martes, 9 de septiembre de 2014

Otro triunfo taurino‏ para Bogotá




Santiago García Jaramillo

Anoche, el Concejo de Bogotá hundió por 8 votos contra 4 el proyecto de acuerdo que habían presentado el alcalde Petro y su Secretaria de Cultura Clarisa Ruiz, por el cual se encuentran denunciados penal y disciplinariamente, que pretendía cambiar la destinación legal de la Plaza de Toros de Santamaría.

La estrategia era clara, actualmente el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, tiene como función "Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos taurinos y culturales y promover la formación de nuevos exponentes nacionales artísticos y deportivos."

Se pretendía que la nueva redacción fuera: "Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros La Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos Deportivos, artísticos y culturales." Así Petro alegaría que no existía función alguna para permitir dar corridas en Bogotá, y que por tanto, aplicando el principio de legalidad -el que permite a los funcionarios hacer sólo lo que permite la ley- ese mismo que no ha aplicado durante 2 años, no permitiría dar toros.

Ya la Corte había dicho en 2012 que ni los Alcaldes, ni los Concejos tienen facultades para prohibir las corridas de toros. Y la Corte Constitucional fue más categórica aun en la reciente sentencia T-296/13 donde señala: Constituiría acto de censura el que las autoridades administrativas de cualquier nivel territorial, sea nacional, departamental, distrital o municipal, incluyendo los cuerpos colegiados con autoridades normativas como Asambleas Departamentales o Concejos, supediten la divulgación de contenidos expresivos, incluidos los artísticos, a un permiso, autorización o examen previo, o al recorte, adaptación o modificación del contenido de acuerdo con sus instrucciones, como también el acto que impida difundir o tener acceso como público a dichas expresiones artísticas.

Solamente las restricciones a la expresión dispuestas en normas de rango legal o constitucional, y que sean neutrales frente a los contenidos expresados son aceptables, puesto que no pretenden la imposición de una visión específica de lo deseable moral o estéticamente, a cargo de la entidad. Finalmente, las restricciones al acceso igualitarios a los medios y escenarios de difusión bajo el control del Estado, constituyen censura.
Así mismo para no dar lugar a dudas, señaló la Corte en la parte resolutiva de la Sentencia que las autoridades de Bogotá deben: Abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del espectáculo taurino en Bogotá D.C.

Así las cosas en la noche de este lunes 8 de septiembre en Bogotá, la tauromaquia se anota un nuevo triunfo, que una vez más se traduce en un triunfo del Estado Social de Derecho y la separación de poderes. Los derrotados: El Alcalde Petro y su Secretaria de Cultura quienes llevaron ante el cabildo este fallo, aun cuando la jurisprudencia constitucional y la ley eran más que claras.

No hay comentarios: