QUÉDATE EN CASA

Levy Benshimol R
Expresidente del Colegio Nacional de Periodista
CNP269
Sobre estas vicisitudes informativas, de censurar, al Periodistas
y al medio de comunicación social, por informar sobre el covid19, es oportuno darle conocer a los censores de
las libertades ciudadanas, violadores de
la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que esta establece en el Capítulo II, De los Estados de Excepción en artículo 337. “El
Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá
decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las
circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que
afecten gravemente la seguridad dela Nación, de las instituciones y de los
ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan suficientes las facultades de las cuales se
disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas
temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las
referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el
derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos
humanos intangibles”
El artículo 337, instaura a la
información como un derecho humano
intangible, sobre en este
caso específico de la pandemia covid,19,
el Periodista y los medios de comunicación social tienen la obligación de cumplir fielmente, sin censura, con este
mandato, sin pretender ninguna sinecura especulativa noticia, ni ningún provecho
partidista o personal, sino el de informar
como lo pauta el artículo 58 de la Constitución Artículo 58. La comunicación es libre y
plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la
réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada para su desarrollo integral”
En el caso de la pandemia covid19, el Periodista
y el medio de comunicación social, son responsables de sus informaciones, noticias,
opiniones, investigaciones, análisis y deben
desempeñar sus funciones como lo prevé,
la Constitución en su Artículo 57. “Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones
de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de
hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para dar cuenta delos asuntos bajo sus responsabilidades”
En estos momentos de angustia, ansiedad,
de preocupación, de intranquilidad, que
vivimos el Periodista y los medios de
comunicación social tiene que estar muy claros que sus funciones como
profesionales de la comunicación social
son las
de ser orientadores, lideres
situacionales, con informaciones ciertas, oportunas, pertinentes, adecuadas,
apropiadas, de manera que el pueblo pueda estar debidamente informado y
orientado, por lo que el Periodista está
en el compromiso de. cumplir hoy en el caso de la pandemia covid19, con lo
que indica, el Código de Ética del Periodista, en su
Capítulo II El periodista con el pueblo Artículo 6. “El periodista
se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información
veraz, oportuna e imparcial a través de los medios de comunicación social.
Parágrafo uno: Se entiende por información veraz aquella que se elabora a
partir de la comprobación y verificación de la información con fuentes idóneas;
y que se concibe y procesa de acuerdo con el apego estricto a la verdad
obtenida por el periodista, sin una intención consciente ni maliciosa de
tergiversar los hechos”
A la Gobernadora de Delta Amacuro y a lo
que obstaculizadores y violadores del
Derecho Humano pautado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, (art.337, 58,57,) que tiene el pueblo de ser debidamente y
cumpliendo con mis principios éticos, y
mis valores como ciudadano, y de periodista, para debida información y fines divulgativos, en
estos momentos de crisis por la pandemia covid19, les envíos estas recomendaciones preventivas.
Para contribuir a la no propagación del covid19, • Lávese las manos con frecuencia con agua y
jabón por 1 minuto o con desinfectante gel a base de alcohol por 20 segundos•
Mantenga una distancia mínima de 1metro entre usted y cualquier persona que
tosa o estornude. • Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca• Usted y las
personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las
vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo
doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe
desecharse de inmediato.• Permanezca en casa si tiene fiebre, tos y dificultad
para respirar, busque atención médica. Siga las instrucciones de las
autoridades sanitarias locales”. A.
los Colegas, si no están en funciones
de Periodistas,, quédate en tu
casa, si lo están cumpliendo con el derecho del pueblo de estar
debidamente informado, sean responsable, en la búsqueda y elaboración de la información, sé orientador en su publicación y sean guía para que contribuyas a evitar que se siga propagando
covid19 y no se expongan a ser infestados, una noticia no vale tal
exposición. Tu Salud Vale, Cuídate de la Coronavirus. .
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