La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN PRO DEFENSA DE LA FIESTA BRAVA “ASOTAURO” se permite comunicar:
2.- No es procedente dicha demanda a la
luz de la sentencia C-889/12 de la Corte Constitucional, la cual declaró
exequibles los artículos 14, 15, 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 “por
la cual se establece el Reglamento Taurino Nacional”, con excepción de
la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los
artículos 17 y 18. El art. 14, que la Corte declaró exequible, reza: “
Artículo 14. Requisitos para la
celebración de espectáculos taurinos . La celebración de espectáculos
taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo
competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los
términos previstos en este reglamento.
Para la celebración de espectáculos
taurinos en plazas permanentes bastará únicamente en todo caso, con la
mera comunicación por escrito. En las plazas no permanentes será
necesaria la autorización previa del órgano competente.”
Precisa la Corte en el citado fallo:
“37.2. Cuando las autoridades locales
imponen condiciones para la celebración de espectáculos públicos,
ejercen competencias propias de la función de policía administrativa.
Esta función está sometida a un principio de estricta legalidad el cual
significa, para el caso analizado, que dichas autoridades solo pueden
exigir aquellas condiciones que hayan sido fijadas por la Constitución y
la ley para la celebración de tales espectáculos.” En otras palabras,
no le es permitido a ningún alcalde negociar que las corridas se lleven a
cabo sin el cumplimiento de los tercios de varas, de banderillas o de
muerte en la arena.
Se deben, por el contrario, realizar,
con arreglo a lo ordenado por el Reglamento Taurino Nacional, que es una
Ley de la República.
3.- El arraigo social de la práctica
taurina en el Municipio de San Pedro de los Milagros es de público
conocimiento: Desde largo tiempo atrás se vienen realizando espectáculos
taurinos en el Coliseo, en la cancha de fútbol, en plazas portátiles
colocadas en diferentes sitios de su jurisdicción. Cuenta, además, con
una plaza permanente en la hacienda San Esteban de Ovejas, dedicada a la
crianza del toro bravo, que, aunque es propiedad privada, organiza más
de una docena de eventos taurinos anualmente desde hace varias décadas.
Cumple, pues, a cabalidad, con este requisito exigido por la Corte para
la celebración de espectáculos taurinos y no se le puede negar
arbitrariamente a la ciudadanía el derecho a disfrutar de estos
espectáculos.
4.- No entendemos la conducta del
concejal Múnera quien, en lugar de cumplir con el mandato de sus
electores de trabajar por una ciudad como Medellín, agobiada por la
violencia y la miseria, y donde la delincuencia tiene “vacunados” a los
habitantes de gran parte de su territorio, se dedica, en una clara
extralimitación de funciones, a perseguir a un alcalde de otro
municipio, porque asistió a un festival taurino, donde había sido
invitado.
5.- Reclamamos el legítimo derecho de
todos los habitantes de nuestro país a disfrutar tranquilamente de una
manifestación artística, con fuerte raigambre cultural e histórica, como
son las corridas de toros, y a que las autoridades garanticen este
derecho fundamental.
Emiliano Sierra C., Luis Alfonso Bernal
B., Mónica Tamayo de Gallón, Blanca Inés Vargas P., Saúl Acosta R.,
Javier Humberto Montoya, Federico Mesa O., Mauricio Brand A., Neyro
Cañaveral B., Carlos Enrique Mejía S.
Luis Alfonso García Carmona, Director Ejecutivo
Luis Alfonso García Carmona, Director Ejecutivo
Medellín, 26 de junio de 2013.
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