jueves, 7 de agosto de 2014

COMUNICADO: Ante la huelga de hambre de los novilleros en la Plaza de Toros Santamaría


Bogotá - Colombia. Ante la huelga de hambre que de manera pacífica y gallarda adelantan los novilleros a las afueras de la Plaza de Toros de Santamaría, y en referencia al comunicado del 05 de agosto emitido por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, la Corporación Taurina de Bogotá se permite comunicar:
1. La Corporación Taurina de Bogotá acoge positivamente lo manifestado por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte cuando señala que se encuentran prestos a acatar las decisiones de la Corte Constitucional que en la actualidad, en cabeza del magistrado Mauricio González Cuervo, está estudiando por el recurso de revisión la tutela interpuesta por esta Corporación.

2. No obstante lo anterior, es importante señalar que no es necesario esperar hasta que se produzca la decisión de la revisión de la Tutela para abrir de nuevo la Plaza de Toros de Santamaría, toda vez que la Ley 916 de 2004 (Reglamento Taurino Nacional) ha denotado que la tauromaquia es una expresión artística del ser humano (Artículo 1), y en especial porque el artículo 10 de la precitada ley señala por su tradición la Plaza de Toros de Santa María (sic) es considerada de primera categoría.

3. En adición a lo anterior la Corte Constitucional señaló en su más reciente sentencia sobre la Tauromaquia, C-889 de 2012, qué:

“Significa lo anterior que la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad, e imposición de cargas para los propietarios de éstos que, en concepto de esta Corporación, se relacionan con su disponibilidad y ello incluye, por supuesto, el uso o destinación que ha de darse al bien para efectos de su conservación y protección.

En suma, a partir de la jurisprudencia expuesta, se concluye como regla de decisión que el legislador está habilitado, de acuerdo con el artículo 7° C.P. para regular e identificar determinadas expresiones culturales y artísticas, materiales o inmateriales. Esta identificación puede encontrar un vínculo con el uso o destinación de bienes de las entidades territoriales, por lo que la ley puede válidamente fijar aspectos propios de esos asuntos, a condición que (i) se trate efectivamente de un inmueble que participa de un criterio cultural arraigado y, por ende, identificable; (ii) el mandato del legislador opere de manera articulada con las competencias de la entidad territorial correspondiente; y (iii) el uso o destinación previstas por la ley estén intrínsecamente vinculadas con el mantenimiento de la práctica cultural reconocida”

Lo anterior debe leerse en concordancia con el Artículo 10 de la Ley 916 de 2004, donde el Legislador señaló que la Plaza de Santamaría, como integrante del patrimonio cultural de la nación tiene un uso primigenio para lo taurino, dejando en evidencia la vinculación de la Plaza de Santamaría con la “expresión artística del ser humano” tauromaquia. Que además ha sido reconocida como integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante las Sentencias C-1192 de 2005; C-666 del patrimonio cultural de la Nación mediante las Sentencias C-1192 de 2005; C-666 de 2010 y C-889 de 2012 de la Corte Constitucional. Aunado a lo anterior, el arraigo de la tauromaquia con la historia capitalina es palmario, registros de espectáculos taurinos en la época colonial, en nuestros primeros años de vida como República Independiente, hasta los 80 años de vida de la Plaza de Santamaría.

4. Durante los años que tuvimos a nuestro cargo la Plaza de Toros de Santamaría jamás nos opusimos a que en este escenario se pudieran desarrollar otro tipo de eventos, prueba de ello, las temporadas de Festival de Teatro, y la copa Davis para Tennis. En una sociedad democrática todos estos eventos pueden tener cabida en la Plaza de Toros de Santamaría conviviendo con su uso primario: las corridas de toros, que apenas ocupan la Plaza durante 10 fines de semana al año.

5. Así las cosas la única justificación que en este momento el Distrito tiene para mantener cerrada la Plaza de Toros de Santamaría es la arbitrariedad de la Administración de la Bogotá Humana. La cual aun se encuentra a tiempo de demostrar su verdadero talante democrático, revocando su acto administrativo unilateral de la prohibición de la tauromaquia, y abriendo los procedimiento administrativos necesarios para que regresen a la Plaza a los espectáculos taurinos. Cumpliendo no sólo con la Ley 916 de 2004 sino con una extensa línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, así como con principios de nuestro Estado Social de Derecho como la diversidad cultural y la democracia constitucional que propende por el respeto a las minorías étnicas, raciales y culturales. Al respecto es importante recordar que en 2012 la Corte Constitucional también señaló:

“Se mostraría desproporcionado que la autoridad administrativa tuviera competencia para prohibir, en las condiciones anotadas, la actividad taurina en los inmuebles que han sido construidos con ese propósito, más aún cuando están localizados en aquellas zonas geográficas en donde se verifican las condiciones de arraigo, localización, oportunidad y excepcionalidad que prevé la jurisprudencia para la validez constitucional de esa tradición cultural.”

6. La Corporación Taurina de Bogotá hace un llamado a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, al Instituto Distrital de las Artes y a la Alcaldía mayor, para que sin mas dilaciones escuche el llamado que un puñado de jóvenes, que sueñan con ser profesionales del torero les hacen de manera pacífica y respetuosa, así como de los ciudadanos bogotanos aficionados a la tauromaquia: el llamado a cumplir con la Constitución y la Ley y reabrir la Santamaría para el uso taurino.

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