El alto tribunal reiteró que una consulta popular no puede prohibir las corridas de toros.
Desde su llegada a la Alcaldía,
Gustavo Petro ha impedido la realización de corridas en la Plaza de
Toros de Santamaría.
Así, quedó en firme la decisión que prohibió
realizar una consulta popular, promovida por el alcalde Gustavo Petro, y
que pretendía intentar eliminar en Bogotá -por votación- las corridas
de toros.
Este fallo confirmó la sentencia del 24 de
septiembre pasado en la que el Consejo de Estado revocó la decisión del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le había dado aval a esa
consulta.
El Consejo de Estado recordó que una consulta
popular no puede prohibir la actividad taurina en la capital, pues esa
es una función que le compete únicamente al Congreso de la República, el
único organismo que puede "impedir o permitir la práctica del llamado
'espectáculo taurino'".
Quienes habían solicitado anular el fallo del
Consejo de Estado argumentaron que "no fueron notificados debidamente,
pues no se les informó del proceso de tutela a las asociaciones
antitaurinas".
Además, alegaban que la tutela no era el medio idóneo para dejar sin efectos una consulta popular.
La Sección Primera, con ponencia de la
magistrada María Elizabeth García González, aseguró en el fallo de este
jueves que las decisiones sobre las tutelas se les deben notificar a las
partes en la forma en la que el juez considere más rápida y eficaz.
"Tal requisito se cumplió mediante la publicación de la admisión de la
tutela en la página web del Consejo de Estado y en aviso publicado en el
periódico EL TIEMPO, diario de amplia circulación", indicó el alto
tribunal.
Esa divulgación, sostiene el Consejo de
Estado, "cumplió con la finalidad de garantizar el principio de
publicidad y permitir el acceso a la administración de justicia".
El alto tribunal también dijo que podía fallar
la tutela ya que el proceso de votación de la consulta popular aún no
se ha realizado. "Si ya se hubiese votado la consulta, sería
improcedente la tutela, cosa que no ocurrió en el presente caso",
aseguró.
En la confirmación de su decisión, el Consejo
de Estado aseguró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al
avalar la consulta antitaurina, estaba desconociendo "el precedente de
la Corte Constitucional" en el que dice que esa actividad está permitida
por la Constitución.
Además, dijo el Consejo de Estado, las
alcaldías no pueden exigir requisitos adicionales a los que ha fijado el
Congreso para realizar las corridas. "No se puede prohibir esta
práctica dentro de su territorio a través de la adopción de políticas
públicas, que, según la administración distrital, es lo que se persigue
con la consulta popular analizada", dice el fallo.
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