lunes, 24 de marzo de 2025

El congreso de CDMX aprueba un obsceno ‘copia y pega’: la fallida normativa taurina Balear, sentenciada como inconstitucional e ilegal en España


México
Mundotoro

El gobierno autonómico (estatal) populista de Las Baleares, pretendió modificar en 2017 el Reglamento Taurino con contenidos IDÉNTICOS a la “nueva tauromaquia sin sangre” que impone ahora el Congreso de CDMX celebrando sus parabienes y avances.  Este Congreso se limita a hacer un copia y pega absoluto, infame y hasta delictivo del “Texto Balear”, a sabiendas de su INCONSTITUCIONALIDAD.  No sólo es falsa su “autoría”, no lo es su “histórica ley” y su “apuesta de futuro”, “modificando sin prohibir” la cultura de los toros. Ni el texto es suyo, ni es legal, ni es constitucional. Mienten y, además, aprueban un texto ilegal. El Tribunal Constitucional de España sentenció, punto por punto, la INCONSTITUCIONALIDAD de norma en la  Sentencia Núm. 134/2018, de 13 de diciembre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional, punto por punto:

  • El artículo 1.2 de la Ley 9/2017 ha sido impugnado en el extremo relativo a que “solo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley…”, con el argumento de que implica la prevalencia de la ley autonómica sobre la regulación estatal. A juicio del Tribunal, este precepto es inconstitucional y nulo por cuanto obstaculiza la normal celebración de las corridas de toros y provoca una desfiguración de ella hasta hacerla irreconocible.
  • Los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 9/2017 establecen las características de edad y peso de los toros que participen en los espectáculos taurinos. El Tribunal entiende que esta regulación no solo supone un obstáculo al normal desarrollo de las corridas de toros, sino también la imposibilidad de celebración de otro tipo de manifestaciones taurinas; por lo que son declarados inconstitucionales y nulos.
  • El artículo 5.7 de la Ley 9/2017, que establece el reconocimiento veterinario posterior a la lidia para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal, está directamente relacionado con la regulación de la Ley que impide la muerte de la res. El criterio del Tribunal es que como la suerte suprema constituye uno de los elementos necesarios para la recognoscibilidad de la corrida de toros moderna como institución perteneciente al patrimonio cultural españolel carácter imperativo de este artículo 5.7 lo hace incompatible con la normal celebración de las corridas de toros.
  • El artículo 6 de la Ley 9/2017 establece que ‘Los toros no podrán ser recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia en la misma. Su salida a la plaza se realizará desde los mismos corrales’. Si bien en un principio podría tratarse de aspectos meramente técnicos sobre la manera de preparar a los toros antes de su salida a la plaza, el Tribunal entiende que todo gira en torno a la prohibición de enchiqueramiento y la correlativa obligación de salida de cada uno de los toros a la plaza desde los corrales; lo cual supone, tal como alega la parte recurrente, una grave dificultad para el desarrollo tradicional del espectáculo.
  • El mandato incluido en el artículo 8 dirigido a determinar los profesionales que pueden participar en las corridas de toros y a limitar a tres el número de toros que pueden lidiarse en cada espectáculo y que su duración no rebase los diez minutos por toro es, asimismo, una medida incompatible con el tradicional desarrollo de la corrida de toros, máxime cuando en el primer caso puede quedar excluida la posibilidad de celebración de otro tipo de espectáculos taurinos. Estas afirmaciones desembocan en la nulidad del precepto.
  • El análisis de la constitucionalidad de los preceptos impugnados por alterar sustancialmente el desarrollo de la corrida de toros moderna (artículos 7, 8 y 9 de la Ley 9/2017), se relaciona con la ausencia de caballos durante las corridas, la limitación de los utensilios que se empleen o la supresión del tercio de varas, el tercio de banderillas y la muerte del animal en el último tercio, por cuanto se limita el contenido de la corrida de toros al toreo con el capote y la faena de muleta.
  • El Tribunal efectúa un repaso por el contenido de los reglamentos taurinos, tanto el estatal como los autonómicos, y todos ellos prevén tanto los tres tercios de lidia como la muerte del toro. Partiendo de esta afirmación, el criterio del Tribunal es que la Ley Balear efectúa una regulación divergente y separada del uso tradicional, en la que no se reconocen las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado, máxime teniendo en cuenta que se altera la lidia tradicional en cuanto a su estructura, sus suertes y la muerte final de la res ante el público. De ahí que los preceptos impugnados se declaran no ajustados a la Constitución por menoscabar la competencia estatal.

Los miembros del Congreso de CDMX no sólo no han trabajado, sino que han copiado de forma vergonzosa un intento de normativa declarada inconstitucional por un país democrático de la UE. España. Han mentido a sus votantes y al pueblo de CDMX apropiándose de un texto espurio, delictivo y derrotado por Ley y Constitución. Podemos (España) le mete un gol vergonzoso al partido Verde de México, que acaso haya pagado por usar un texto fallido por ilegal y delictivo. Por todo ello, no es cierto que en México esté todo perdido. Si México es un país democrático y de derecho, es absoluta e inequívocamente posible y real pleitear de forma correcta para hacer de lo ilegal, legal y de lo inconstitucional, constitucional. México y sus taurinos deciden. Pero es posible. Si el taurino recapacita, invierte y trabaja, y si México, de verdad, es un país democrático y constitucional.


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