Representa la desnaturalización de la "corrida moderna"
Sesión plenaria del Parlamento de las Islas Baleares
No será ni fácil ni cómodo, porque de hecho, si se quiere alcanzar la
solución definitiva, acabará por exigir un nuevo pronunciamiento del
Tribunal Constitucional, para ahora sí entrar sobre el fondo de la
cuestión competencial en materia de la Tauromaquia como patrimonio
cultural que es. En la sentencia que declaraba inconstitucional la
prohibición catalana, los magistrados no vieron necesario --o no se
atrevieron-- a entrar en el fondo del tema, como se reclamaba en el
recurso planteado en su día contra la norma del Parlament. Las actuales
ocurrencias del Gobierno balear, liderado por el PSOE, nos vuelven a
retrotraer a aquel punto que no tuvo respuesta a su tiempo. En la
anterior ocasión, resultó fallida; está por ver que dirá ahora el TC.
Taurologia.com
La nueva ley salió adelante con el apoyo de PSOE-PSIB, Més y Podemos y con la oposición de PP, Ciudadanos, el PI-Propuesta por las Islas y las dos diputadas expulsadas del partido morado. Traducido a números: un ajustado 29 votos frente a 27.
Con
tales números, hubiera bastado que los del PSOE se hubieran abstenido
para que la proposición no prosperara. Pero al igual que en otras
materias, el partido de los socialistas se transformado hoy, para mal
del país, en una auténtica caja de grillos, en la que todo es
posible y cada cual va por un lado. Como Álvaro R. del Moral escribía
certeramente hace unos días en un twists: “El papelón del PSOE con la Tauromaquia es para hacérselo mirar”.
¿Qué dirá ahora Susana Díaz, presidenta de la Junta andaluza, que tanto
apuesta por los toros?, ¿qué habría dicho al contemplar todo este
despropósito un histórico como don Indalecio Prieto[1], un aficionado de primer nivel?
Aunque
tampoco es tanto de extrañar: ya cuando en la anterior legislatura
ordinaria se tramitaron las dos ultimas leyes sobre la Tauromaquia
mantuvieron ese equilibrio inestable de quedarse en la cuerda floja,
como antes habían hecho en el Parlamento de Cataluña, donde sin sus
votos no habría podido prosperar la ley abolicionista, luego anulada por
el TC. Es duro, pero es la realidad: el PSOE se ha convertido
definitivamente en un partido taurinamente no fiable, ni mucho menos
predecible. Y según las ultimas experiencias, cuando se alía con las
formaciones radicales, aún mucho más.
Es
lo cierto que la fiesta de los toros no entiende de ideología política
alguna. Por eso, lo mismo que resulta negativo que alguien se apropie de
ella, con la misma fuerza puede afirmarse que tampoco procede olvidarla
y renegar de ella. Consideración tan elemental sin embargo, hoy parece
como si para la izquierda hubiera caído en desuso.
La posición de la izquierda balear
La
postura que ahora adoptan las formaciones que sostienen al Gobierno de
las Islas tiene un mucho de estrategia. Como carecen de competencias
para prohibir la tauromaquia, optan por desnaturalizarla en tal medida
que resulta irreconocible, hasta el punto de dejar de poder llamarse
--como dice la Ley-- “la corrida moderna”, para ser una especie de
esperpento.
Como se sabe, en la corrida a la balear
saltaran al ruedo tres toros, que estarán un máximo de diez minutos en
el ruedo, sin que puedan utilizarse otros útiles taurinos que el capote y
la muleta. Queda prohibido banderillearlo, picarlo y acabar con su vida
con la espada o cualquier otro objeto punzante. Y rozando lo dantesco,
tanto los toreros como las reses deberán ser luego analizados ante
posibles dopajes. Puesto a enhebrar hipótesis disparatadas, ¿por qué no
dispone también que el Presidente deberá superar el test de alcoholemia?
