Mérida, 15 de diciembre de 2023
Carta Abierta a las autoridades del MINEC-Mérida
Ciudadano:
Toro Belisario Guerra
Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Mérida
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo
Presente.-
Esta solicitud parte de nuestra preocupación como montañistas organizados, sensibles y comprometidos con nuestros sagrados espacios naturales, los cuales son hábitats de especies de animales y plantas que, en algunos casos son únicos en el mundo; la inquietud, además fue expresada por los diversos representantes de las agrupaciones integradas en CORAMA y se centra en la naturaleza de la medida, sus alcances, la forma de uso del material, su mantenimiento y fin de vida útil y, sobre todo, acerca del probable impacto ambiental que la colocación de este material geotextil podría llegar a tener en este importante y frágil ecosistema andino, como son las zonas nivales de Venezuela y su relación con los páramos andinos y altiandinos del estado Mérida.
En la literatura internacional se conoce que el uso de mantas geotextiles reflectantes, con un albedo superior a la superficie nival resulta eficaz para proteger los glaciares del deshielo durante el verano. Pero el costo de su uso a escala global sería prohibitivo. Al respecto, en las zonas más neurálgicas de las estaciones de esquí glaciar, el uso de mantas especiales (geotextiles no tejidos) permite reducir el derretimiento en aproximadamente un 60%, cada vez que ocurren fuertes nevadas (Senese et al., 2020). Así mismo, Senese et al., (2020) concluye lo siguiente:
Durante el invierno, mediante la instalación de estos geotextiles es posible ganar masa glaciar, aumentando la altura de la superficie de nieve. Por tanto, este método puede reducir significativamente el mantenimiento de las infraestructuras de las estaciones de esquí, contribuyendo a una gestión más sostenible. La cobertura de glaciares con geotextiles tiene costos no despreciables (es decir, materiales, transporte, instalación y mantenimiento) y, por lo tanto, es aplicable sólo en pequeños sectores de glaciares y por períodos limitados (algunos años con uso únicamente estacional). Además, nuestras pruebas muestran que los geotextiles no tejidos también pueden proteger eficazmente la nieve natural (sin adición de agua y no sometida a tratamiento), lo que sugiere que los geotextiles podrían usarse en superficies de glaciares naturales. Sin embargo, los costos monetarios y ambientales para proteger áreas importantes de glaciares son prohibitivos probablemente en todos los casos.
En tal sentido, expresamos nuestra preocupación por el arribo del mencionado material, pues su llegada significa, evidentemente, que la decisión de utilizarlo ha sido ya tomada de manera firme y contundente, ante lo cual, nos resulta necesario conocer en cuáles condiciones y qué bases científicas se consideraron para tomar tal decisión, ya que, si bien es cierto esta técnica ha venido siendo utilizada desde años relativamente recientes en algunos países del hemisferio norte como un paliativo para reducir el ritmo de derretimiento de sus masas glaciares en pequeñas superficies, sobre todo en pistas de esquí para rentabilizar la producción de nieve artificial y su conservación durante el periodo estival, no es menos cierto también que esos países tienen una ubicación geográfica y un contexto muy distinto del venezolano, lo cual implica condiciones climáticas totalmente diferentes.
Por ello, y en ejercicio pleno de nuestros derechos constitucionales, entre ellos el de realizar peticiones formales ante las autoridades sobre los asuntos de su competencia, derecho consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), solicitamos se nos informe de manera oportuna y adecuada acerca de los estudios y procedimientos que antecedieron a esa decisión de llevar adelante este proyecto; nos interesa de manera específica y en atención al artículo 129 de la CRBV, acceder a los estudios de impacto ambiental que justifican su viabilidad y pertinencia, estudios que son de obligatoria realización y que deben ser del dominio público según las leyes venezolanas, máxime cuando se trata de una intervención de gran magnitud en un espacio natural que está protegido por una declaratoria de como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) bajo la figura de Parque Nacional.
Vale decir, antes de finalizar, que esta carta abierta no busca descalificar las medidas tomadas por el MINEC y las demás instancias gubernamentales; queremos solamente estar seguros, bajo el ordenamiento jurídico que nos asiste, el principio de precaución ante lo desconocido y la ética planetaria, que dichas medidas han tenido en cuenta los beneficios, pero también los costos ambientales y multidimensionales que el traslado, colocación, uso, mantenimiento y posterior retiro de ese material tendrá sobre tan delicado entorno natural- protegido.
Hecha esta solicitud, la cual realizamos en Mérida a los 18 días del mes de diciembre de 2023, y en espera de una oportuna respuesta, le reiteramos nuestro firme e indeclinable compromiso con la defensa, protección y conservación de nuestras montañas andinas y quedamos de usted, en representación de las agrupaciones que integran CORAMA.
Atentamente,
Prof. Juan C. Rojas Z., Ph.D Liz
Coordinador Secretaria
Observación: Fuente de la nota
Senese, A., Azzoni, R., Maragno, D., D’Agata, C., Fugazza, D., Mosconi, B., Trenti, A., Meraldi, E. Smiraglia, C. y Diolaiuti, G. (2020). The non-woven geotextiles as strategies for mitigating the impacts of climate change on glaciers. Cold Regions Science and Technology 173, 103007.
No hay comentarios:
Publicar un comentario