El alto tribunal reiteró que una consulta popular no puede prohibir las corridas de toros.
 
Foto: Archivo/ El Tiempo
                                    Desde su llegada a la Alcaldía, 
Gustavo Petro ha impedido la realización de corridas en la Plaza de 
Toros de Santamaría.                                 
Así, quedó en firme la decisión que prohibió 
realizar una consulta popular, promovida por el alcalde Gustavo Petro, y
 que pretendía intentar eliminar en Bogotá -por votación- las corridas 
de toros.
Este fallo confirmó la sentencia del 24 de 
septiembre pasado en la que el Consejo de Estado  revocó la decisión del
 Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le había dado aval a esa 
consulta.
El Consejo de Estado recordó que una consulta 
popular no puede prohibir la actividad taurina en la capital, pues esa 
es una función que le compete únicamente al Congreso de la República, el
 único organismo que puede "impedir o permitir la práctica del llamado 
'espectáculo taurino'".
Quienes habían solicitado anular el fallo del 
Consejo de Estado argumentaron que "no fueron notificados debidamente, 
pues no se les informó del proceso de tutela a las asociaciones 
antitaurinas".
Además, alegaban que la tutela no era el medio idóneo para dejar sin efectos una consulta popular.
La Sección Primera, con ponencia de la 
magistrada María Elizabeth García González, aseguró en el fallo de este 
jueves que las decisiones sobre las tutelas se les deben notificar a las
 partes en la forma en la que el juez considere más rápida y eficaz.  
"Tal requisito se cumplió mediante la publicación de la admisión de la 
tutela en la página web del Consejo de Estado y en aviso publicado en el
 periódico EL TIEMPO, diario de amplia circulación", indicó el alto 
tribunal.
Esa divulgación, sostiene el Consejo de 
Estado, "cumplió con la finalidad de garantizar el principio de 
publicidad y permitir el acceso a la administración de justicia". 
El alto tribunal también dijo que podía fallar
 la tutela ya que el proceso de votación de la consulta popular aún no 
se ha realizado. "Si ya se hubiese votado la consulta, sería 
improcedente la tutela, cosa que no ocurrió en el presente caso", 
aseguró.
En la confirmación de su decisión, el Consejo 
de Estado aseguró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al 
avalar la consulta antitaurina, estaba desconociendo "el precedente de 
la Corte Constitucional" en el que dice que esa actividad está permitida
 por la Constitución.
Además, dijo el Consejo de Estado, las 
alcaldías no pueden exigir requisitos adicionales a los que ha fijado el
 Congreso para realizar las corridas. "No se puede prohibir esta 
práctica dentro de su territorio a través de la adopción de políticas 
públicas, que, según la administración distrital, es lo que se persigue 
con la consulta popular analizada", dice el fallo.
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