viernes, 6 de febrero de 2026

​AMÉRICA - MÉRIDA SOL 2026: "LO DE COLOMBO ES EN SERIO... SIN TREGUA NI CUARTEL..."

 ​*** El gerente general de la empresa debutante Fiesta Brava, Dr. Juan José Guerrero, dio a conocer el éxito que arrojó la recién finalizada FISS enero 2026, donde se incrementó el aparato macroeconómico entre las economías formales e informales...

...Y EL TACHIRENSE YA SUENA EN MADRID... No van Miuras a Las Ventas, pero en cambio sí estará otro hierro emblemático, el antiguo Pablo Romero, hoy día respetado por el mundo del toro: Partido de Resina. Para lidiarlos, la Plaza 1 ha seleccionado al maestro balear Antonio Ferrera, al mexicano Javier Tapia "Calita" y al venezolano del momento J.E. Colombo para el 13 de mayo ante el Santo Patrono venteño San Isidro... / Foto de Jesús Adolfo Colombo.

(ESPECIAL) EDUARDO RAVELL.-

COLUMNISTA TAURINO DEL DIARIO PICO BOLÍVAR DE MÉRIDA 🇻🇪, DE LA PAUTA RADIAL DE ACTIVA 103.5 FM DEL CIRCUITO LÍDER DE VENEZUELA Y DEL BLOG NOTIFERIAS PA' TODO EL MUNDO.-

​La temporada taurina venezolana ha tomado un buen comienzo gracias a las actuaciones que viene señalando el joven diestro venezolano Jesús Enrique Colombo, quien ha dado un gran golpe seco sobre el almanaque 2026 en un mes de enero donde sus más recientes actuaciones dejan claros números en alza.

PUEBLO NUEVO A LOS PIES DE SU ÍDOLO... Profeta en su patio que le vio nacer un 29 de septiembre de 1997... J.E. Colombo en su mejor momento y estado puro, que lo hace poseedor de la estatuilla del Santo Patrono San Sebastián tras indultar a "Guerrero" ante una Monumental boca abajo... / Cortesía Fiesta Brava /

 Con asombrosas tardes en su natal San Cristóbal, donde acaba de acariciar en su vitrina la primera estatuilla dorada del Santo Patrono San Sebastián con una sumatoria de seis orejas —dos de ellas simbólicas tras el indulto del toro de cierre ferial de nombre "Guerrero", del hierro San Antonio—. Un cerrojo pletórico para ponerle la guinda que faltaba y que catapulta a J.E. Colombo como profeta en su tierra.

GESTIÓN TAURINA CON MISIÓN CUMPLIDA... No menos de 35 mil nobles aficionados acudieron al llamado de la empresa Fiesta Brava en San Cristóbal. El gerente general Dr. Juan José Guerrero dio el balance en positivo junto a Don Pablo Duque de C.A. Plaza de Toros y el emprendedor de complejos feriales Giovanni Fajardo... / Foto NOTIFERIAS /

​Pero no conforme con la estatuilla dorada San Sebastián, el joven diestro sancristobalense se alzó con la mejor estocada del periplo, dejando bien en claro que su espada es garantía a la hora de ligar los trofeos. Luego, es la jungla amazónica del Perú incaico la que se encarga de ratificar el excelente momento que atraviesa el torero del piedemonte de la cordillera andina venezolana: en Paiján sumó tres orejas y rabo, en tarde de llenazo con papel agotado, en un excelente festival en traje corto.

​Sin embargo, no deja de ser noticia de impacto lograr un apoteósico cierre ferial en la Monumental de San Cristóbal donde indultó a "Guerrero" y, en menos de 48 horas, repite la dosis al ligar una escandalera en la vecina Colombia, en Lenguazaque, ante un gran toro del ganadero Carlos Barbero de las dehesas de Santa Bárbara, con 4 orejas e indulto incluido... ¿De qué estamos hablando? Un inicio de temporada sin tregua ni cuartel.

EN MÉRIDA CONTINÚA LA PRIMERA PREVENTA... En la Plaza Monumental de Mérida, oficina principal de la empresa taurina Fiesta Brava, se continúan vendiendo los abonos en su primera preventa. / Foto Empresa Fiesta Brava /

​Ahora ya ha volado a México, donde actuará este domingo 8 de febrero en Valladolid; el martes 20 de febrero en La Petatera; y el domingo 15 de febrero su debut 2026 en el Carnaval Taurino de América, Mérida 🇻🇪, en regio mano a mano con David Fandila "El Fandi", donde ya se habla de un pronóstico reservado con lleno a reventar. 

LOS NIÑOS A LOS TOROS... Sin lugar a dudas y por el bien del arte y su tauromaquia... 👆👀👆

Regresa a la Mérida de Yucatán (México) el 8 de marzo, luego Guadalajara y de ahí a Istres (Francia), donde inicia su agenda europea 2026 que, Dios mediante, ha de ser un sello glorioso para ratificar que a sus 28 años y 8 años de alternativa no han pasado en balde: una hoja de servicios que lo catapulta como el diestro sudamericano nacido al pie de la Cordillera de los Andes de Venezuela. El Táchira taurino está de moda...

Jorge Rodríguez sobre la amnistía en Venezuela: "Pedimos perdón y tenemos que perdonar"

AlbertoNews

El presidente del Parlamento de Venezuela, el oficialista Jorge Rodríguez, instó este jueves al chavismo a pedir perdón y a perdonar a propósito del primer debate del proyecto de ley de amnistía propuesto por su hermana y mandataria encargada del país, Delcy Rodríguez, para los presos políticos.

«Nosotros pedimos perdón y tenemos que perdonar también, pedimos perdón porque lo digo con claridad: a mi no me gustan los presos», dijo Rodríguez durante la sesión.

El diputado, que inició su intervención recordando la historia de su padre, quien, dijo, fue asesinado por un extinto cuerpo policial en el primer Gobierno de Carlos Andrés Pérez, pidió también a los disputados ponerse «la mano en el corazón» y preguntarse si «han rectificado».

«Que no quede una víctima que no haya sido escuchada», pidió también Rodríguez.

El Parlamento de Venezuela, de contundente mayoría chavista, aprobó este jueves en un primer debate la propuesta de ley de amnistía anunciada por Rodríguez, quien quedó al frente del Ejecutivo tras la captura de Maduro.