Luego
tienen que hacer mil equilibrios para salvar el escollo del correbous,
tradicional en la localidad de Fornalutx. No les conviene prohibirlo,
pero lo condicionan también hasta cambiar el sentido de este festejo
popular: para evitar cualquier maltrato del animal, el toro no podrá ir
ensogado a su paso por las calles del pueblo como hasta ahora; pero
además la fiesta deberá celebrarse en un recinto cerrado, para evitar el
coste de acondicionar las calles del municipio. Y al final del festejo,
rompiendo también con la tradición, el toro ya no podrá ser
sacrificado en el matadero local, para repartir sus carne entre los
vecinos.
Y todo ello adobado con una amplia gama de sanciones a los infractores, que pueden llegar hasta los 100.00 euros.
En ensayo premonitorio
Sin
embargo, nada de lo que ahora ocurre en las Islas Baleares, que podría
reeditarse en otros lugares, debiera asombrar. Ya en el pasado mes de
mayo un jurista buen conocedor del Derecho taurino, como el profesor
Luis Hurtado González, de la Universidad de Sevilla, había advertido de
los riesgos que encerraba la redacción final acordada por los
magistrados del TC en su sentencia sobre la inconstitucionalidad de la
prohibición catalana. De su decisión no entrar en el fondo de la
cuestión, nace ahora estos lodos.
En su ensayo “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con ellos”[2], el profesor Hurtado González ya nos prevenía que, con las lagunas que dejaba aquella sentencia, “el fin de los toros está más que asegurado en las Comunidades Autónomas hostiles”. Una concusión a la que llegaba tras estudiar las diferencias competenciales en materia de “espectáculos” y en la de “patrimonio cultural”.
Escribe en su ensay el profesor Hurtado que “el
Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el caso catalán, no
llegó a expresar la conclusión a que sus propios razonamientos conducen:
que, atendido su «objetivo o finalidad», las reglas de los toros
pertenecen a la competencia sobre el «patrimonio cultural» y no a la
competencia en materia de «espectáculos públicos». Pues ésta,
indiscutidamente autonómica, permite dictar normas dirigidas a
garantizar la seguridad de personas y bienes en los espectáculos todos
(también los taurinos), los trámites administrativos, los derechos de
los espectadores, etc., mientras que las reglas de los toros nada tienen
que ver con esto, sino que, simplemente, son definitorias de lo que,
desde el punto de vista interno, técnico o artístico, la corrida (el
«patrimonio cultural») es. Luego, si el Poder Público puede dictarlas es
sólo para la preservación y conservación, en su pureza e integridad, de
dicho «patrimonio». Y como éste es «español», el Poder competente es el
Estado. Las Comunidades Autónomas no pueden, por tanto, regular ni
desregular la Fiesta”.
Por eso, como ya habia advertido en un artículo anterior[3] aquella
declaración de inconstitucionalidad no iba a ser el punto final de la
ofensiva legislativa contra la Tauromaquia, porque “la tan esperada
Sentencia sobre el asunto se había quedado corta, demasiado,
dictaminando que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus
indiscutibles e indiscutidas competencias estatutarias en materia de
«protección animal» y, sobre todo, «espectáculos públicos», podrían
hacerse eco de los «los deseos y opiniones de la sociedad» (catalana,
gallega, balear, ... respectivamente) y prohibir, en sus territorios, un
«determinado tipo de espectáculo» Aunque no los toros. No por el
momento”.
“Ayudará
a comprender el fondo del problema de que hablo --escribe más
adelante-- una simple vuelta atrás a la (ya declarada inconstitucional)
prohibición catalana; en particular, al objeto de la misma, a los toros a
que afectaba. Que no eran todos, que no eran cualesquiera toros: eran
«las corridas de toros... que incluyan la muerte del animal y la
aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque...»
(Ley catalana 28/2010 (LA LEY 16616/2010)). Es decir, los toros con esas
«suertes» o tercios, con esa «secuencia». Que es, precisamente, la
definitoria de «la corrida de toros moderna». Y que lo es, porque esa (y
no otra) es la que sus reglas establecen”.
