martes, 30 de octubre de 2012

Alcaldes no pueden suspender corridas de toros: Corte Constitucional


Diario El Tiempo, Bogota

Corridas de toros

La decisión pone a tambalear medida del Alcalde de Bogotá de prohibir estos espectáculos.

Por seis votos contra tres, la Corte Constitucional resolvió este martes una de las grandes polémicas del año: determinó que los alcaldes y los concejos municipales no tienen facultades para suspender o prohibir las corridas de toros en aquellos municipios donde exista tradición histórica y cultural y estos espectáculos se realicen de manera periódica, permanente o habitual.

Al declarar exequible la Ley 916 del 2004, que establece los requisitos y la documentación para la celebración de eventos taurinos, los magistrados desarrollaron la decisión del 2010 en la que habían declarado la legalidad de los espectáculos con animales, pero que a la vez prohibió la apertura de nuevos escenarios para realizarlos. En ese momento la Corte dijo que en los sitios donde existiera tradición se podían realizar esos eventos.

Ahora, el alto tribunal señala que en donde sí existe la cultura taurina los empresarios o quienes organicen estos eventos no necesitan autorización municipal diferente a la que se tramita en cualquier otro evento público. Basta con una comunicación previa y con cumplir los requisitos de salubridad y seguridad de los escenarios.

Esto significa que no podrán argumentarse razones "filosóficas" o humanitarias para prohibir la fiesta brava.

La Corte no hizo ningún pronunciamiento sobre el caso de Bogotá, donde el alcalde Gustavo Petro suspendió el contrato con la Corporación Taurina que aseguraba el préstamo de la Plaza de Toros de Santa María hasta el 2015. Sin embargo, sus argumentos son aplicables a todos los casos. Así, si existe un contrato firmado y este es cumplido a cabalidad por los empresarios privados, no puede ser revocado unilateralmente.

El funcionario que tome una determinación semejante se expone a las responsabilidades disciplinarias, fiscales y hasta penales correspondientes.
La decisión de la Corte, que es inapelable, coincide con el concepto de la Procuraduría, que señalaba: “Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”.

"La mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos", decía el concepto.

En agosto del 2010, siendo presidente Mauricio González, la Corte decidió que "aquello que responde a una tradición cultural, que responde a una afición que no es una invención de tiempos modernos, merecen la protección constitucional", pero estableció restricciones "que constituyen un desincentivo para que no sigan apareciendo ajenas al concepto de tradición cultural”.

También ordenó “minimizar el dolor excesivo que puedan generar a los animales”.

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