El consistorio admite la confusión de términos en un expendiente sancionador por la entrada de menores al Coliseo balear
El abogado Joaquín Moeckel, en la Maestranza - Raúl Doblado
Errores en la forma y en el fondo. Esa fue la crítica del abogado Joaquín Moeckel al expediente sancionador enviado contra la empresa Funciones Taurinas por parte del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Además del sartenazo que el consistorio pegaba en tal escrito a la lengua castellana, «confundía infracción con delito» en la sanción de 1.001 euros propuesta por el ayuntamiento palmesano a la citada empresa por la presencia de menores en la corrida de toros celebrada el 27 de julio de 2017 en el Coliseo Balear. Mucho más que un atropello lingüístico...
Curiosamente, la respuesta a las alegaciones presentadas por Moeckel llega a la par queel fallo del Tribunal Constitucional, que acaba de tumbar la ley de «los toros a la balear», una ley que desvirtuaba la esencia de las corridas e imposibilitaba su celebración con reglas absurdas y que perseguían su abolición.
El representante jurídico de Funciones Taurinas (casa Matilla) alegaba «vulneración de derechos constitucionales al notificarse
traducción parcial al castellano del acuerdo de inicio, incongruencia en el acuerdo de inicio en cuanto a la posibilidad de interponer alegaciones provocando una clara indefensión, negación de hechos que se imputan y vulneración derechos fundamentales, error consistente en la confusión de un "delito penal" con una "infracción administrativa"».
Pues bien, el Ayuntamiento de Palma ha remitido una notificación a Joaquín Moeckel en la que estima «parcialmente el escrito de alegaciones presentado por el representante de Funciones Taurinas, S.A. en los términos de que todas las actuaciones deben ser traducidas correctamente en la lengua castellana». Recalca el texto que se debe «traducir en su totalidad el expediente del procedimiento sancionador», según recoge el artículo 3 de la Constitución Española y el artículo 15 de la Ley 39/2015.
«Error en varias palabras»
Se admite en la página dos que «se ha producido un error en varias palabras con una letra en cuestión, tal como: Donde dice "Fechaa" debe decir "fecha". Donde dice "juliol" debe decir "julio". Donde dice "Gerència" debe decir "Gerencia". Donde dice "Establimentos" debe decir "Establecimientos". Donde dice "urbanisme" debe decir "urbanismos", donde dice "quinze" debe decir "quince" y donde dice "copies" debe decir "copias". Se puede apreciar que la palabra está traducida al castellano pero si bien cuenta con una falta de ortografía».Más allá de errores de forma, Moeckel también lamentaba el fondo. Ahora, el «Ajuntament de Palma» responde así (textualmente, con puntos y comas) en el apartado cuarto: «Y sobre el error consistente en la confusión de un "delito penal" con una "infracción administrativa" indicar nuevamente que al ser nuevamente la lengua catalana, la lengua vehicular del Ayuntamiento de Palma, todos los trámites se expiden y redactan en la referida lengua y el administrado al solicitarlo en la lengua castellana o bien cuando dichos actos administrativos surtan efecto fuera del territorio autonómico balear siempre que en dicho territorio exterior no sea la lengua catalana cooficial, pues existe la obligación legal de proceder a su traducción, por tanto el error producido es en la traducción, posiblemente en el traductor automatizado del sistema operativo informático.
Obviamente no se está frente a un ilícito penal pues desde luego el Ayuntamiento de Palma es incompetente para su esclarecimiento y enjuiciamiento pero sí lo es para la instrucción de una infracción administrativa en materia de actividades producida en su término municipal. Por tanto donde dice: "delito penal" debe decir "infracción administrativa". Por lo cual es nuevo es aplicable el artículo 109.2 de la Ley 39/2015».
De este modo, el ayuntamiento da la razón al letrado, que como ya manifestó el pasado julio ABC, lo único que habría en este caso, si finalmente se pudiera demostrar, sería «una infracción y no un delito», por lo que lamentaba la grave confusión de ambos conceptos. Ahora, el consistorio rectifica.
Sobre la multa de 1.001 euros, «se deberá otorgar nuevamente un plazo de quince días para alegaciones el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador».
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