En su razonamiento, el profesor Hurtado acude a una evidencia: “los
toros tienen reglas: las de siempre, las que los hacen reconocibles,
las que los hacen «corrida» y no otra cosa. Por tanto, son algo
(llámeseles como se quiera, porque el sustantivo no prejuzga nada:
acontecimiento social, espectáculo, fiesta...) que se celebra y
desarrolla no de cualquier manera; que no consisten en que, por ejemplo,
un señor (o una señora) corra o brinque delante, detrás o alrededor de
la res, ni haga con ella lo que quiera. Sino que su naturaleza,
composición y contenido técnico-artístico están fijados de antemano por
unas (esas) reglas, las suyas, que dicen lo que la corrida es, cómo es y
en qué consiste; más aún, reglas que ordenan (que imponen) lo que tiene
que ser: una «lidia» (ver el significado que el Diccionario de la Real
Academia Española recoge de esta palabra) de toros de raza («reconocidos
y aprobados», con edad, peso, trapío, defensas íntegras...) en un ruedo
(con barrera, callejón, burladeros...) por toreros profesionales
(habilitados administrativamente, formando «cuadrillas»), previo
«sorteo» de lotes, paseíllo, toque de clarín...; y estructurada (dicha
lidia) en esos tercios o suertes: de varas o «pica» (con caballos,
petos, puyas, monosabios...), banderillas (por pares: ahora mismo, no
menos de dos, ni más de tres...) y muerte de la res en el ruedo
(mediante estoque o rejón, y en un máximo de tiempo, con «avisos» y
retirada si no), salvo «indulto», seguida, en su caso, de unos «trofeos»
(vuelta al ruedo, oreja...). Y tienen también los toros, según esas
mismas reglas, un director técnico externo, dotado de «potestades
administrativas», llamado «Presidente» (o «Presidenta», como el manual
de corrección política obliga a decir), encargado(a), precisamente, de
aplicarlas in situ y, con sus órdenes, exigir a todos (en especial, a
los toreros[as]) su estricta observancia”.
Y con respecto a otro tipo de espectáculos, en el caso de los toros, como bien recuerda el autor, “las
reglas de los toros son completamente distintas. Y la diferencia no es
baladí: son reglas que están en el Boletín Oficial del Estado (o de la
Comunidad Autónoma, que por ahora lo mismo da), directamente
establecidas, pues, por ley (Ley, Decreto...). Mientras que las de los
demás espectáculos que las tienen, son, en cambio, reglas acordadas o
consentidas por las propias partes del espectáculo”.
Como un ejemplo práctico de esta realidad no resuelta por el TC, con toda razón aduce el autor que “poco
han tardado los enemigos de la Fiesta en darse cuenta de las
debilidades de la Sentencia del Tribunal Constitucional y, con ellas
como renovado armamento, presentar otra vez batalla: esgrimiendo la
misma competencia autonómica («espectáculos públicos») que la ley
catalana para prohibirla, el gobierno de Navarra ha elaborado ahora un
«proyecto de decreto foral sobre espectáculos taurinos» (es decir, un
nuevo reglamento taurino para esa Comunidad) con el que pretende, no ya
modificar, quitar o sumar tercios u otros elementos arquetípicos de la
corrida (esto, demasiado descarado quizás), sino algo mucho más sutil,
pero no menos pernicioso: sencillamente, suprimir del articulado
reglamentario la práctica totalidad de las reglas de los toros (dejando,
acaso, una o dos) y dar a los interesados plena libertad para decidir
en lo restante la composición y contenido técnico-artístico de la lidia.
Que a partir de ahora, en Navarra, el empresario, el ganadero, los
toreros... hagan en (y con) la «corrida» (es decir, con lo que hasta
ahora era «corrida»), lo que quieran”.
Sin embargo, como demuestra el profesor Hurtado con una sólida argumentación, “el
Poder público no puede (ni el autonómico ni el estatal) imponer la
composición y desarrollo técnico-artístico de los espectáculos”, que como establece la Ley 18/2013 –sobre la Tauromaquia con bien y patrimonio cultural, “la
libertad de creación artística implica la facultad de crear y difundir
el arte sin estar sujeto a... control o actuación previa”.
