El Presidente de la Comisión Taurina de Mérida Frank Castillo, informa a los aficionados taurinos, sobre el reglamento taurino en relación a las sustituciones, cuando un torero por fuerza mayor no puede estar presente en una corrida de toros.
Reglamento Taurino de la Comisión Taurina del Municipio Libertador, estado Mérida.
Artículo 87.
Comenzada la venta de boletos, cuando por circunstancias imprevistas no pueda actuar uno de los espadas anunciados, previa autorización de la Comisión Taurina, deberá ser sustituido por otro de igual o mayor categoría.
Cuando haya que cambiar la ganadería o sustituir la mitad o más de las reses por otras de distinta procedencia, pero de igual categoría, la empresa, previa aprobación de la Comisión Taurina, lo pondrá en conocimiento del público por medio de avisos que se colocarán en los expendios de boletos, en todas las puertas de acceso a la plaza y por los medios publicitarios que tenga a su alcance, incluso los electrónicos y redes sociales.
Los poseedores de boletos que no estén conformes con la modificación tendrán derecho a que se les devuelva su importe en un plazo no menor de un día. Cuando la modificación tenga lugar el mismo día del espectáculo la devolución se hará dos horas antes de la señalada para dar comienzo al mismo.
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