La propuesta de ley abarca desde 1999, año en que el chavismo llegó al poder, hasta la actualidad, pero excluye a aquellos procesados y condenados por violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, corrupción y tráfico de drogas, indicó el diputado chavista Jorge Arreaza al presentar el proyecto en el Parlamento sin revelar el contenido total de la ley.

Jorge Rodríguez insistió «en la necesidad de sanación, en la necesidad de restañar las heridas, en la necesidad de siempre tener presente la madrugada del 3 de enero del año 2026, el asesinato de 120 seres humanos, el secuestro del presidente».
El parlamentario se refería así al ataque que sufrió Venezuela la madrugada del 3 de enero por parte de Estados Unidos y que terminó con la captura del presidente Nicolás Maduro y su esposa, la diputada Cilia Flores, ambos ahora detenidos en Nueva York.

«¿Ustedes van a pedir por sus presos? Nosotros vamos a pedir mientras nos quede vida por nuestros presos, por Nicolás Maduro Moros, por nuestro secuestrados Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro», continuó.

El proyecto legislativo llega en medio de un proceso de excarcelaciones anunciado el pasado 8 de enero por Jorge Rodríguez. Desde esa fecha, al menos 383 presos políticos han sido excarcelados en Venezuela, según datos de la ONG Foro Penal que hasta el 2 de febrero cifraba en 687 los detenidos.

Sin embargo, el ministro de Interior y Justicia, Diosdado Cabello, cifró el lunes el total de excarcelados en 895 desde noviembre y negó la existencia de presos políticos en el país.

La legislación venezolana establece que un proyecto de ley debe pasar por una primera discusión para la exposición de motivos y evaluación de «objetivos, alcance y viabilidad», y luego, tras una fase de consultas, ser estudiada artículo por artículo en un segundo y último debate para finalmente ser aprobada. EFE

jueves, 5 de febrero de 2026

Hijo de Juan Pablo Guanipa agradece a Trump, Rubio y Rick Scott por los esfuerzos para lograr la liberación de su padre

AlbertoNews
Por Monitoreamos

Ramón Guanipa agradeció a Donald Trump, Marco Rubio y Rick Scott por sus esfuerzos en la liberación de su padre, Juan Pablo Guanipa, preso político en Venezuela. El senador Rick Scott denunció que Guanipa es retenido como “moneda de cambio” por líderes chavistas. Ramón expresó su confianza en que su padre será liberado pronto y podrá contribuir a la reconstrucción del país.

Ramón Guanipa, hijo del dirigente opositor Juan Pablo Guanipa, expresó este jueves su agradecimiento al presidente Donald Trump, al secretario de Estado Marco Rubio y al senador Rick Scott por los esfuerzos que se están realizando para lograr la liberación de su padre y de todos los presos políticos que continúan detenidos en Venezuela.

El joven relató que sostuvo una conversación con el senador Scott para actualizarlo sobre la situación de su padre y del resto de los detenidos por motivos políticos. “Ayer tuve la oportunidad de hablar con el senador Rick Scott sobre mi papá y sobre todos los presos políticos que siguen en cautiverio. Agradecí por su apoyo y por su compromiso con todas las personas venezolanas, especialmente con los presos políticos que siguen detrás de las rejas”, afirmó.

También extendió su agradecimiento al presidente Trump y al secretario Rubio “por liderar este esfuerzo histórico para volver nuestra Venezuela próspera y libre de nuevo”. Aseguró que el respaldo de ambos ha sido clave para mantener la presión internacional en favor de la liberación de los detenidos.

“Senador Scott, usted es un gran amigo de la gente venezolana y siempre vamos a recordar su esfuerzo y su apoyo por nuestra liberación”, añadió.

Dijo confiar en que su padre recuperará la libertad “muy pronto” y que podrá reunirse con el senador para “trabajar juntos por la reconstrucción de nuestro país”.

El miércoles, el senador estadounidense Rick Scott había informado que conversó con el hijo y el hermano de Juan Pablo Guanipa, denunciando que el dirigente opositor continúa encarcelado “como prisionero político por Delcy Rodríguez y Diosdado Cabello”.

“Lo están usando como moneda de cambio para mantener el poder. No podemos darnos por vencidos. Debemos traer a Juan Pablo y a cada prisionero político de vuelta a casa ahora”, escribió Scott.

El IVSS confirma un bono especial de $300 para pensionados en el período 2026-2027

5 de febrero de 2026 por omshahad.com
El IVSS anunció un bono especial de $300 para pensionados durante el período 2026–2027, el cual se pagará a través de sistemas oficiales como el Sistema Patria. Los pagos regulares de pensión se hacen mediante depósitos bancarios mensuales en bolívares. Los beneficios complementarios se entregan por separado, siguiendo anuncios específicos y ciclos definidos. Se recomienda a los pensionados verificar sus pagos mediante sus cuentas bancarias y canales oficiales, evitando cualquier contacto con mensajes no solicitados.

En las últimas semanas, la información que circula en redes sociales y plataformas de mensajería ha vuelto a poner atención en los pagos del IVSS para pensionados durante el período 2026–2027. La conversación se ha centrado en las pensiones, los beneficios complementarios y la forma en que se estructura el apoyo social para los jubilados.
Para entender el panorama actual, es importante diferenciar entre los pagos regulares de pensión, los beneficios sociales complementarios y la manera en que el apoyo financiero se entrega a través de sistemas oficiales.

Cómo funcionan los pagos de pensión del IVSS

La pensión del IVSS continúa entregándose como un depósito bancario mensual en la cuenta registrada de cada pensionado. Estos pagos se realizan en bolívares y siguen cronogramas anunciados por canales oficiales e institucionales.

En muchos casos, los montos de pensión se mantienen estables durante períodos prolongados, dependiendo de las decisiones de política nacional.

Beneficios complementarios y apoyo social
Además de la pensión base, pueden activarse beneficios complementarios en distintos momentos como parte de programas más amplios de protección social. Cuando estos beneficios se otorgan, normalmente se entregan a través de plataformas oficiales como el Sistema Patria, donde los beneficiarios elegibles reciben notificaciones y deben completar el proceso estándar de aceptación.
Estos pagos complementarios suelen:
Emitirse según ciclos o anuncios específicos
Estar dirigidos a grupos de beneficiarios definidos
Reflejarse en bolívares, siendo cualquier referencia en dólares solo una estimación según el tipo de cambio
Cómo interpretar las referencias en dólares en publicaciones en línea
Algunas publicaciones y mensajes compartidos en internet mencionan beneficios usando cifras en dólares, que generalmente se basan en conversiones al tipo de cambio del momento, y no en pagos oficiales denominados en dólares.

