Comisíon Taurina Municipal del Libertador.
Mérida Edo. Mérida.
Mérida Edo. Mérida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL
MÉRIDA, 04 DE ABRIL DE 2016
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 33. Las reses que se destinen a corridas de toros de primera categoría, deberán reunir los siguientes requisitos:
2. Haber cumplido cuatro años de edad y no ser mayor de seis años.
CONSIDERANDO
• Que se comprobó que las reses herradas con los números 622, 633, 618 y 617 no cumplieron con el requisito de la edad mínima establecida en el artículo 33, numeral 2 del Reglamento de la Ordenanza Taurina de Mérida, de acuerdo a lo actuado en el presente Procedimiento Administrativo.
• Que en fecha 17-02-2016 la Comisión Taurina Municipal emitió boletas de notificación a los REPRESENTANTES LEGALES DE LA GANADERÍA LA CRUZ DE HIERRO, la cual riela inserta en el folio ocho (08) del presente Procedimiento Administrativo sobre la multa impuesta, recordando al notificado “… que dispone usted de quince (15) días, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para interponer Recurso de Reconsideración ante esta Comisión, exponiendo sus razones, alegatos, excepciones y pruebas que considere convenientes.”
• Que de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ordenanza Taurina de Mérida, será responsable por los requisitos exigidos por el mismo el ganadero, cuando se trate de reses que procedan de ganaderías nacionales.
• Que ha vencido el plazo para interponer los recursos a que se refiere la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así realizar los descargos necesarios para contradecir la infracción al artículo 33, numeral 2 del Reglamento de la Ordenanza Taurina de Mérida, sin que se haya recibido escrito de contestación por ante la Secretaría de la Comisión Taurina Municipal.
COMPETENCIA PARA DECIDIR
La Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9, numeral 11; 27 y 35 de la Ordenanza Taurina de Mérida, en concordancia con el artículo 33, numeral 2 del Reglamento de la Ordenanza Taurina de Mérida.
DECIDE.
PRIMERO: IMPONER MULTA a la Ganadería venezolana “LA CRUZ DE HIERRO”, por la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalente, hoy, al monto de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 531.000,°°). Dicha sanción deberá ser liquidada ante la Comisión Taurina Municipal.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los representantes legales de la Ganadería venezolana “LA CRUZ DE HIERRO”, el contenido de la presente decisión, conforme lo ordena el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del plazo que le confiere el artículo 94, ejusdem, para interponer los correspondientes recursos administrativos.
TERCERO: REMITIR copia de la presente decisión al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogado Carlos Roberto García Odón y a la Empresa Taurina Ramguertauro, S.R.L. a los fines de su conocimiento.
En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Jorge Augusto Bustamante Calderón
Presidente de la Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida
Carlos Eduardo Rosales Oballos
Secretario.-
Secretario.-
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