viernes, 23 de octubre de 2015

Consejo de Estado confirma decisión que prohibió consulta antitaurina

El alto tribunal reiteró que una consulta popular no puede prohibir las corridas de toros.

Desde su llegada a la Alcaldía, Gustavo Petro ha impedido la realización de corridas en la Plaza de Toros de Santamaría.  
Foto: Archivo/ El Tiempo
Desde su llegada a la Alcaldía, Gustavo Petro ha impedido la realización de corridas en la Plaza de Toros de Santamaría.
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad que se interpuso en contra del fallo de tutela de esa corporación en el que cerró la posibilidad de realizar una consulta antitaurina.

Así, quedó en firme la decisión que prohibió realizar una consulta popular, promovida por el alcalde Gustavo Petro, y que pretendía intentar eliminar en Bogotá -por votación- las corridas de toros.
Este fallo confirmó la sentencia del 24 de septiembre pasado en la que el Consejo de Estado  revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le había dado aval a esa consulta.

El Consejo de Estado recordó que una consulta popular no puede prohibir la actividad taurina en la capital, pues esa es una función que le compete únicamente al Congreso de la República, el único organismo que puede "impedir o permitir la práctica del llamado 'espectáculo taurino'".

Quienes habían solicitado anular el fallo del Consejo de Estado argumentaron que "no fueron notificados debidamente, pues no se les informó del proceso de tutela a las asociaciones antitaurinas".
Además, alegaban que la tutela no era el medio idóneo para dejar sin efectos una consulta popular.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, aseguró en el fallo de este jueves que las decisiones sobre las tutelas se les deben notificar a las partes en la forma en la que el juez considere más rápida y eficaz.  "Tal requisito se cumplió mediante la publicación de la admisión de la tutela en la página web del Consejo de Estado y en aviso publicado en el periódico EL TIEMPO, diario de amplia circulación", indicó el alto tribunal.

Esa divulgación, sostiene el Consejo de Estado, "cumplió con la finalidad de garantizar el principio de publicidad y permitir el acceso a la administración de justicia". 

El alto tribunal también dijo que podía fallar la tutela ya que el proceso de votación de la consulta popular aún no se ha realizado. "Si ya se hubiese votado la consulta, sería improcedente la tutela, cosa que no ocurrió en el presente caso", aseguró.

En la confirmación de su decisión, el Consejo de Estado aseguró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al avalar la consulta antitaurina, estaba desconociendo "el precedente de la Corte Constitucional" en el que dice que esa actividad está permitida por la Constitución.

Además, dijo el Consejo de Estado, las alcaldías no pueden exigir requisitos adicionales a los que ha fijado el Congreso para realizar las corridas. "No se puede prohibir esta práctica dentro de su territorio a través de la adopción de políticas públicas, que, según la administración distrital, es lo que se persigue con la consulta popular analizada", dice el fallo.

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