 Estas cifras pueden variar según las condiciones del mercado y la fuente que realice la conversión.

Para los pensionados, el punto práctico sigue siendo el mismo: los pagos se acreditan a través de sistemas oficiales, ya sea por depósito bancario o mediante plataformas autorizadas, y siempre deben verificarse por esos canales.

Cómo verificar pagos legítimos
Se recomienda a los pensionados:
Revisar periódicamente su cuenta bancaria registrada
Consultar las notificaciones dentro de las plataformas oficiales
Mantener actualizados sus datos personales y bancarios
Evitar responder a mensajes no solicitados que pidan registro, pagos o información sensible
Conclusión
El esquema de pagos del IVSS para 2026–2027 continúa centrado en depósitos mensuales de pensión, respaldados cuando corresponde por beneficios sociales complementarios emitidos a través de sistemas oficiales. Para mantenerse informados y seguros, los pensionados deben apoyarse en sus registros bancarios y en plataformas autorizadas, utilizando siempre canales verificados como fuente principal de información.

Preguntas frecuentes
1) ¿Cómo se entregan los pagos del IVSS a los pensionados en 2026–2027?
Los pagos del IVSS se realizan como depósitos mensuales en la cuenta bancaria registrada del pensionado. Cuando se activan beneficios complementarios, estos se entregan por plataformas oficiales destinadas a la asistencia social.

2) ¿Los beneficios adicionales se pagan junto con la pensión mensual?
Los beneficios complementarios se anuncian y entregan por separado de la pensión base. Su fecha, monto y elegibilidad dependen de anuncios específicos y del perfil registrado del beneficiario.

3) ¿Cómo pueden los pensionados verificar que un pago o beneficio es legítimo?
La forma más segura es revisar la cuenta bancaria registrada y consultar las notificaciones dentro de las plataformas oficiales. También se recomienda usar solo canales verificados y no compartir información personal a través de mensajes no solicitados.

EN DETALLE | Lea AQUÍ el proyecto de Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional (Documento)

AlbertoNews

La sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de este jueves tiene pautada la primera discusión del Proyecto de Ley Amnistía para la Convivencia Democrática.

Así lo anunciaron los canales oficiales del Parlamento donde destacaron que el debate comenzará a las 12:00 p.m. 

La redacción de AlbertoNews obtuvo el texto completo del proyecto legislativo que llegará al Parlamento para su discusión.

