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lunes, 29 de octubre de 2012

La Corte Constitucional se pronunciará por el respeto a la Ley como orden supremo


Ni alcaldes ni Concejos pueden prohibir y ponerse por encima del Legislativo

 

Bogotá ( Por Guillermo Rodríguez)

La Corte Constitucional debate en Sala Plena sobre las corridas de toros y el intento de concejos y alcaldes por interferir la norma superior que es la Ley ( en el caso taurino la 916 que regula todos los aspectos del festejo en la República de Colombia ).

Pretenden concejos y alcaldes regular lo taurino sin tener competencia para ello.

El fondo de la cuestión no es que un alcalde o un concejo diga que en la corrida no puede haber sangre ( eliminando naturalmente la suerte de varas, el tercio de banderillas, y la muerte del toro ) [ Salvo que el presidente mediante altos criterios fijados previamente decida el indulto del toro por su bravura, su reacción en la pica, la movillidad, la repetición, el ir a más, que implicará que vuelva a la Dehesa de donde salió como ocurrió recientemente en Nimes tras una portentosa faena de José Tomás a un toro de Juan Pedro Domecq, marcado con el número 31 y de nombre "Atrevido".

Así que la cuestión  no es si los alcaldes o los concejos de nuestros casi mil municipios pueden intervenir en materia taurina porque no están facultados sino que la norma suprema que nos hemos dado los colombianos en nuestro ordenamiento institucional es la Ley que emana del Congreso de la Nación o facultades que el Congreso le da al Ejecutivo en casos muy especificos.

En el caso concreto del Concejo de Medellín que pretende regualr la materia taurina no ha lugar porque es la Ley que la predetermina el modo,el cuando del festejo taurino en las plazas de toros de Colombia.

Desde los tiempos en que la revolución francesa triunfó sobre la monarquia el organo legislativo regla materias de tanto contenido como la expedición del Código Penal, por ejemplo. Es la división de poderes y la jerarquización de los mismos.Así de contundente y claro.

Ya saben los taurinos que la Corte se pronunció excluyendo a la corrida del apartado del mal trato animal al advertir que en este caso especifico se trata de una tradición y una cultura que debe ser amparada por la Ley.

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