, a la adquisición de la 
totalidad del abono siempre que la Junta celebre Corridas Generales 
dentro de los meses de julio a septiembre. Dicha regulación fue 
modificada en 1992, estableciéndose los denominados “Nuevos títulos de propiedad”
 con una previsión indemnizatoria en su artículo 16 en caso de 
supresión. Los “propietarios” de Vista Alegre vienen a ser algo similar a
 los “compromisarios” del Athletic.
Pues
 bien, la organización y el funcionamiento de la Plaza mantiene 
básicamente el mismo sistema, con una importante salvedad. Concluido el 
proceso de publificación del Hospital Civil de Basurto por Decreto de 25
 de febrero de 1992, el centro se integró en Osakidetza y la Comunidad 
Autónoma recibió todos los bienes y derechos afectos a la asistencia 
sanitaria, pasando el resto al Ayuntamiento de Bilbao. Entre los bienes 
no vinculados al servicio sanitario se encontraba el 50 % de la Plaza de
 Toros, que de este modo pasó a ser propiedad municipal. 
En
 todos estos años el modelo no ha variado, aunque la personalidad 
jurídica de la denominada Junta Administrativa bien puede mantenerse que
 ha pasado de privada a pública, pues en realidad no deja de ser una 
copropiedad entre una entidad particular (Misericordia) y una 
Administración pública, ostentado la Presidencia el Alcalde de Bilbao 
con voto de calidad.
Este cambio de 
naturaleza jurídica de la Junta Administrativa de la Plaza de Toros 
debería haber conllevado importantes efectos y consecuencias en la 
gestión, administración y régimen de contratación, si bien aparentemente
 todo ha seguido igual. Es evidente que los tiempos cambian y las 
instituciones o se van adaptando o tienden a desaparecer.
Así,
 el ordenamiento jurídico ha ido experimentado cambios sustanciales en 
todos los ámbitos para adaptarse a la realidad social y económica del 
siglo XXI. En lo público, la Ley de Transparencia de 9 de diciembre de 
2013 ha reforzado el derecho de los ciudadanos al acceso a la 
información a través de los portales electrónicos, en los que todas las 
Administraciones y sus sociedades publican organigramas, cuentas 
anuales, retribuciones, contratos, licitaciones, etc. Además se 
establecen normas de "Buen Gobierno" en base a los principios de 
transparencia, imparcialidad, incompatibilidades, no implicación en 
asuntos propios, etc.
En
 el ámbito privado ya estaban también incorporados a la normativa 
societaria los principios de transparencia, que obligan a los 
administradores a evitar situaciones en las que sus propios intereses 
puedan entrar en conflicto con los de los de la sociedad administrada. 
Como obligaciones concretas se encuentran, entre otras, no competir con 
la sociedad, no aprovecharse de las oportunidades de negocio de la 
sociedad en beneficio propio, no utilizar el nombre de la sociedad para 
obtener ventajas, etc.
Tampoco
 puede pasarse por alto la legislación de protección de los 
consumidores, que regula las relaciones entre empresas y usuarios sobre 
los principios de información, protección de los intereses económicos, 
seguridad y participación. La normativa vasca ha reforzado los niveles 
de protección, fomentando la participación de los consumidores y 
usuarios a través del asociacionismo para la defensa de sus intereses. 
Como ya ha quedado dicho, el coso de Vista Alegre cuenta con miles de 
titulares "propietarios" que, con la obligación de adquirir la totalidad
 del abono, constituyen uno de los principales pilares económicos para 
la organización de las Corridas Generales.
Tras
 más de un siglo de funcionamiento, se hace necesaria una reflexión en 
profundidad para adecuar la gestión de la Plaza de Toros a los actuales 
principios rectores de transparencia y participación. Probablemente, una
 revisión estructural pueda coadyuvar a mejorar el futuro de Vista 
Alegre que los aficionados bilbaínos anhelamos.


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