Representa la desnaturalización de la "corrida moderna"
 
Sesión plenaria del Parlamento de las Islas Baleares
No será ni fácil ni cómodo, porque de hecho, si se quiere alcanzar la 
solución definitiva,  acabará por exigir un nuevo pronunciamiento del 
Tribunal Constitucional, para ahora sí entrar sobre el fondo de la 
cuestión competencial en materia de la Tauromaquia como patrimonio 
cultural que es. En la sentencia que declaraba inconstitucional la 
prohibición catalana, los magistrados no vieron necesario --o no se 
atrevieron-- a entrar en el fondo del tema, como se reclamaba en el 
recurso planteado en su día contra la norma del Parlament. Las actuales 
ocurrencias del Gobierno balear, liderado por el PSOE, nos vuelven a 
retrotraer a aquel punto que no tuvo respuesta a su tiempo. En la 
anterior ocasión, resultó fallida; está por ver que dirá ahora el TC.  
Taurologia.com 
La nueva ley salió adelante con el apoyo de PSOE-PSIB, Més y Podemos y con la oposición de PP, Ciudadanos, el PI-Propuesta por las Islas y las dos diputadas expulsadas del partido morado. Traducido a números: un ajustado 29 votos frente a 27. 
Con
 tales números, hubiera bastado que los  del PSOE se hubieran abstenido 
para que la  proposición no prosperara. Pero al igual que en otras 
materias, el partido de los socialistas se transformado hoy, para mal 
del país, en una auténtica caja de grillos, en la que todo es 
posible y cada cual va por un lado. Como Álvaro R. del Moral escribía 
certeramente hace unos días en un twists: “El papelón del PSOE con la Tauromaquia es para hacérselo mirar”.
 ¿Qué dirá ahora Susana Díaz, presidenta de la Junta andaluza, que tanto
 apuesta por los toros?, ¿qué habría dicho al contemplar todo este 
despropósito un histórico como don Indalecio Prieto[1], un aficionado de primer nivel?
Aunque
 tampoco es tanto de extrañar: ya cuando en la anterior legislatura 
ordinaria se tramitaron las dos ultimas leyes sobre la Tauromaquia 
mantuvieron ese equilibrio inestable de quedarse en la cuerda floja, 
como antes habían hecho en el Parlamento de Cataluña, donde sin sus 
votos no habría podido prosperar la ley abolicionista, luego anulada por
 el TC. Es duro, pero es la realidad: el PSOE se ha convertido 
definitivamente  en un partido taurinamente no fiable, ni mucho menos 
predecible. Y según las ultimas experiencias, cuando se alía con las 
formaciones radicales, aún mucho más. 
Es
 lo cierto que la fiesta de los toros no entiende de ideología política 
alguna. Por eso, lo mismo que resulta negativo que alguien se apropie de
 ella, con la misma fuerza puede afirmarse que tampoco procede olvidarla
 y renegar de ella. Consideración tan elemental sin embargo, hoy parece 
como si para la izquierda hubiera caído en desuso.
La posición de la izquierda balear
La
 postura que ahora adoptan las formaciones que sostienen al Gobierno de 
las Islas tiene un mucho de estrategia. Como carecen de competencias 
para prohibir la tauromaquia, optan por desnaturalizarla en tal medida 
que resulta irreconocible, hasta el punto de dejar de poder llamarse 
--como dice la Ley-- “la corrida moderna”, para ser una especie de 
esperpento.
Como se sabe, en la corrida a la balear
 saltaran al ruedo tres toros, que estarán un máximo de diez minutos en 
el ruedo, sin que puedan utilizarse otros útiles taurinos que el capote y
 la muleta. Queda prohibido banderillearlo, picarlo y acabar con su vida
 con la espada o cualquier otro objeto punzante. Y rozando lo dantesco, 
tanto los toreros como las reses deberán ser luego analizados ante 
posibles dopajes. Puesto a enhebrar hipótesis disparatadas, ¿por qué no 
dispone también que el Presidente deberá superar el test de alcoholemia?
