jueves, 21 de junio de 2012


Matadores de Colombia se Pronuncian

Bogotá - Colombia. Con la decisión unilateral de la Alcaldía de revocar el contrato que tiene suscrito con la corporación taurina de Bogotá, nosotros los toreros colombianos de quienes dependen directamente unas 20.000 familias e indirectamente un número indeterminado de familias, El Alcalde nos está violando los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991.

 Artículo 2 “…………Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades……..” (el subrayado es nuestro).

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 13. “………El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados……..”

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (el subrayado es nuestro).

Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio….”.

Artículo 70 “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades…………..La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Artículo 71. “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres…….”.


Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. (La fiesta brava fue reglamentada por la Ley 916 de 2004).

Como se puede inferir claramente, el alcalde de Bogotá, esta violando los derechos fundamentales de los toreros (Artículos 13, 16, 25 y 26 de la C.P), igualmente derechos sociales, económicos y culturales (Artículos 70 y 71).

Es claro que con este proceder el doctor Gustavo Petro, incumple lo señalado en el literal 1 del Artículo 95 de la C.P “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” y del literal 8 del mismo Artículo “Proteger los recursos culturales y naturales y velar por la conservación de un ambiente sano”, así como lo normado en el Acuerdo Distrital 04 de 1978, literal 7 del Articulo 2, que establece la obligatoriedad del IDRD, para fomentar la presentación de espectáculos taurinos en la Plaza de toros de Santamaría, acuerdo que en la actualidad esta vigente.

Adicional a todo lo anterior el artículo 85 de la ley 916 de 2004, Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino, establece que “en todo municipio en donde exista plaza de toros permanente, el alcalde será el encargado de velar por el cumplimiento estricto de todas las disposiciones anotadas en este reglamento”.



Pepe Manrique
Presidente
UNION DE TOREROS DE COLOMBIA

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