Proyecto Ley de Amnistia Venezuela 2026  by  AlbertoNews
 
A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO DE LA PROPUESTA DE LEY
PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN Y REENCUENTRO NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La República Bolivariana de Venezuela atraviesa un momento histórico que exige responsabilidad, serenidad y visión de futuro por parte de todos los actores políticos e institucionales. La convivencia democrática, la estabilidad social y la paz duradera solo pueden construirse sobre bases de respeto mutuo, reconocimiento del otro y fortalecimiento de las instituciones como espacios de encuentro y no de confrontación permanente.
A lo largo de los últimos 27 años, la intensa conflictividad política ha generado profundas tensiones en la vida nacional afectando la confianza entre los ciudadanos, debilitando los consensos básicos de la República y produciendo consecuencias humanas que aún gravitan sobre miles de familias venezolanas. En ese contexto, personas de distintas corrientes políticas, así como ciudadanos sin militancia alguna, se han visto involucrados en procesos penales, medidas restrictivas o situaciones de persecución vinculadas a hechos de naturaleza política o al ejercicio de derechos ciudadanos.
La historia constitucional venezolana así como la experiencia comparada de numerosos países, demuestra que en determinados momentos las naciones recurren a mecanismos jurídicos excepcionales orientados a facilitar la distensión política, promover la reconciliación y abrir caminos institucionales para la superación de conflictos prolongados. La amnistía, entendida como una institución de carácter humanitario, político y excepcional, ha sido utilizada como instrumento para restablecer la convivencia y permitir que las sociedades transiten hacia escenarios de mayor estabilidad y entendimiento.
La presente Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional se inspira en esos valores. No parte del desconocimiento del orden constitucional, sino de la convicción de que la paz social y la vigencia efectiva de los derechos humanos requieren decisiones que prioricen al ser humano, la dignidad de la persona y el reencuentro entre venezolanos por encima de la confrontación estéril.
Esta Ley reconoce que el pluralismo político, la libertad de pensamiento, el derecho a disentir y la participación ciudadana constituyen pilares esenciales de la vida republicana. Al mismo tiempo, afirma que el fortalecimiento de la institucionalidad solo es posible cuando las diferencias se procesan por vías democráticas, sin exclusiones ni retaliaciones, y cuando el sistema de justicia actúa como garantía de equilibrio, legalidad y protección de derechos.
El propósito de esta iniciativa no es reabrir heridas ni avivar conflictos, sino contribuir a cerrarlos mediante una respuesta legislativa que favorezca la reconciliación nacional, alivie situaciones de vulnerabilidad humana y cree condiciones más propicias para la reconstrucción de la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. La amnistía aquí prevista se concibe como un acto orientado al reencuentro, al alivio social y a la normalización progresiva de la vida política del país.
La Ley se enmarca en los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, debido proceso y seguridad jurídica, así como en los valores superiores de la Constitución: la paz, la justicia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, se dicta con pleno respeto a los compromisos internacionales asumidos por la República y excluye expresamente aquellas conductas que, por su gravedad, resultan incompatibles con el sentido humanitario y reconciliador de esta institución.
En un país marcado por la migración forzada de millones de ciudadanos, por la fragmentación social y por la desconfianza acumulada, avanzar hacia el reencuentro nacional es una tarea impostergable. La reconciliación no implica olvido ni renuncia a la verdad, sino la voluntad política de construir un futuro común donde las diferencias se tramiten dentro del marco institucional y con respeto a la dignidad humana. La aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios, protegiendo así su dignidad y la seguridad jurídica frente a futuros procesos por los mismos hechos.
Esta Asamblea Nacional, como espacio natural de representación política y deliberación democrática, tiene la responsabilidad histórica de promover iniciativas que contribuyan a la paz, a la estabilidad y a la cohesión social. La Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional se propone, en ese sentido, como un aporte al diálogo institucional, a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la República, en beneficio de todas y todos los venezolanos.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 187, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA
La siguiente,
LEY DE AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN Y REENCUENTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y Finalidad
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones que se señalan en esta Ley, y otras medidas aquí contempladas, con el fin de superar la conflictividad política y restaurar la plena vigencia del debido proceso.
Parágrafo Único: La aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios.
Ámbito Temporal
Artículo 2.- Se otorga la más amplia amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones mencionados en la presente Ley, cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que esta dispone.
Exclusiones Constitucionales (Límites)
Artículo 3.- Quedan taxativamente exceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los delitos que conlleven a la impunidad de:
1.
Crímenes de guerra.
2.
Delitos de lesa humanidad.
3.
Violaciones graves a los derechos humanos.
4.
Delitos de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades.
5.
Delitos de lesiones dolosas graves o gravísimas que comprometan permanentemente la integridad física de la víctima.
6.
Delitos de tortura, desaparición forzada, violación y secuestro.
7.
Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía.
8.
Delitos contra el patrimonio público que impliquen el enriquecimiento ilícito del funcionario o particular, o el desfalco de la nación, tipificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, o en otras leyes penales, siempre que la acusación o condena correspondiente se haya referido a la efectiva obtención de un beneficio económico por el acusado o condenado.
CAPÍTULO II
DE LA APLICACIÓN PRIORITARIA Y MEDIDAS URGENTES
Aplicación Preferente y Urgente
Artículo 4.- Tendrán aplicación inmediata y preferente los beneficios de la presente Ley respecto de personas privadas de libertad por hechos de naturaleza política, de opinión, de manifestación pacífica o de expresión en redes sociales, así como aquellas cuya detención implique riesgo grave para su vida, salud o integridad personal.
Medidas Sustitutivas Provisionales
Artículo 5.- Mientras se verifica la aplicación definitiva de la amnistía, los tribunales deberán acordar de forma inmediata medidas sustitutivas de libertad, casa por cárcel o libertad condicional, cuando se trate de delitos comprendidos en esta Ley, garantizando la primacía de la libertad como regla general.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON MANIFESTACIONES, IDEAS,
INFORMACIONES O PRONUNCIAMIENTOS CON FINES POLÍTICOS
Delitos de Orden Político y Conexos
Artículo 6.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:
a.
Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal.
b.
Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal.
c.
Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal.
d.
Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal.
e.
Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal.
f.
Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal.
g.
Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal.
h.
Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal.
i.
Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal.
j.
Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal.
k.
Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
l.
Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal.
m.
Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal.
n.
Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal.
o.
Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
p.
Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal.
q.
Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal.
r.
Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal.
s.
Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.
t.
Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal.
u.
Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal.
v.
Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
w.
Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, y
Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.
Delitos de Difamación, Injuria y Ofensas