Luego
 tienen que hacer mil equilibrios para salvar el escollo del correbous, 
tradicional en la localidad de Fornalutx. No les conviene prohibirlo, 
pero lo condicionan también hasta cambiar el sentido de este festejo 
popular: para evitar cualquier maltrato del animal, el toro no podrá ir 
ensogado a su paso por las calles del pueblo como hasta ahora; pero 
además la fiesta deberá celebrarse en un recinto cerrado, para evitar el
 coste de acondicionar las calles del municipio. Y al final del festejo,
 rompiendo también con la tradición,  el toro ya no podrá ser 
sacrificado en el matadero local, para repartir sus carne entre los 
vecinos.
Y todo ello adobado con una amplia gama de sanciones a los infractores, que pueden llegar hasta los 100.00 euros.
En ensayo premonitorio 
Sin
 embargo, nada de lo que ahora ocurre en las Islas Baleares, que podría 
reeditarse en otros lugares, debiera asombrar. Ya en el pasado mes de 
mayo un jurista buen conocedor del Derecho taurino, como el profesor 
Luis Hurtado González, de la Universidad de Sevilla, había advertido de 
los riesgos que encerraba la redacción final acordada por los 
magistrados del TC en su sentencia sobre la inconstitucionalidad de la 
prohibición catalana. De su decisión no entrar en el fondo de la 
cuestión, nace ahora estos lodos.
En su ensayo “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con ellos”[2], el profesor Hurtado González ya nos prevenía que, con las lagunas que dejaba aquella sentencia, “el fin de los toros está más que asegurado en las Comunidades Autónomas hostiles”. Una concusión a la que llegaba tras estudiar las diferencias competenciales en materia de “espectáculos” y en la de “patrimonio cultural”.
Escribe en su ensay el profesor Hurtado que “el
 Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el caso catalán, no 
llegó a expresar la conclusión a que sus propios razonamientos conducen:
 que, atendido su «objetivo o finalidad», las reglas de los toros 
pertenecen a la competencia sobre el «patrimonio cultural» y no a la 
competencia en materia de «espectáculos públicos». Pues ésta, 
indiscutidamente autonómica, permite dictar normas dirigidas a 
garantizar la seguridad de personas y bienes en los espectáculos todos 
(también los taurinos), los trámites administrativos, los derechos de 
los espectadores, etc., mientras que las reglas de los toros nada tienen
 que ver con esto, sino que, simplemente, son definitorias de lo que, 
desde el punto de vista interno, técnico o artístico, la corrida (el 
«patrimonio cultural») es. Luego, si el Poder Público puede dictarlas es
 sólo para la preservación y conservación, en su pureza e integridad, de
 dicho «patrimonio». Y como éste es «español», el Poder competente es el
 Estado. Las Comunidades Autónomas no pueden, por tanto, regular ni 
desregular la Fiesta”.
Por eso, como ya habia advertido en un artículo anterior[3] aquella
 declaración de inconstitucionalidad no iba a ser el punto final de la 
ofensiva legislativa contra la Tauromaquia, porque “la tan esperada 
Sentencia sobre el asunto se había quedado corta, demasiado, 
dictaminando que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus 
indiscutibles e indiscutidas competencias estatutarias en materia de 
«protección animal» y, sobre todo, «espectáculos públicos», podrían 
hacerse eco de los «los deseos y opiniones de la sociedad» (catalana, 
gallega, balear, ... respectivamente) y prohibir, en sus territorios, un
 «determinado tipo de espectáculo» Aunque no los toros. No por el 
momento”.
“Ayudará
 a comprender el fondo del problema de que hablo --escribe más 
adelante-- una simple vuelta atrás a la (ya declarada inconstitucional) 
prohibición catalana; en particular, al objeto de la misma, a los toros a
 que afectaba. Que no eran todos, que no eran cualesquiera toros: eran 
«las corridas de toros... que incluyan la muerte del animal y la 
aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque...» 
(Ley catalana 28/2010 (LA LEY 16616/2010)). Es decir, los toros con esas
 «suertes» o tercios, con esa «secuencia». Que es, precisamente, la 
definitoria de «la corrida de toros moderna». Y que lo es, porque esa (y
 no otra) es la que sus reglas establecen”.