Matizaba el profesor Hurtado que “comoquiera
que se trata de un «patrimonio cultural» que es «nacional» (no por
obvio esto deja de recordarlo expresamente la Ley 18/2013 (LA LEY
18054/2013)), las reglas de los toros sólo competen (sólo pueden
competer) al legislador estatal, en ejercicio de ese título competencial
constitucional del Estado en materia de «cultura» y, sobre todo, de
«defensa» y protección «del patrimonio cultural español». Por tanto, en
realidad, en rigor jurídico-constitucional, la vía navarra no existe:
las Comunidades Autónomas no pueden (porque no tienen competencia para)
ni regular ni desregular técnico-artísticamente la Fiesta”.
“La rotunda estatalidad –dice en otro momento de su ensayo-- de
la competencia sobre la «preceptiva básica» de la corrida de toros
moderna no excluye ni impide que las Comunidades Autónomas puedan sumar
reglas taurinas (las «específicas» de que habla la polémica Disposición
Adicional única de la Ley 10/1991 (LA LEY 1082/1991)): aquellas
variantes que se correspondan con verdaderas tradiciones taurinas, si
las hubiera, propias del lugar (no innovaciones u ocurrencias, pues),
como podrían ser las «categorías» de sus plazas, una mayor «peso» de las
reses a lidiar allí o un menor número de orejas para salir por la
puerta grande.... Pero esto, no en virtud de su título autonómico en
materia de «espectáculos» (que, como dije, no da para eso, y sí
sólo para la «policía administrativa» de la corrida), sino en ejercicio
de sus competencias (que también tienen las Comunidades Autónomas, según
sus Estatutos) en materia de «cultura» y, por tanto, de conservación del «patrimonio cultural» propio de cada una”.
“Aquí,
precisamente, está el fondo del problema (y el peligro) ignorado por el
Tribunal Constitucional: si la indicada competencia autonómica en
materia de «espectáculos» incluye de verdad (como sostiene dicha
interpretación y parece confirmar la propia pasividad del Estado, que
nunca ha discutido los reglamentos autonómicos dictados en su virtud),
si incluye de verdad, digo, la facultad de establecer, modificar o
suprimir a discreción, al gusto o parecer de cada Comunidad, las reglas
técnico-artísticas de los toros.
Porque si fuera así, si fuera que sí,
el fin de los toros está más que asegurado en las Comunidades Autónomas
hostiles (e, incluso, en las que no lo son): bastaría con que uno (uno,
para empezar) de sus reglamentos taurinos propios tuviera la ocurrencia
(que no necesariamente la maldad) de suprimir el tercio de varas, de
sustituir las banderillas con arpón por otras con ventosas adhesivas, o
de impedir la muerte del toro en el ruedo, mandándolo a oculto
sacrificio en los corrales o de vuelta a la dehesa (que ya se verá quién
paga a partir de entonces su sostén). Creo que no es preciso explicar
que eso ya no sería una «corrida», sería otra cosa, incluso una especie
de número de circo, pues también podría ese hipotético reglamento
autonómico inventarse un tercio (o cuarto) nuevo: el de tirar del rabo
al toro”.´
“Como el Tribunal Constitucional --añadía-- no
ha conjurado del todo la amenaza, me veo obligado a insistir
fundadamente (con sus mismos razonamientos) en la identidad y alcance de
la competencia autonómica en «espectáculos públicos». Ésta se dirige
(el Tribunal así lo reconoce y declara) a garantizar en ellos «la
seguridad de personas y bienes», esto es, que se limita a lo que la
doctrina llama la «policía administrativa» de los espectáculos. De
todos, incluidos los taurinos. En consecuencia, es un título
competencial que permite dictar normas, sí. Pero sólo las que tengan que
ver con ese «objeto o finalidad»; normas reguladoras, en fin, de la
exterioridad del espectáculo de que se trate, de los «aspectos que lo
rodean», a saber, los «requisitos» que deben reunir los recintos, los
trámites previos a seguir por los organizadores, las autorizaciones
administrativas, los seguros obligatorios, los derechos de los
espectadores... Únicamente esto es lo que pueden regular, pues, las
normas (la legislación) «de espectáculos», sin extenderse la competencia
homónima que ampara su dictado a la interioridad técnico-artística, al
«fondo en cuanto estructura y reglas técnicas y de arte» (distingue
acertadamente el Tribunal) del espectáculo que sea. Ni de los toros ni
de ningún otro. Así que la conclusión (que, sin embargo,
lamentablemente, el Tribunal ya no llegó a pronunciar) es que las reglas
de los toros contenidas en los reglamentos autonómicos han sido
dictadas alegándose para ello una competencia («espectáculos públicos»)
que, en realidad, no da para eso. Dicho de otro modo: que, dictándolas,
las Comunidades Autónomas se han atribuido (se han apropiado)
indebidamente las reglas de los toros”.