Artículo 7.- Se concede amnistía de los hechos considerados como delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, tipificados en los artículos 442 a 445 del Código Penal, y aquellos considerados como los delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, previstos en los artículos 147 y 148 del Código Penal, que se hayan cometido o puedan haberse cometido por cualquier ciudadano, cuando las expresiones consideradas difamatorias, injuriosas u ofensivas se hubieran manifestado en el contexto de la crítica a autoridades o funcionarios de cualquier poder del Estado, o de la difusión o reproducción de informaciones referidas a conductas punibles supuesta o presuntamente perpetradas por ellos.
Delitos Cometidos por Medios Digitales
Artículo 8.- Esta amnistía también comprende los hechos punibles mencionados en la presente Ley cuando se considere que han sido cometidos mediante la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación de información.
Hechos Históricos Específicos
Artículo 9.- La amnistía prevista en el artículo 6 de la presente Ley comprende particularmente los delitos o faltas allí señalados, en todas las modalidades de autoría y participación, que se considere que han sido cometidos con ocasión de los hechos mencionados a continuación, sin perjuicio de otros que no estén expresamente enunciados en esta disposición:
a.
Los hechos delictivos vinculados con los acontecimientos del 11 y 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre de 2007.
b.
Los hechos delictivos vinculados con el paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los últimos meses del 2002 y hasta los primeros meses del 2003, si los respectivos hechos punibles no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre de 2007.
c.
Las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar durante el ámbito temporal de esta Ley (Artículo 2), con motivo de procesos electorales, decisiones gubernamentales o llamados a la protesta cívica, incluyendo especialmente las ocurridas en los años 2004, 2007, 2014, 2017, 2019, 2020 y 2024.
d.
Los hechos relacionados con las expresiones emitidas por dirigentes políticos los días 23 de enero de 2014 y siguientes, a través de los medios de comunicación y redes sociales, en el contexto de la propuesta denominada “La Salida”.
e.
Los hechos relacionados con el “Acuerdo Nacional para la Transición” suscrito por varios dirigentes políticos el día 11 de febrero de 2015, y con el llamado público a suscribirlo o respaldarlo.
f.
Los hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando los hechos correspondientes guarden relación con la finalidad política o las circunstancias de persecución contemplados en el artículo 6 de esta Ley.
Terrorismo Individual (Condicionado)
Artículo 10.- Se concede amnistía de los hechos considerados delictivos conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuando las acciones supuestamente punibles se hayan realizado en el contexto de protestas o manifestaciones, o estuvieran relacionadas con la planificación de actos tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de libertad por supuestos comprendidos en esta Ley, siempre que se demuestre que la acusación se fundamentó en una aplicación discriminatoria de la ley penal o en la violación de garantías judiciales, y en ningún caso si se vulneró la vida o la integridad física de las personas.
CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON PROCESOS O SENTENCIAS PENALES QUE HAYAN QUEBRANTADO LA CONFIABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN IMPARCIAL DE LA JUSTICIA
Amnistía por Violación del Debido Proceso
Artículo 11.- Además de los hechos punibles previstos en el capítulo anterior, se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en otras leyes penales, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, en virtud de una aplicación discriminatoria de las normas penales procesales o sustantivas, o por la violación de garantías judiciales.
Supuestos de Quebrantamiento de la Confiabilidad Judicial
Artículo 12.- A los efectos de esta Ley, se entiende que se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a.
Cuando la investigación o el proceso penal se hubiera iniciado, reabierto o reimpulsado luego de alguna declaración, exhortación o solicitud, efectuada públicamente por el Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes u otra alta autoridad del Poder Público con influencia política determinante, en la cual se exigiera, pidiera o requiriera el encarcelamiento o condena de un dirigente político determinado de la oposición o de ciudadanos que hayan mantenido posiciones críticas frente al gobierno nacional.
b.
Cuando la investigación o proceso penal se haya prolongado por un tiempo excesivo o injustificadamente largo, sin que se haya dictado una sentencia condenatoria firme, o cuando por otros factores o circunstancias pueda concluirse que ha habido discriminación durante el proceso penal o a causa de la condena.
c.
Cuando el imputado, procesado o condenado haya sido excluido de la lista o base de datos de personas requeridas de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o que la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o los Comités, Comisiones, Relatorías o Grupos de Trabajo del Sistema de Naciones Unidas, hayan declarado la violación de algún derecho del imputado, procesado o condenado durante el desarrollo del proceso penal correspondiente.
d.
Cuando el presunto responsable se haya visto forzado a salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y haya obtenido asilo o refugio en otro país.
e.
Cuando el proceso iniciado al efecto se sustentó o consideró el testimonio o los informes rendidos por sujetos cuya identidad no se haya acreditado expresamente o en pruebas obtenidas mediante grabación, interceptación o difusión de las comunicaciones privadas, sin la previa autorización judicial.
f.
Cuando se creó una jurisdicción especial para el conocimiento de los hechos o existieron otras violaciones graves al debido proceso o actos de persecución por motivos políticos reconocidos formalmente por cualquier órgano del sistema de justicia o mediante hechos comunicacionales públicos y notorios.
Amnistía por Violación de la Inmunidad Parlamentaria
Artículo 13.- Se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales, cuando la persecución penal contra un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional, como supuesto responsable del delito o falta correspondiente, se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, derivada del allanamiento indebido de su inmunidad parlamentaria.
A los efectos de esta disposición, se entiende que ha existido una falta de administración imparcial de la justicia cuando la investigación o proceso penal contra un Diputado o Diputada se hubiese iniciado, o reactivado, a solicitud de autoridades directivas o de alguna Comisión de la Asamblea Nacional, o de la mayoría progubernamental de este órgano deliberante, siempre que ello hubiera conducido al allanamiento de su inmunidad y a su separación forzosa de la Asamblea Nacional e inhabilitación política, o cuando el procesado o la procesada hubiera tenido que renunciar a su investidura para evitar tales consecuencias, y siempre que no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme en primera instancia antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
Se considera que se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia cuando el proceso penal hubiera sufrido una alteración en perjuicio del imputado o acusado, mediante la anulación del juicio u otra medida similar, después de la proclamación del Diputado o Diputada, sin que se hubiera dictado una sentencia condenatoria en primera instancia antes de la entrada en vigencia de esta Ley. Rigen en estos casos las mismas excepciones establecidas en el Artículo 3 de esta Ley.
Amnistía de Delitos Militares a Civiles
Artículo 14.- Se concede la amnistía de los delitos de sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional, abuso de poder y de faltas al decoro militar, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya desarrollado vulnerando la garantía del juez natural.
A los efectos de esta disposición, se entiende que ha sido vulnerada la garantía del juez natural cuando civiles, incluyendo a los militares retirados, hayan sido enjuiciados o condenados por la jurisdicción militar.
Amnistía de Delitos de Fuga
Artículo 15.- Se concede amnistía de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena, tipificados en los artículos 258 y 259 del Código Penal, en relación con las personas procesadas o condenadas por la comisión de cualquiera de los hechos punibles comprendidos por la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS O ADMINISTRATIVAS COMPRENDIDAS POR LA AMNISTÍA
Infracciones Disciplinarias de Funcionarios Judiciales y Públicos
Artículo 16.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones disciplinarias supuestamente cometidas por Jueces, Fiscales del Ministerio Público u otros funcionarios públicos con ocasión del desempeño de sus funciones, cuando en el procedimiento correspondiente, o en la imposición de la sanción, concurran circunstancias que hayan restado confiabilidad en la aplicación de la normativa disciplinaria judicial o funcionarial, tales como la vinculación de la sanción del funcionario con casos que tengan una connotación política o la apertura del procedimiento administrativo o disciplinario a raíz de la toma de decisiones o de la expresión de ideas por el funcionario contrarias a la posición o intereses oficiales.