En su razonamiento, el profesor Hurtado acude a una evidencia: “los
 toros tienen reglas: las de siempre, las que los hacen reconocibles, 
las que los hacen «corrida» y no otra cosa. Por tanto, son algo 
(llámeseles como se quiera, porque el sustantivo no prejuzga nada: 
acontecimiento social, espectáculo, fiesta...) que se celebra y 
desarrolla no de cualquier manera; que no consisten en que, por ejemplo,
 un señor (o una señora) corra o brinque delante, detrás o alrededor de 
la res, ni haga con ella lo que quiera. Sino que su naturaleza, 
composición y contenido técnico-artístico están fijados de antemano por 
unas (esas) reglas, las suyas, que dicen lo que la corrida es, cómo es y
 en qué consiste; más aún, reglas que ordenan (que imponen) lo que tiene
 que ser: una «lidia» (ver el significado que el Diccionario de la Real 
Academia Española recoge de esta palabra) de toros de raza («reconocidos
 y aprobados», con edad, peso, trapío, defensas íntegras...) en un ruedo
 (con barrera, callejón, burladeros...) por toreros profesionales 
(habilitados administrativamente, formando «cuadrillas»), previo 
«sorteo» de lotes, paseíllo, toque de clarín...; y estructurada (dicha 
lidia) en esos tercios o suertes: de varas o «pica» (con caballos, 
petos, puyas, monosabios...), banderillas (por pares: ahora mismo, no 
menos de dos, ni más de tres...) y muerte de la res en el ruedo 
(mediante estoque o rejón, y en un máximo de tiempo, con «avisos» y 
retirada si no), salvo «indulto», seguida, en su caso, de unos «trofeos»
 (vuelta al ruedo, oreja...). Y tienen también los toros, según esas 
mismas reglas, un director técnico externo, dotado de «potestades 
administrativas», llamado «Presidente» (o «Presidenta», como el manual 
de corrección política obliga a decir), encargado(a), precisamente, de 
aplicarlas in situ y, con sus órdenes, exigir a todos (en especial, a 
los toreros[as]) su estricta observancia”.
Y con respecto a otro tipo de espectáculos, en el caso de los toros, como bien recuerda el autor, “las
 reglas de los toros son completamente distintas. Y la diferencia no es 
baladí: son reglas que están en el Boletín Oficial del Estado (o de la 
Comunidad Autónoma, que por ahora lo mismo da), directamente 
establecidas, pues, por ley (Ley, Decreto...). Mientras que las de los 
demás espectáculos que las tienen, son, en cambio, reglas acordadas o 
consentidas por las propias partes del espectáculo”.
Como un ejemplo práctico de esta realidad no resuelta por el TC, con toda razón aduce el autor que “poco
 han tardado los enemigos de la Fiesta en darse cuenta de las 
debilidades de la Sentencia del Tribunal Constitucional y, con ellas 
como renovado armamento, presentar otra vez batalla: esgrimiendo la 
misma competencia autonómica («espectáculos públicos») que la ley 
catalana para prohibirla, el gobierno de Navarra ha elaborado ahora un 
«proyecto de decreto foral sobre espectáculos taurinos» (es decir, un 
nuevo reglamento taurino para esa Comunidad) con el que pretende, no ya 
modificar, quitar o sumar tercios u otros elementos arquetípicos de la 
corrida (esto, demasiado descarado quizás), sino algo mucho más sutil, 
pero no menos pernicioso: sencillamente, suprimir del articulado 
reglamentario la práctica totalidad de las reglas de los toros (dejando,
 acaso, una o dos) y dar a los interesados plena libertad para decidir 
en lo restante la composición y contenido técnico-artístico de la lidia.
 Que a partir de ahora, en Navarra, el empresario, el ganadero, los 
toreros... hagan en (y con) la «corrida» (es decir, con lo que hasta 
ahora era «corrida»), lo que quieran”.
Sin embargo, como demuestra el profesor Hurtado con una sólida argumentación, “el
 Poder público no puede (ni el autonómico ni el estatal) imponer la 
composición y desarrollo técnico-artístico de los espectáculos”, que como establece la Ley 18/2013 –sobre la Tauromaquia con bien y patrimonio cultural,  “la
 libertad de creación artística implica la facultad de crear y difundir 
el arte sin estar sujeto a... control o actuación previa”.
