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jueves, 6 de octubre de 2016
¿Vuelven los toros a Cataluña?
Cuando el recurso de inconstitucionalidad contra la prohibición de los toros en Cataluña cumple los seis años de espera -el inminente 8 de octubre-, el Tribunal Constitucional ya cuenta con una ponencia favorable en el umbral de ver, por fin, la luz. Si no fuese en la jornada de hoy, que debía haber sido este miércoles como se apresuró a adelantar un diario catalán, el asunto pasaría al próximo pleno, dentro de 15 días.
La ponente Encarnación Roca defiende la estimación del recurso, firmado por 50 senadores del PP encabezados por Pío García-Escudero, basándose en la invasión de competencias que supuso la abolición del Parlament el 28 de julio de 2010.
El TC antepone a cualquiera de los otros argumentos válidos para tumbar la prohición, como la libertad de empresa y la libertad de trabajo, el competencial, con el artículo 149 de la Constitución por bandera, que arroga al Estado «la competencia exclusiva» de la defensa del Patrimonio Cultural y la consideración del «servicio de la Cultura como deber y atribución esencial», «sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas», entre las que no entra la prohibición de una actividad cultural considerada desde 2013 como Patrimonio Cultural y desde 2011 enmarcada en el Ministerio de Cultura por el Real Decreto aprobado el 29 de julio por el Gobierno socialista de Zapatero.
Cuando hace seis años se presentó el recurso de inconstitucionalidad se esgrimió el quebranto de los artículos constitucionales que garantizan «el acceso a la libertad de todos los españoles a las manifestaciones culturales y a la libertad del empresariado. Y lo más importante es que ningún decreto de transferencia a las autonomías sobre competencias en materias de espectáculos faculta para la prohibición».
Sobre el inminente dictamen del Tribunal Constitucional, Ignacio Lloret, abogado, gerente in pectore de Las Ventas y autor de El toreo: el arte olvidado, opina que es «una decisión coherente con el texto constitucional. La naturaleza jurídica de la tauromaquia y su tratamiento normativo directo como la Ley 18/2013 o indirecto, como sucede con las Medallas a las Bellas Artes que se otorgan año a año desde mitad de los años 90, siempre ha estado relacionado con su consideración como Patrimonio Cultural y Artístico, por lo que es indiscutible que si su defensa es competencia exclusiva del Estado no cabe que se considere constitucional una prohibición por parte de una Comunidad Autónoma».
En la misma línea se manifiesta el letrado José Miguel Soriano, del despacho Cremades & Calvo Sotelo, que trabaja para la Fundación Toro de Lidia: «Desde el año 2013, mediante una ley estatal, la tauromaquia en España es considerada Bien de Interés Cultural, gozando de la máxima protección y trasladando a las Administraciones un deber de protección y fomento, como elemento fundamental de nuestra Cultura. Al amparo de esta Ley y de la Constitución Española de 1978, cabe cuestionarse: ¿Hay algún Gobierno, municipal o autonómico, legitimado para prohibir la tauromaquia, en cualquiera de sus formas?».
¿Significaría el dictamen del Tribunal Constitucional una vuelta inmediata de los toros a Cataluña? Aunque la Monumental de Barcelona, propiedad de Pedro Balañá, se encuentra en perfecto estado desde la última corrida celebrada el 25 de septiembre de 2011, difícilmente. Tanto por las líneas rupturistas trazadas por el independentismo como por el acoso que desde los tiempos del pujolismo sufre la familia Balañá.
La lectura que ipso facto se desprende de la ponencia del TC es un freno, por no decir blindaje, de la tauromaquia en toda España frente a la ola prohibicionista que, como en Baleares o Galicia, donde el PSG incluyó en su programa electoral la abolición, se ha puesto de moda.
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