Bogotá - Colombia. Ante la huelga de hambre que de manera pacífica y gallarda adelantan los novilleros a las afueras de la Plaza de Toros de Santamaría, y en referencia al comunicado del 05 de agosto emitido por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, la Corporación Taurina de Bogotá se permite comunicar:
2. No obstante lo anterior, es
importante señalar que no es necesario esperar hasta que se produzca la
decisión de la revisión de la Tutela para abrir de nuevo la Plaza de
Toros de Santamaría, toda vez que la Ley 916 de 2004 (Reglamento Taurino
Nacional) ha denotado que la tauromaquia es una expresión artística del
ser humano (Artículo 1), y en especial porque el artículo 10 de la
precitada ley señala por su tradición la Plaza de Toros de Santa María
(sic) es considerada de primera categoría.
3. En adición a lo anterior la Corte
Constitucional señaló en su más reciente sentencia sobre la Tauromaquia,
C-889 de 2012, qué:
“Significa lo anterior que la
declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de
la Nación, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de
propiedad, e imposición de cargas para los propietarios de éstos que, en
concepto de esta Corporación, se relacionan con su disponibilidad y
ello incluye, por supuesto, el uso o destinación que ha de darse al bien
para efectos de su conservación y protección.
En suma, a partir de la jurisprudencia
expuesta, se concluye como regla de decisión que el legislador está
habilitado, de acuerdo con el artículo 7° C.P. para regular e
identificar determinadas expresiones culturales y artísticas, materiales
o inmateriales. Esta identificación puede encontrar un vínculo con el
uso o destinación de bienes de las entidades territoriales, por lo que
la ley puede válidamente fijar aspectos propios de esos asuntos, a
condición que (i) se trate efectivamente de un inmueble que participa de
un criterio cultural arraigado y, por ende, identificable; (ii) el
mandato del legislador opere de manera articulada con las competencias
de la entidad territorial correspondiente; y (iii) el uso o destinación
previstas por la ley estén intrínsecamente vinculadas con el
mantenimiento de la práctica cultural reconocida”
Lo anterior debe leerse en concordancia con el Artículo 10 de la Ley 916 de 2004, donde el Legislador señaló que la Plaza de Santamaría, como integrante del patrimonio cultural de la nación tiene un uso primigenio para lo taurino, dejando en evidencia la vinculación de la Plaza de Santamaría con la “expresión artística del ser humano” tauromaquia. Que además ha sido reconocida como integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante las Sentencias C-1192 de 2005; C-666 del patrimonio cultural de la Nación mediante las Sentencias C-1192 de 2005; C-666 de 2010 y C-889 de 2012 de la Corte Constitucional. Aunado a lo anterior, el arraigo de la tauromaquia con la historia capitalina es palmario, registros de espectáculos taurinos en la época colonial, en nuestros primeros años de vida como República Independiente, hasta los 80 años de vida de la Plaza de Santamaría.
4. Durante los años que tuvimos a
nuestro cargo la Plaza de Toros de Santamaría jamás nos opusimos a que
en este escenario se pudieran desarrollar otro tipo de eventos, prueba
de ello, las temporadas de Festival de Teatro, y la copa Davis para
Tennis. En una sociedad democrática todos estos eventos pueden tener
cabida en la Plaza de Toros de Santamaría conviviendo con su uso
primario: las corridas de toros, que apenas ocupan la Plaza durante 10
fines de semana al año.
5. Así las cosas la única justificación
que en este momento el Distrito tiene para mantener cerrada la Plaza de
Toros de Santamaría es la arbitrariedad de la Administración de la
Bogotá Humana. La cual aun se encuentra a tiempo de demostrar su
verdadero talante democrático, revocando su acto administrativo
unilateral de la prohibición de la tauromaquia, y abriendo los
procedimiento administrativos necesarios para que regresen a la Plaza a
los espectáculos taurinos. Cumpliendo no sólo con la Ley 916 de 2004
sino con una extensa línea jurisprudencial de la Corte Constitucional,
así como con principios de nuestro Estado Social de Derecho como la
diversidad cultural y la democracia constitucional que propende por el
respeto a las minorías étnicas, raciales y culturales. Al respecto es
importante recordar que en 2012 la Corte Constitucional también señaló:
“Se mostraría desproporcionado que la
autoridad administrativa tuviera competencia para prohibir, en las
condiciones anotadas, la actividad taurina en los inmuebles que han sido
construidos con ese propósito, más aún cuando están localizados en
aquellas zonas geográficas en donde se verifican las condiciones de
arraigo, localización, oportunidad y excepcionalidad que prevé la
jurisprudencia para la validez constitucional de esa tradición
cultural.”
6. La Corporación Taurina de Bogotá hace
un llamado a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte, al Instituto Distrital de
las Artes y a la Alcaldía mayor, para que sin mas dilaciones escuche el
llamado que un puñado de jóvenes, que sueñan con ser profesionales del
torero les hacen de manera pacífica y respetuosa, así como de los
ciudadanos bogotanos aficionados a la tauromaquia: el llamado a cumplir
con la Constitución y la Ley y reabrir la Santamaría para el uso
taurino.
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