Matizaba el profesor Hurtado que  “comoquiera
 que se trata de un «patrimonio cultural» que es «nacional» (no por 
obvio esto deja de recordarlo expresamente la Ley 18/2013 (LA LEY 
18054/2013)), las reglas de los toros sólo competen (sólo pueden 
competer) al legislador estatal, en ejercicio de ese título competencial
 constitucional del Estado en materia de «cultura» y, sobre todo, de 
«defensa» y protección «del patrimonio cultural español». Por tanto, en 
realidad, en rigor jurídico-constitucional, la vía navarra no existe: 
las Comunidades Autónomas no pueden (porque no tienen competencia para) 
ni regular ni desregular técnico-artísticamente la Fiesta”.
“La rotunda estatalidad –dice en otro momento de su ensayo--  de
 la competencia sobre la «preceptiva básica» de la corrida de toros 
moderna no excluye ni impide que las Comunidades Autónomas puedan sumar 
reglas taurinas (las «específicas» de que habla la polémica Disposición 
Adicional única de la Ley 10/1991 (LA LEY 1082/1991)): aquellas 
variantes que se correspondan con verdaderas tradiciones taurinas, si 
las hubiera, propias del lugar (no innovaciones u ocurrencias, pues), 
como podrían ser las «categorías» de sus plazas, una mayor «peso» de las
 reses a lidiar allí o un menor número de orejas para salir por la 
puerta grande.... Pero esto, no en virtud de su título autonómico en 
materia de «espectáculos» (que, como dije, no da para eso, y sí 
sólo para la «policía administrativa» de la corrida), sino en ejercicio 
de sus competencias (que también tienen las Comunidades Autónomas, según
 sus Estatutos) en materia de «cultura» y, por tanto, de conservación del «patrimonio cultural» propio de cada una”.
 “Aquí,
 precisamente, está el fondo del problema (y el peligro) ignorado por el
 Tribunal Constitucional: si la indicada competencia autonómica en 
materia de «espectáculos» incluye de verdad (como sostiene dicha 
interpretación y parece confirmar la propia pasividad del Estado, que 
nunca ha discutido los reglamentos autonómicos dictados en su virtud), 
si incluye de verdad, digo, la facultad de establecer, modificar o 
suprimir a discreción, al gusto o parecer de cada Comunidad, las reglas 
técnico-artísticas de los toros.
 Porque si fuera así, si fuera que sí, 
el fin de los toros está más que asegurado en las Comunidades Autónomas 
hostiles (e, incluso, en las que no lo son): bastaría con que uno (uno, 
para empezar) de sus reglamentos taurinos propios tuviera la ocurrencia 
(que no necesariamente la maldad) de suprimir el tercio de varas, de 
sustituir las banderillas con arpón por otras con ventosas adhesivas, o 
de impedir la muerte del toro en el ruedo, mandándolo a oculto 
sacrificio en los corrales o de vuelta a la dehesa (que ya se verá quién
 paga a partir de entonces su sostén). Creo que no es preciso explicar 
que eso ya no sería una «corrida», sería otra cosa, incluso una especie 
de número de circo, pues también podría ese hipotético reglamento 
autonómico inventarse un tercio (o cuarto) nuevo: el de tirar del rabo 
al toro”.´
“Como el Tribunal Constitucional --añadía-- no
 ha conjurado del todo la amenaza, me veo obligado a insistir 
fundadamente (con sus mismos razonamientos) en la identidad y alcance de
 la competencia autonómica en «espectáculos públicos». Ésta se dirige 
(el Tribunal así lo reconoce y declara) a garantizar en ellos «la 
seguridad de personas y bienes», esto es, que se limita a lo que la 
doctrina llama la «policía administrativa» de los espectáculos. De 
todos, incluidos los taurinos. En consecuencia, es un título 
competencial que permite dictar normas, sí. Pero sólo las que tengan que
 ver con ese «objeto o finalidad»; normas reguladoras, en fin, de la 
exterioridad del espectáculo de que se trate, de los «aspectos que lo 
rodean», a saber, los «requisitos» que deben reunir los recintos, los 
trámites previos a seguir por los organizadores, las autorizaciones 
administrativas, los seguros obligatorios, los derechos de los 
espectadores... Únicamente esto es lo que pueden regular, pues, las 
normas (la legislación) «de espectáculos», sin extenderse la competencia
 homónima que ampara su dictado a la interioridad técnico-artística, al 
«fondo en cuanto estructura y reglas técnicas y de arte» (distingue 
acertadamente el Tribunal) del espectáculo que sea. Ni de los toros ni 
de ningún otro. Así que la conclusión (que, sin embargo, 
lamentablemente, el Tribunal ya no llegó a pronunciar) es que las reglas
 de los toros contenidas en los reglamentos autonómicos han sido 
dictadas alegándose para ello una competencia («espectáculos públicos») 
que, en realidad, no da para eso. Dicho de otro modo: que, dictándolas, 
las Comunidades Autónomas se han atribuido (se han apropiado) 
indebidamente las reglas de los toros”.