¿Habrá pronunciamiento sobre el fondo?
Siguiendo
el criterio del profesor Hurtado, se nos plantea la verdadera cuestión
en este caso: ¿Será el Tribunal Constitucional capaz de abordar, ahora
sí, la cuestión competencial, que dejó sin resolver en el caso catalán?
Porque ese será el núcleo central del recurso, en el que ya no se
cuestiona la ningún asunto abolicionista: sobre ese elemento ya hay
doctrina dictada.
Pero
en la hipótesis más favorable, eso tardaremos no menos de 5 años en
saberlo, como ocurrió con el anterior recurso de inconstitucionalidad.
Pero incluso en este caso, si no se suspende cautelarmente este tipo de
procedimientos autonómicos, se corre el riesgo de que tenga nuevos
imitadores. El efecto contagio.
Y
para hacer mas compleja la cuestión, en un plazo tan amplio como los
que utiliza el TC, se pueden dar dos circunstancias: una es segura, que
parte de sus magistrados concluyan su periodo de mandato; la otra solo
es probable, que se alcance una mayoría política suficiente para
modificar la Constitución, uno de cuyos puntos sensibles radica,
precisamente, en el Título VIII.
Por lo pronto, ya se cuenta con el compromiso del Gobierno de recurrir esta ley ante el Constitucional, como ha confirmado el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo. La verdad esuq no lo tiene difícil: en el recurso de insconstitucionalidad que se presentó y se ganço sobrela abolición catañana, se aborda con mucho acierto estas otras cuestiones que afectan a la iniciativa balear y sobre las que el TC no se quiso pronunciar en su dia, en un error del que somos deudores.
Por lo pronto, ya se cuenta con el compromiso del Gobierno de recurrir esta ley ante el Constitucional, como ha confirmado el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo. La verdad esuq no lo tiene difícil: en el recurso de insconstitucionalidad que se presentó y se ganço sobrela abolición catañana, se aborda con mucho acierto estas otras cuestiones que afectan a la iniciativa balear y sobre las que el TC no se quiso pronunciar en su dia, en un error del que somos deudores.
[1] En este punto, no está de más recordar una anécdota
rigurosamente cierta: en su exilio mexicano, Indalecio Prieto iba a
saludar a los toreros españoles siempre que podía, especialmente a
Manolete. Le unía una gran amistad y admiración con el diestro cordobés,
tanto era así que en una ocasión llegó a decir que “desde Hernán Cortés, Manolete ha sido el único que ha hecho algo importante en México”.
[2] Puede consultarse en diariolaley de 15 de mayo de 2017, reproducido luego por Taurología.com: http://www.taurologia.com/sobre-toros-reglas-como-acabar-ellos-4781.htm
[3] Luis Hurtado González. “Presente y futuro de los toros en la doctrina del Tribunal Constitucional”.
http://taurologia.com/presente-futuro-toros-doctrina-tribunal-4393.htm
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