El Tribunal Constitucional del Perú por cuatro votos a favor y tres en contra ha declarado infundada la demanda presentada por por un grupo de 5,286 animalistas contra la norma que exceptúa a las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros y otros de la aplicación de la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal.
Al
no haber alcanzado la demanda los cinco votos que exige el
procedimiento del máximo Tribunal Colegiado para declarar una norma
inconstitucional se mantiene vigente la primera excepción de la Ley de Protección y Bienestar Animal que excluye las corridas de toros, peleas de gallos y toros, por ser parte de nuestra cultura y tradición.
Por
lo tanto las referidas manifestaciones culturales siguen siendo legales
y continuarán celebrándose sin ningún criterio a observarse de los
propuestos por el proyecto del magistrado ponente, como que el
legislador analice su carácter cultural casa veinte años, que no se
expanda a otros lugares, la restricción del acceso de los menores de
edad, entre otros.
Los
votos a favor fueron de los magistrados Ramos, Sardon, Ferrrero y
Miranda. Mientras que los votos en contra fueron de Ledesma, Blume y
Espinoza-Saldaña.
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