Responsabilidad Administrativa Agravada
Artículo 17.- Los funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, policiales, miembros de cuerpos de seguridad del Estado, integrantes de la Fuerza Armada Nacional y funcionarios del servicio penitenciario que incurran en retardo u omisión de pronunciamiento oportuno y motivado, o en omisión de cumplimiento de las normas previstas en los artículos anteriores, serán objeto de responsabilidad administrativa y disciplinaria agravada, de conformidad con las leyes de carrera y ética aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la violación de derechos humanos no amnistiables.
Infracciones Administrativas y Sanciones de Inhabilitación
Artículo 18.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones administrativas siguientes, siempre que su origen sea la persecución política o la expresión de ideas contrarias al poder constituido:
a.
Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público, ocurridos entre los años 1999 a 2026, en los cuales no haya habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos públicos en beneficio particular (excluidos por el artículo 3, numeral 8) y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o sus predecesoras.
b.
Las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio, ocurridos entre los años 1999 al 2026, que hayan sido subsanados, cuando se trate de la inobservancia de la obligación de presentar dicha declaración.
c.
Las sanciones pecuniarias o de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que se hubieren impuesto con fundamento en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quedan sin efecto desde el mismo momento de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que no estén vinculadas a los delitos de corrupción excluidos en el artículo 3.
CAPÍTULO VI
DEL ALCANCE, EFECTOS Y PROCEDIMIENTO DE LA AMNISTÍA
Alcance Subjetivo y No Confesión
Artículo 19.- Los efectos de la amnistía concedida por esta Ley se extienden a todos los autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices en los hechos punibles correspondientes, hayan sido o no imputados, acusados o condenados. La aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios.
Extinción de la Acción y la Pena
Artículo 20.- En virtud de la amnistía decretada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho las acciones penales surgidas por la comisión de los delitos o faltas que aquella comprende, así como las penas que hayan podido imponerse y cuya ejecución esté en curso. En consecuencia, cesan las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar, y los procesos que actualmente cursan por ante los tribunales penales, sean estos ordinarios u especiales, incluidos los de la jurisdicción militar, que se correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere la presente Ley. Asimismo, se condonan las penas principales y accesorias que se hayan impuesto a sus autores y partícipes.
Parágrafo Único: La extinción de la acción penal por amnistía impide la apertura de nuevas investigaciones o procesos penales por los mismos hechos, bajo cualquier calificación jurídica, en virtud del principio non bis in idem.
Procedimiento de Aplicación de Oficio
Artículo 21.- En aquellos procesos penales que se encuentren en fase preparatoria, el Ministerio Público procederá a solicitar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. El tribunal competente deberá pronunciarse en un lapso no mayor de tres días hábiles a partir de la solicitud fiscal.
En aquellos procesos penales que se encuentren en fase intermedia o de juicio, o en fase de apelación o casación, el tribunal que esté conociendo procederá, de oficio, en un lapso no mayor de tres días hábiles, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, a decretar el sobreseimiento de todas las causas en curso que versen sobre los hechos respecto de los cuales la presente Ley concede la amnistía, con todas las consecuencias relativas a la extinción de las medidas de coerción personal que se hubieran dictado en los procesos correspondientes, incluyendo la liberación de quienes se encuentren detenidos.
Restitución de Bienes Incautados
Artículo 22.- La extinción de la acción penal o de la pena por efecto de la amnistía conlleva el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares reales (incautación, aseguramiento, prohibición de enajenar y gravar, o cualquier otra) que pesen sobre los bienes muebles o inmuebles del beneficiario o de terceros relacionados, ordenándose la restitución material de dichos bienes a sus legítimos propietarios en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la declaratoria de amnistía.
Ejecución de Sentencia Firme
Artículo 23.- De existir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarará la extinción de la pena mediante auto, en un lapso no mayor de tres días hábiles contados desde la entrada en vigor de esta Ley, y ordenará la inmediata libertad plena del respectivo penado o el cese de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, de ser el caso.
Solicitud de Parte y Recursos
Artículo 24.- Quien se considere beneficiado por la presente Ley, en su condición de investigado, imputado, acusado o condenado, podrá solicitar directamente por ante el órgano judicial competente el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, o, de ser el caso, la extinción de la pena.
Si el investigado, imputado o acusado no está a derecho, o si el condenado se ha sustraído del cumplimiento de la pena, la solicitud podrá presentarla también su representante judicial, su cónyuge o persona con quien mantenga relación estable de hecho, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La tramitación de la solicitud del interesado no excluye la responsabilidad en que haya incurrido el juez por no haber actuado de oficio dentro del plazo antes fijado. Las decisiones que adopten los jueces competentes sobre la verificación de los supuestos de la amnistía serán apelables o recurribles en casación, según corresponda. La apelación contra la negativa de amnistía será conocida y decidida por una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, la cual deberá pronunciarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.
Transcurrido dicho lapso sin que se haya constituido la Sala Accidental o sin que se haya dictado la decisión, el caso será remitido de oficio por la Presidencia de la Corte de Apelaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta, en un lapso de tres (3) días hábiles, resuelva la apelación de forma definitiva.
La interposición del recurso respectivo no suspenderá los efectos de las sentencias en las que se haya constatado que el procesado o condenado está amparado por la amnistía.
Eliminación de Registros y Antecedentes
Artículo 25.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los hechos punibles o infracciones comprendidos por esta Ley.
Si las autoridades o funcionarios correspondientes no lo hubieren hecho de manera oportuna, el interesado en dicha supresión podrá exigirlo ante el órgano respectivo, con base en el artículo 28 de la Constitución, y luego ante el tribunal competente en materia de habeas data, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquellos incurran por la demora o denegación.
CAPÍTULO VII
DE OTRAS MEDIDAS DESTINADAS A LOGRAR LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Reincorporación Laboral
Artículo 26.- La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones o faltas supuestamente cometidas por empleados o trabajadores de los entes de la Administración Pública Central o Descentralizada, de carácter Nacional, Estadal o Municipal, incluyendo a las Empresas del Estado y sus Empresas Filiales y demás Personas Jurídicas vinculadas al Estado venezolano, cuando el despido, destitución o remoción correspondiente haya obedecido a razones políticas. Dichos trabajadores tendrán derecho a la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo, sin perjuicio de las acciones que correspondan por salarios caídos.
Verificación Plural y Seguimiento
Artículo 27.- La Asamblea Nacional creará una Comisión especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente Ley. Esta Comisión oirá especialmente la opinión de la Defensoría del Pueblo, la Cruz Roja, las Iglesias y las ONG de Derechos Humanos, quienes actuarán como veedores del proceso de aplicación, sin que ello les confiera facultades decisorias.
Garantía de Retorno
Artículo 28.- Los órganos competentes del Estado venezolano deberán proceder al levantamiento inmediato de todas las alertas migratorias, órdenes de captura nacionales y notificaciones rojas de INTERPOL relacionadas con los hechos punibles amnistiados por esta Ley, garantizando el retorno seguro y sin persecución de los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el exterior.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia
Artículo 29.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los _días del mes de________ de dos mil veintiséis. Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

