Si una ley permitió las corridas de toros y destinó la Plaza de Santamaría para tal actividad, solo una ley puede echar esto para atrás, no una consulta local
Bajo el discurso cautivador, pero peligroso, de que "el pueblo por la vía democrática todo lo puede", el Concejo de Bogotá, desoyendo conceptos de varias facultades de Derecho, ha dado su visto bueno a una consulta popular impulsada por la Administración Distrital -la convocatoria la firman el alcalde y sus secretarios y no el porcentaje del censo electoral exigido por la ley para las iniciativas populares-.
Teniendo en cuenta que la consulta no puede prohibir las corridas de toros, se ha esgrimido el argumento de que la consulta sólo pretende confirmar si existe o no tradición en Bogotá, lo que no pasa de ser una elucubración. Aquella es un mecanismo para la toma de decisiones de competencia de los municipios, no uno para adelantar averiguaciones históricas o sociológicas.
Viene ahora el control de constitucionalidad de esta iniciativa, y varias reflexiones no pueden perderse de vista.
Puede parecer noble el discurso de protección de los animales, y en consecuencia, la prohibición de las corridas de toros. La Constitución incorpora un deber de protección animal, pero este ya fue ponderado por la Corte Constitucional que encontró que aquellas son una excepción válida a este, en cuanto expresión cultural, siempre y cuando se realicen en los lugares y fechas donde son tradición. Añadió la Corte que bien podría el Congreso prohibirlas, y que es a él, y no a los alcaldes y concejos, a quien compete. Ello, por un sencillo y básico principio -que algunos olvidan- de que las cosas en derecho se deshacen como se hacen. Si una ley permitió las corridas de toros y destinó la Plaza de Santamaría para tal actividad, solo una ley puede echar esto para atrás. Habrá que recordar que en nuestro Estado Social de Derecho, por regla general, las leyes las hace y las deroga el Congreso. O el pueblo, por medio de un referendo derogatorio, no por consulta local.
La Constitución de 1991 abandona el viejo criterio de la democracia ejercida únicamente mediante representantes y es diversa en mecanismos de participación directa de los ciudadanos, afortunadamente. Todos ellos sometidos a los principios de la carta política, uno de ellos el de democracia constitucional: en un Estado que no quiera caer en el absolutismo hasta la participación democrática tiene límites, y ellos son la Constitución, con todo lo que implica: valores, principios y reglas. Así, no toda participación del pueblo tiene carácter absoluto.
La democracia implica, como presupuesto básico, el respeto por lo procedimientos que el Constituyente fijó. Así lo señaló en una histórica sentencia el magistrado Humberto Sierra Porto: “en los Estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garantizan una manifestación de esa pluralidad”.
En las consultas populares municipales, el pueblo adviene a la toma de una decisión que tiene que ser competencia del alcalde -quien la convoca-, así lo señala la Constitución y la ley. Y como el Alcalde de Bogotá no tiene competencia para derogar o modificar una ley, pues no puede alegar que subsana su falta de ella sometiéndolo a una consulta porque allí participa el pueblo. Mucho menos es válida la convocatoria para vaciar de contenido una sentencia de la Corte Constitucional que amparó derechos fundamentales. La Corte ordenó el regreso de los toros a la Santamaría en la sentencia T-296 de 2013 y fue categórica al señalar, como fundamento de que únicamente el Legislador puede prohibir los toros el “principio constitucional de reserva legal, que impide que las autoridades ejecutivas establezcan limitaciones a los derechos fundamentales, como salvaguarda de las libertades de los individuos frente al poder”.
El punto realmente problemático no es entonces el tratamiento de las corridas de toros, es la puerta que se abre a un Estado de opinión, donde, en adelante, cualquier arbitrariedad pueda justificarse bajo el amparo del apoyo mayoritario de los ciudadanos. Lo que la Corte Constitucional ha logrado consolidar como una democracia no de simples mayorías, sino limitada por derechos fundamentales y principios se echa para atrás, paso a paso, si se avala la decisión del Concejo distrital. Como señaló Lamartine, "la más terrible de las pasiones que se puede infundir a las masas, es la pasión de lo imposible", diría yo, que es peor aún la pasión por lo inconstitucional.
Santiago García-Jaramillo
Profesor de Derecho Constitucional
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