La Corte
Constitucional ordena que vuelva la fiesta
brava a Bogotá
Tal medida ha
ordenado la restitución inmediata de la Plaza Santamaría
para la presentación de espectáculos taurinos, dando seis meses de plazo a la Alcaldía para reiniciar
la temporada de corridas de toros. El Alto Tribunal consideró que no permitir
el espectáculo taurino constituye una vulneración del "derecho a la
libertad de expresión artística" de los amantes de esta práctica
"legalmente regulada". La
Corte falló así el recurso de amparo presentado por la Corporación Taurina
de Bogotá, en la que solicitaba dejar sin efectos la Resolución de la Alcaldía de Bogotá, que
revocó el contrato para que la
Corporación organizara corridas de toros en el histórico coso
bogotano.
El magistrado
ponente, Mauricio González, afirma en su resolución la Corte "que no existe
una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos
taurinos". Y más adelante añade:
"Antes bien, la Corte
ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto
tradición cultural de la Nación,
susceptible de ser reconocida por el Estado".
Según el alto tribunal, las autoridades de Bogotá
deberán disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en un
plazo de seis meses y adoptar mecanismos contractuales y administrativos que
garanticen la continuidad de la tauromaquia.
La resolución de
la Corte
Constitucional se basa en dos sentencias de la propia Corte
frente a las corridas de toros, una de las cuales, del año 2010, señala que
este espectáculo sólo puede hacerse en los municipios en los que sean
manifestación de una tradición regular, como es el caso de Bogotá.
Como se sabe, la
resolución de la Corte
se produce cuando un grupo de novilleros colombianos ha estado en
huelga de hambre frente a La
Santamaría para pedir el regreso de la tauromaquia a Bogotá
con el argumento de que la prohibición vulnera su derecho a la libre expresión
y al trabajo.
La ha recibido
el apoyo del mundo taurino en forma de brindis o de mensajes de aliento en las
redes sociales pero la figura que más cerca ha estado de ellos ha sido César
Rincón, el matador de toros más importante de la historia de Colombia.
SEIS MESES PARA QUE SE ABRA AL PUBLICO LA SANTAMARÍA
El alto tribunal
ordenó al Ayuntamiento “disponer lo necesario para la reanudación del
espectáculo taurino, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros
administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la
tauromaquia y su difusión”. Para eso, la Corte le dio seis meses de plazo al Instituto
Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Ayuntamiento bogotano, para que cumpla con lo señalado.
En su acción de
tutela, Corporación Taurina de Bogotá, que encabeza Felipe Negret, se alegaba
la protección de los derechos al debido proceso y la libertad de expresión
artística, que, dice, se vio vulnerada con la suspensión de la temporada
taurina y con la terminación unilateral y anticipada del contrato de
utilización de la plaza por orden del alcalde de Bogotá.
Uno de los
argumentos clave para la decisión, tomada en una sala de tres magistrados, es
que en el proceso se verificó la vulneración del derecho a la libre expresión
artística de la
Corporación Taurina de Bogotá. “La autoridad administrativa
intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural en la Plaza de Toros de Bogotá”,
consideró el alto tribunal en su fallo”.
La ponencia del
magistrado González fue clara en señalar que el legislador ya ha fijado las
normas sobre los espectáculos taurinos en el país. Citó, por ejemplo, que a
través del Reglamento Nacional Taurino, este tipo de eventos es un modo de
“expresión artística del ser humano” y que “la Plaza de Toros de Santamaría ha sido legalmente
destinada como escenario de espectáculos taurinos en Bogotá”.
Felipe Negret ha
declarado al diario El Tiempo que recibe el fallo “con respeto” y le pidió al
alcalde Gustavo Petro –que ha dicho en diferentes escenarios que prefiere dejar
la Alcaldía
antes que abrir la plaza de toros– “someterse a la justicia”. Expresó asimismo
su preocupación porque, en las últimas semanas, la Alcaldía ha anunciado
obras que terminarían aplazando las corridas de toros. Se refiere al hecho de
que el Distrito anunció que la
Santamaría necesita obras de reforzamiento por un supuesto
estado de vulnerabilidad, además a un proyecto de acuerdo que le quita al IDRD
“la función de dar espectáculos taurinos”.
Sin embargo, la
decisión de la Corte
es contundente y acoge dos sentencias frente a este tema. Una de estas es la C-666 de 2010, que señala
que las corridas solo pueden hacerse en los municipios en los que sean
manifestación de una tradición regular. La otra es la C-889 de 2012, que declaró
constitucional la Ley
916 de 2004, por la cual se establece el Reglamento Taurino, que dice que los
alcaldes y los concejos municipales no pueden prohibir las corridas de toros en
los municipios donde exista tradición. / www.taurologia.com
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