​Exigen libertad inmediata para la abogada merideña Yurmary Ramírez, detenida arbitrariamente desde 2024

MÉRIDA – El Foro Penal, Capítulo Mérida, a través de su representante, el abogado Fernando Cermeño Zambrano, ha alzado la voz para exigir la liberación inmediata de Yurmary Ramírez Salcedo, profesional del derecho que cumplió ya más de un año de detención injusta bajo cargos que la defensa califica como una persecución política sin fundamentos legales.

​Una detención basada en el ejercicio profesional
​Ramírez Salcedo, quien ejercía su profesión en Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida, fue aprehendida el pasado 4 de noviembre de 2024 por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategia (DIP). El origen de su vinculación judicial se remonta a una labor estrictamente profesional: la redacción de un documento de cobro de bolívares para el exalcalde Abraham Ayllón, realizado en junio de 2024.

​Tras la fuga de Ayllón de su centro de reclusión a finales de octubre de ese año, las autoridades vincularon a la abogada con dicho evento. 

No obstante, la defensa sostiene que el único nexo entre ambos fue la relación cliente-abogado, sin que existiera participación alguna de Ramírez en los hechos posteriores.
​Graves cargos y traslado a la capital.
​Luego de su arresto en Mérida, fue trasladada el 8 de noviembre a Caracas, permaneciendo recluida en la sede de la PNB en El Valle, Distrito Capital. A pesar de la falta de pruebas que la vinculen con actos criminales, se le han imputado delitos de extrema gravedad:
​Traición a la patria.
​Cómplice de fuga.
​Asociación para delinquir.
​Tráfico de armas.

​Un hogar fracturado por la injusticia
​Más allá de la batalla legal, el caso tiene un profundo impacto humano. Yurmary es madre de tres niños: un adolescente de 12 años y un par de morochos (niña y niño) de apenas 5 años, quienes han estado separados de su madre durante más de un año. 

Su esposo y familiares mantienen el llamado a la justicia ante lo que consideran una detención con fines políticos que vulnera el debido proceso y los derechos humanos fundamentales.

​"Pedimos su liberación inmediata.
Yurmary no ha cometido delito alguno; solo ejerció su profesión", declaró el abogado Fernando Cermeño Zambrano en representación del Foro Penal Mérida.

Gonzalo Himiob pide que el texto de la Ley de Amnistía debe ser de conocimiento público

AlbertoNews

Este jueves 5 de febrero, el vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, se pronunció ante el inicio del debate sobre la Ley de Amnistía en la Asamblea Nacional (AN).

Si bien calificó el inicio de la discusión como un paso «positivo», advirtió sobre la necesidad crítica de involucrar a los sectores sociales en el proceso.
A través de su cuenta en la red social X, Himiob enfatizó que el contenido del texto legislativo debe ser de conocimiento público de manera «inmediata».

Según el activista, la legitimidad y la eficacia de una medida de esta naturaleza dependen directamente del escrutinio y las propuestas de la ciudadanía organizada.

«En buen cristiano: Sin el respaldo y sin los aportes de la sociedad civil, la amnistía tendrá las patas muy cortas», sentenció Himiob.

Ante esto, subrayó que cualquier proceso de amnistía requiere de una base sólida de consenso para asegurar que cumpla con su objetivo de reconciliación y justicia, evitando que se convierta en un instrumento limitado o carente de impacto real en la situación de los derechos humanos en el país.

"Aún no se conoce su articulado": Alfredo Romero advierte falta de difusión en proyecto de amnistía

AlbertoNews

El director presidente de la ONG Foro Penal, Alfredo Romero, denunció este 5 de febrero que el proyecto de Ley de Amnistía que se debate en la Asamblea Nacional (AN), carece de la transparencia legal necesaria, debido a que el contenido detallado de sus artículos aún no ha sido divulgado.

A través de su cuenta en la red social X, Romero aclaró que, hasta el momento, solo se ha dado a conocer la Exposición de Motivos, pero no el cuerpo normativo que define el alcance de la ley.

Por lo tanto, recordó que este procedimiento ignora los mandatos constitucionales que rigen la formación de leyes en el país.

«Conforme al art. 211 de la Constitución, debe ser difundido y consultado con la sociedad civil», señaló Romero.

Romero enfatizó que la participación ciudadana no es una opción, sino una obligación del Poder Legislativo.

La falta de acceso al articulado impide que las organizaciones de derechos humanos y los ciudadanos puedan analizar quiénes serían los beneficiarios y bajo qué condiciones se aplicaría la amnistía, un paso fundamental para garantizar que el instrumento legal cumpla con los estándares internacionales de justicia.

El broche de oro de la FISS 2026: El cierre en el lente de David García Rojas

Llegamos al final de nuestra crónica visual de la Feria de San Sebastián 2026. Para esta tercera corrida, el lente de David García Rojas se detiene en la culminación de la pasión taurina en San Cristóbal, capturando la entrega total en el ruedo y la euforia de los tendidos.

​En esta última entrega, David reafirma su compromiso con "el detalle", logrando imágenes que inmortalizan los momentos cumbres que marcaron el adiós de esta edición ferial. Con esta selección, Notiferias celebra no solo el éxito de la fiesta brava, sino la consolidación de una nueva y brillante mirada en nuestro equipo periodístico.

​¡Disfruten de la esencia del cierre ferial!

Álex Saab y Raúl Gorrín, en la mira de EE.UU.: Las revelaciones de The New York Times tras sus detenciones en Venezuela

AlbertoNews
The New York Times

Agentes de seguridad venezolanos han interrogado a dos prominentes empresarios que han enfrentado cargos por lavado de dinero en Estados Unidos, según cinco venezolanos y un funcionario estadounidense.

La medida contra los hombres, con vínculos con el derrocado líder venezolano Nicolás Maduro, señaló una profundización de la cooperación entre ambos países.

Los empresarios con conexiones políticas, Raúl Gorrín y Alex Saab, fueron detenidos en la capital, Caracas, durante la noche entre el martes y el miércoles, dijeron dos de las personas. Las agencias de seguridad estadounidenses tenían conocimiento de la detención, según uno de los venezolanos y el funcionario estadounidense. Todas las personas hablaron bajo condición de anonimato porque no estaban autorizadas a hacerlo públicamente.
El estatus actual de los dos hombres no está claro.

Un representante de Gorrín dijo que estaba en libertad hasta la noche del miércoles. Un abogado de Saab, Luigi Giuliano, negó que su cliente hubiera sido detenido.

Las detenciones se producen apenas un mes después de que fuerzas estadounidenses atacaran Venezuela y capturaran a su líder, Nicolás Maduro.
Desde el ataque, la administración Trump ha estado trabajando estrechamente con la exvicepresidenta y sucesora de Maduro, Delcy Rodríguez. En cuestión de semanas, Rodríguez ha reorientado las exportaciones de crudo del país hacia Estados Unidos y ha reescrito la ley petrolera para atraer inversión estadounidense.

Los dos empresarios son los primeros aliados prominentes del gobierno de Maduro en entrar en la mira legal de la administración interina Delcy Rodríguez.

