El alto tribunal avala la negativa del Gobierno a celebrar la votación en el municipio
La justicia ha infligido un duro varapalo a Ciempozuelos por la consulta popular que quería celebrar sobre la organización de festejos taurinos en el municipio. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Consistorio contra la decisión del Consejo de Ministros que impidió la votación en 2017 y, además, ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas derivadas del proceso, hasta un máximo de 4.000 euros más IVA.
"La Ley no da libertad a las Administraciones Públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido", subraya la resolución del alto tribunal, que añade que organizar una consulta que lo "ponga en riesgo", "siquiera de forma indirecta", supone vulnerar la normativa. "En cuanto está encaminada a la toma de una decisión que, en modo alguno, puede ser considerada favorecedora de aquella actividad", apostilla la sentencia.
El Consistorio de la localidad, gobernado por Ahora Ciempozuelos, quería hacer una consulta a los vecinos con la siguiente cuestión: "¿Estás de acuerdo en que el Ayuntamiento organice los festejos taurinos? Si/No. En caso de sí, qué tipo de festejos: encierro, corridas o ambos". Según explicaba el Ayuntamiento en su recurso, la votación no tenía por objetivo prohibir las corridas y encierros en el municipio, ya que en el municipio existe una plaza de toros fija y cualquier empresa o particular puede utilizarla para ello.
"Se trataba de consultar a los vecinos su parecer al respecto de que, en las fiestas patronales de cada año, el Ayuntamiento organice y pague con sus presupuestos esos festejos", destacaba el Gobierno local, que insistía en que el Ayuntamiento "tiene derecho a destinar su presupuesto para fiestas patronales conforme mejor entienda".
Toda una batería de argumentos que rechazan los magistrados del Supremo. "Sin perjuicio de la libertad de la corporación municipal a la hora de aprobar un presupuesto o destinar unas partidas a una finalidad concreta, lo que no es admisible es intentar vía consulta popular acordar una determinada actuación que no responde a la finalidad que persigue la Ley en materia de protección de bienes de interés cultural, que como decimos excede del ámbito estrictamente municipal", destaca la sentencia.
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