miércoles, 31 de enero de 2024

La jueza Quinta del Distrito en Materia Administrativa vuelve a suspender los toros en La México

 Una decisión que llega tres días después de la reapertura


Juan Antonio Hernández (México)

La Jueza Quinta del Distrito en Materia Administrativa ha vuelto a suspender de manera provisional los toros en La México. La asociación Todas y todos por amor a los toros ha promovido este amparo, cuestionando la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México. El fallo indica que: ‘El fallo indica que ‘Se concede la suspensión provisional a efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato, los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos’.

La jueza decidirá sobre la suspensión definitiva el 7 de febrero, y si la concede, las corridas estarán prohibidas hasta que una instancia superior revise la medida. Una decisión que llega tres días después de la reapertura de la Plaza México y con los carteles ya anunciados hasta el próximo mes de marzo. 

Este es el texto completo del número de expediente 152/2024, con fecha de publicación del 31 de enero de 2024:

‘Síntesis:

Radicación. Como está ordenado en esta fecha en el cuaderno principal, tramítese el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 152/2023. Pruebas. Con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que refiere la parte quejosa, las que desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia incidental y valorarlas al dictar resolución… Análisis de los requisitos. En las relatadas consideraciones, se concede la suspensión provisional a efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos. Cumplimiento. Cabe hacer mención que no lo solo las autoridades responsables están obligadas a cumplir esta medida cautelar, sino también aquellas que en virtud de sus funciones puedan materializar sus efectos y consecuencias. Importa destacar que este juzgado resuelve sobre la concesión de la suspensión con base en el análisis de los antecedentes del acto reclamado y las manifestaciones que, bajo protesta de decir verdad, realiza la parte quejosa en la demanda de amparo. Trámite del incidente. Audiencia incidental. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO para celebrar la audiencia incidental. Solicitud de informe previo. Remítase copia de la demanda a las autoridades responsables y, con fundamento en el artículo, 138, fracción III, de la Ley de Amparo, se requiere para que rindan su informe previo. Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha de lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la ley de materia, sin perjuicio que, si con posterioridad se advierte de la existencia de alguno, se ordene su emplazamiento. 

Notificación electrónica. Si bien el quejoso señaló domicilio en su escrito inicial de demanda, lo cierto es que se solicitó expresamente se realizaran vía electrónica las notificaciones, en consecuencia, de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal12, háganse las notificaciones por vía electrónica, a través del usuario «ASANCHEZLZ», sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto. Asimismo, cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que el quejoso está obligado a ingresar en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo13. Consulta de expediente electrónico. Habilítese la consulta del expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a nombre del usuario «ASANCHEZLZ», para los efectos conducentes’. 

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