domingo, 7 de septiembre de 2014

Prohibidas en 2012 por el alcalde terrorista Gustavo Petro



La Corte Constitucional ordena que vuelva la fiesta brava a Bogotá

Tal medida ha ordenado la restitución inmediata de la Plaza Santamaría para la presentación de espectáculos taurinos, dando seis meses de plazo a la Alcaldía para reiniciar la temporada de corridas de toros. El Alto Tribunal consideró que no permitir el espectáculo taurino constituye una vulneración del "derecho a la libertad de expresión artística" de los amantes de esta práctica "legalmente regulada". La Corte falló así el recurso de amparo presentado por la Corporación Taurina de Bogotá, en la que solicitaba dejar sin efectos la Resolución de la Alcaldía de Bogotá, que revocó el contrato para que la Corporación organizara corridas de toros en el histórico coso bogotano.
La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado el regreso de las corridas de toros a la Plaza La Santamaría de Bogotá, prohibidas desde junio de 2012 por el alcalde de la ciudad, Gustavo Petro. El tribunal falló en favor de la Corporación Taurina una acción de tutela --lo que en nuestra legislación se denomina “recurso de amparo”--presentada contra la decisión de la alcaldía, que rescindió el contrato de arrendamiento de la plaza al reivindicar los espacios públicos para "actividades de vida y no de muerte".
El magistrado ponente, Mauricio González, afirma en su resolución la Corte "que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos".  Y más adelante añade: "Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado".
Según el  alto tribunal, las autoridades de Bogotá deberán disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en un plazo de seis meses y adoptar mecanismos contractuales y administrativos que garanticen la continuidad de la tauromaquia.
La resolución de la Corte Constitucional se basa en dos sentencias de la propia Corte frente a las corridas de toros, una de las cuales, del año 2010, señala que este espectáculo sólo puede hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular, como es el caso de Bogotá.
Como se sabe, la resolución de la Corte se produce  cuando un  grupo de novilleros colombianos ha estado en huelga de hambre frente a La Santamaría para pedir el regreso de la tauromaquia a Bogotá con el argumento de que la prohibición vulnera su derecho a la libre expresión y al trabajo.
La ha recibido el apoyo del mundo taurino en forma de brindis o de mensajes de aliento en las redes sociales pero la figura que más cerca ha estado de ellos ha sido César Rincón, el matador de toros más importante de la historia de Colombia.

SEIS MESES PARA QUE SE ABRA AL PUBLICO LA SANTAMARÍA

El alto tribunal ordenó al Ayuntamiento “disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión”. Para eso, la Corte le dio seis meses de plazo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Ayuntamiento bogotano,  para que cumpla con lo señalado.
En su acción de tutela, Corporación Taurina de Bogotá, que encabeza Felipe Negret, se alegaba la protección de los derechos al debido proceso y la libertad de expresión artística, que, dice, se vio vulnerada con la suspensión de la temporada taurina y con la terminación unilateral y anticipada del contrato de utilización de la plaza por orden del alcalde de Bogotá.
Uno de los argumentos clave para la decisión, tomada en una sala de tres magistrados, es que en el proceso se verificó la vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá. “La autoridad administrativa intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural en la Plaza de Toros de Bogotá”, consideró el alto tribunal en su fallo”.
La ponencia del magistrado González fue clara en señalar que el legislador ya ha fijado las normas sobre los espectáculos taurinos en el país. Citó, por ejemplo, que a través del Reglamento Nacional Taurino, este tipo de eventos es un modo de “expresión artística del ser humano” y que “la Plaza de Toros de Santamaría ha sido legalmente destinada como escenario de espectáculos taurinos en Bogotá”.
Felipe Negret ha declarado al diario El Tiempo que recibe el fallo “con respeto” y le pidió al alcalde Gustavo Petro –que ha dicho en diferentes escenarios que prefiere dejar la Alcaldía antes que abrir la plaza de toros– “someterse a la justicia”. Expresó asimismo su preocupación porque, en las últimas semanas, la Alcaldía ha anunciado obras que terminarían aplazando las corridas de toros. Se refiere al hecho de que el Distrito anunció que la Santamaría necesita obras de reforzamiento por un supuesto estado de vulnerabilidad, además a un proyecto de acuerdo que le quita al IDRD “la función de dar espectáculos taurinos”.
Sin embargo, la decisión de la Corte es contundente y acoge dos sentencias frente a este tema. Una de estas es la C-666 de 2010, que señala que las corridas solo pueden hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular. La otra es la C-889 de 2012, que declaró constitucional la Ley 916 de 2004, por la cual se establece el Reglamento Taurino, que dice que los alcaldes y los concejos municipales no pueden prohibir las corridas de toros en los municipios donde exista tradición. / www.taurologia.com


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