Las detenciones se suman a la creciente atmósfera de miedo y sospecha entre los leales a Maduro, muchos de los cuales se han visto sorprendidos por la rapidez y profundidad de la campaña de Delcy para redistribuir la riqueza y el poder tras la caída del presidente.

Desde que asumió el poder, Rodríguez ha despedido a varios funcionarios considerados leales a Maduro, además de reducir el acceso de su familia al poder y a contratos gubernamentales.

Un foco principal ha sido Saab, un empresario colombiano cercano a Maduro que hizo una fortuna vendiendo petróleo venezolano e importando alimentos para el programa de racionamiento del país.
Tras llegar al poder, la presidenta Rodríguez lo destituyó de su cargo en el Ministerio de Industria del país y marginó a sus aliados.

El medio de comunicación colombiano Caracol informó previamente sobre las detenciones.

Gorrín es propietario de una serie de empresas en Venezuela, entre ellas una compañía de seguros y un canal de televisión.

No se sabe que enfrente cargos en Venezuela. Ha estado acusado en Estados Unidos desde 2017 por presunto lavado de dinero. Ha negado repetidamente esas acusaciones.

Saab ha sido acusado de lavar dinero para Maduro y pasó alrededor de dos años en una prisión estadounidense, hasta que fue devuelto a Venezuela en un intercambio de prisioneros en 2023.
El Departamento de Estado, el Departamento de Justicia y la Casa Blanca no respondieron de inmediato a una solicitud de comentarios.

​AMÉRICA - MÉRIDA SOL FEB - 2026: "EL TOLEDANO RUFO CAMINO AL SOL NEVADO...."

 ****​Oriundo de Talavera de la Reina el 8 de julio de 1999, joven diestro de corte clásico que terminó entre los diez grandes del escalafón europeo...

DESDE TALAVERA DE LA REINA... Llega un Tomás ilusionado por un sueño real: la merideñidad venezolana viéndolo ante las nieves eternas... / Foto: Mundotoro.

(ESPECIAL) EDUARDO RAVELL.-

​COLUMNISTA TAURINO DEL DIARIO PICO BOLÍVAR DE MÉRIDA 🇻🇪, DE LA PAUTA RADIAL DE RADIO ACTIVA 103.5 FM DEL CIRCUITO LÍDER DE VENEZUELA Y DEL BLOG NOTIFERIAS PA' TODO EL MUNDO.-

​Un debutante que viene a América, específicamente a la Venezuela que cunde el mundo del toreo con un carnaval taurino que no da tregua ni cuartel cuando de quebrar hielo ferial se trata; y Mérida, con su clima tropical y húmedo, lo verá hacer el paseíllo el día de la amistad, en el mes del amor... amor por sumadas razones si tomamos en cuenta lo que representa su hoja de OFICIO: fue Julián López "El Juli" quien lo apadrinó en Valladolid un 13 de mayo del 2018 con Manzanares de testigo, y en Las Ventas de Madrid confirmó con su padrino "El Juli" y Talavante de testigo un 22 de mayo del año 2022. Precisamente fue en el 2022 cuando abrió Las Ventas y Sevilla.

REGRESA A MÉRIDA EL DE SALAMANCA... Marco Pérez debutó en San Cristóbal a hombros de la afición en la FISS y Mérida lo recibirá entre ovaciones tras sus triunfos e indultos... / Foto: Mundotoro.

​Tomás Rufo Resino toreó 34 corridas con 56 orejas y un rabo, y el sábado 14 de febrero hará el paseíllo junto al tachirense de Seboruco, Julio César Vanegas, quien está de vuelta y ha estado por tierras aztecas donde ya ha empezado a aclimatarse ante lo exigente que significa lidiar en el país centroamericano. 

EL LEÓN DE SEBORUCO... Julio César Vanegas está de vuelta ante los toros tachirenses de Rancho Grande y El Prado.

El tercer espada es un conocido y consentido de la afición que noblemente asiste al único carnaval taurino de América, y no es otro que el "niño prodigio" del toreo, que hoy día ya cuenta con mayoría de edad; con 18 años cumplidos el 7 de octubre. Acá en Mérida lo vimos en par de ocasiones de novillero, a puerta grande en sus dos actuaciones, y tiene en su haber un récord de sumo respeto al indultar sus dos ejemplares del hierro neogranadino de Juan Bernardo Caicedo con peso de toros, cara y lámina, bravura y con firmeza ante los caballos, terminando por volver la plaza un manicomio incontrolable en medio del delirio a plaza llena.

EN MÉRIDA CONTINÚA LA PRIMERA PREVENTA... En la plaza Monumental de Mérida, oficina principal de la empresa taurina Fiesta Brava, se continúan vendiendo los abonos en su primera preventa. / Foto: Empresa Fiesta Brava.

​Pues bien, el sábado 14 serán los Domecq de Rancho Grande y El Prado, desde La Porquera del Táchira, del otrora patriarca Don Hugo Domingo Molina Colmenares y que hoy día lleva las riendas el joven ganadero Hugo Alberto Molina, quien acaba de ganar el codiciado premio de mejor hierro de casta en la recién finalizada Feria de San Sebastián, también conocida como la Feria Gigante de América. 

LOS NIÑOS A LOS TOROS... Sin lugar a dudas y por el bien del arte y su tauromaquia... 👆👀👆

Un cartel de apertura muy bien rematado por la empresa debutante Fiesta Brava, con un resonante éxito en San Cristóbal finalizando enero, donde la noble afición le endosó un voto de confianza para tomar rumbo a la ciudad académica, turística entre nieve y frailejones, y taurina por firme tradición.

EL TOMÁS QUE VIENE A DEBUTAR... Toledano con acento de Talavera de la Reina, con oficio clásico, entrega y pundonor; ya curtido con tinte de Las Ventas y de la Real Maestranza de Sevilla, con un décimo puesto en el exigente escalafón europeo... / Cortesía de Jorge Luis Ramírez.

Es por ello que el eslogan de los empresarios se asemeja a un total éxito con Gestión Taurina, con tres tardes de adrenalina de altura y ese clima entre oles y soleras... un primer cartel de envergadura y de armas tomar donde los niños tienen luz verde para enaltecer a las nuevas generaciones, bordar el toreo con etiqueta andina, toledana y salmantina.

​Mejor inicio es imposible de verse; un entradón de pronósticos reservados...