¿Habrá pronunciamiento sobre el fondo?
Siguiendo
 el criterio del profesor Hurtado, se nos plantea la verdadera cuestión 
en este caso: ¿Será el Tribunal Constitucional capaz de abordar, ahora 
sí, la cuestión competencial, que dejó sin resolver en el caso catalán? 
Porque ese será el núcleo central del recurso, en el  que ya no se 
cuestiona la ningún asunto abolicionista: sobre ese elemento ya hay 
doctrina dictada.
Pero
 en la hipótesis más favorable, eso tardaremos no menos de 5 años en 
saberlo, como ocurrió con el anterior recurso de inconstitucionalidad. 
Pero incluso en este caso, si no se suspende cautelarmente este tipo de 
procedimientos autonómicos, se corre el riesgo de que tenga nuevos 
imitadores. El efecto contagio.
Y
 para hacer mas compleja la cuestión, en un plazo tan amplio como los 
que utiliza el TC, se pueden dar dos circunstancias: una es segura, que 
 parte de sus magistrados concluyan su periodo de mandato; la otra solo 
es probable, que se alcance una mayoría política suficiente para 
modificar la Constitución, uno de cuyos puntos sensibles radica, 
precisamente, en el Título VIII.
Por lo pronto, ya se cuenta con el compromiso del Gobierno de recurrir esta ley ante el Constitucional, como ha confirmado el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo. La verdad esuq no lo tiene difícil: en el recurso de insconstitucionalidad que se presentó y se ganço sobrela abolición catañana, se aborda con mucho acierto estas otras cuestiones que afectan a la iniciativa balear y sobre las que el TC no se quiso pronunciar en su dia, en un error del que somos deudores.
Por lo pronto, ya se cuenta con el compromiso del Gobierno de recurrir esta ley ante el Constitucional, como ha confirmado el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo. La verdad esuq no lo tiene difícil: en el recurso de insconstitucionalidad que se presentó y se ganço sobrela abolición catañana, se aborda con mucho acierto estas otras cuestiones que afectan a la iniciativa balear y sobre las que el TC no se quiso pronunciar en su dia, en un error del que somos deudores.
 [1] En este punto, no está de más recordar una anécdota 
rigurosamente cierta: en su exilio mexicano, Indalecio Prieto iba a 
saludar a los toreros españoles siempre que podía, especialmente a 
Manolete. Le unía una gran amistad y admiración con el diestro cordobés,
 tanto era así que en una ocasión llegó a decir que “desde Hernán Cortés, Manolete ha sido el único que ha hecho algo importante en México”.
[2] Puede consultarse en diariolaley de 15 de mayo de 2017, reproducido luego por Taurología.com: http://www.taurologia.com/sobre-toros-reglas-como-acabar-ellos-4781.htm
[3] Luis Hurtado González. “Presente y futuro de los toros en la doctrina del Tribunal Constitucional”.
http://taurologia.com/presente-futuro-toros-doctrina-tribunal-4393.htm
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