El Tribunal Constitucional del Perú por cuatro votos a favor y tres en contra ha declarado infundada la demanda presentada por por un grupo de 5,286 animalistas contra la norma que exceptúa a las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros y otros de la aplicación de la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal.

Por
lo tanto las referidas manifestaciones culturales siguen siendo legales
y continuarán celebrándose sin ningún criterio a observarse de los
propuestos por el proyecto del magistrado ponente, como que el
legislador analice su carácter cultural casa veinte años, que no se
expanda a otros lugares, la restricción del acceso de los menores de
edad, entre otros.
Los
votos a favor fueron de los magistrados Ramos, Sardon, Ferrrero y
Miranda. Mientras que los votos en contra fueron de Ledesma, Blume y
Espinoza-Saldaña.
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