Libertad para ir a los toros llevan pidiendo hace tiempo los aficionados, especialmente en Cataluña, donde se les prohibió ir a las corridas
tras la abolición y a los profesionales se les impidió también el
derecho a ejercer su trabajo. Precisamente de manos de un aficionado
catalán, el fallecido Luis María Gibert, impulsó una recogida de firmas
que desembocó tras un largo proceso en la Ley 18/2013, de 12 de
noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Aquello no devolvió los toros a Barcelona, donde aún se está pendiente de la respuesta del Tribunal Constitucional por el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.
Recurso de inconstitucionalidad
Para el Partido Popular la prohibición de las corridas vulnera hasta cinco artículos de la Constitución: el 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46,
en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la
cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y
artístico; y el 149,
que sienta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las
condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles. El PP
también advertía de que esta abolición impide el desarrollo en Cataluña
de una actividad empresarial, por lo que entiende que se vulneran otros
cuatro artículos de la Constitución: el 38, que reconoce la libertad de empresa; el 40, que obliga a los poderes públicos a impulsar el progreso social y económico; el 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general; y de nuevo el 149.
De momento, la Tauromaquia
ya ha sido reconocida como cultura y son varios los artículos de
nuestra Constitución aplicables a su defensa. Estos son algunos de
ellos:
Artículo 20.1b. Se reconocen y protegen los derechos a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en
el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y
protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con
las exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación.
Artículo 40.1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución de la renta regional
y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Artículo 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico
de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
Artículo 128. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 149. 1 (regla 1). El Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Artículo 149. 1 (regla 28).
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra
la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de
titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 149.2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atención esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
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