lunes, 26 de octubre de 2015

Doce artículos lo demuestran: la prohibición de los toros en Cataluña es inconstitucional «de pitón a rabo»


El mundo taurino, a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso presentado por el PP 


José Tomás y Serafín Marín, en una puerta grande de clamor por la libertad en la «última» de Barcelona - I. BAUCELLS
ROSARIO PÉREZ - CharoABCToros Madrid 

«Inconstitucional de pitón a rabo», escribió el abogado Joaquín Moeckel en un artículo en ABC cuando se prohibieron los toros en Cataluña allá por julio de 2010. Cinco años han pasado y las cosas siguen como estaban, a la espera de que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular en 2011. «Se infringen artículos de la Constitución —subrayó entonces Pío García Escudero—, como el acceso a la libertad de todos los españoles, a las manifestaciones culturales, es decir, a la creación artística, y a la libertad del empresariado». Pero su recurso iba más allá: «Lo más importante es que en todos los decretos de transferencias de la A dministración Central a las Administraciones Autonómicas sobre competencias en materias de espectáculos se habla de las facultades en cuanto a regulación, promoción u ordenación, pero en ningún caso de prohibición».
Moeckel se preguntaba: «¿Puede el Parlamento catalán modificar la Ley de protección de animales para prohibir la Fiesta? Para dar respuesta hay que observar una doble perspectiva: la formal —si tiene competencias para prohibir la Fiesta— y material —si afecta a una norma de rango constitucional—. La respuesta es que el Parlament no puede: por una parte, carece de competencia normativa, ni siquiera en su ámbito territorial, y por otra, vulnera algunos preceptos de la Carta Magna».
Según el recurso del PP se vulneran una docena de artículos, con sus respectivos añadidos. Mientras se desmenuzan los puntos, cada vez es más fuerte el rumor de que pronto se resolverá, pero lo cierto es que pasan los plenos y el asunto no se encuentra en la orden del día con Cataluña como una «patata caliente» más allá de los ruedos.
La afición catalana, pese a los ataques, sigue viva, aunque solo pueda disfrutar de los toros más allá de su tierra catalana, ya se sea en Francia o en Zaragoza, como en esta última Feria del Pilar, donde han acudido muchos aficionados desde Barcelona, la misma ciudad donde el Ayuntamiento prohibió colgar un cartel con la foto de Morante, inspirada en Dalí. Un despropósito de prohibiciones y prohibiciones.
«Cataluña es taurina»
«Cataluña es taurina»- I. BAUCELLS
La cuestión catalana es que la cuestión de la abolición de las corridas es anticonstitucional. Lo demuestran esta decena de artículos (más los «subapartados») que ABC pone sobre su albero online:

9.2 Participación en la vida cultural: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

20.1b Libertad creativa: «Se reconocen y protegen los derechos a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica».

27.1/2 Educación: «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». [En la mente de muchos, la FP de Tauromaquia]

38. Libertad de empresa: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía genera y, en su caso, de la planificación. De manera especial realizarán una política orientada al plano empleo».

40.1 Progreso social: «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica».

44.1 Acceso a la cultura: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

46. Patrimonio histórico: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

128.1 Interés general de la riqueza: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general»

139.2. Circulación de bienes: «Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español».

149.1. Igualdad y defensa del patrimonio: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 13ª) bases y coordinación de la planificación de la actividad económica; 28ª) defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas».

Además de esos diez artículos, podría añadirse uno más: el 45, en el que se dice que «todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Y como recordó en ABC Carlos Núñez, presidente de la Unión de Criadores, «el toro de lidia es el perfecto guardián de la dehesa ibérica, pues su crianza se extiende por más de 500.000 hectáreas entre España y Portugal, y contribuye de forma extraordinaria a su conservación».

Además, la dehesa está considerada por la Unión Europea como espacio de Alto Valor Natural (AVN), «porque estamos ante una reserva natural de biodiversidad donde coexisten muchas especies animales y vegetales».

Como paisaje de fondo, figuraría otro artículo más polémico: el 155. ¿Qué dice? «1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. / 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas».

La libertad a las manifestaciones culturales y la libertad de empresa parecen la claves. Pero hay mucho más, un trasfondo político y un ninguneo de Cataluña a cualquier símbolo español, aunque los toros formen parte de su propia historia y raíces.

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