miércoles, 22 de abril de 2020

El Supremo admite un recurso por vulneración de derechos fundamentales durante el Estado de Alarma

  • Un abogado particular denuncia que el Gobierno vulnera los derechos de Libertad, Reunión y Circulación mediante el Estado de Alarma: "Es algo contrario a Derecho, se podría con el Estado de Excepción, pero no con el de Alarma".

  • El letrado solicita poder reunirse con amigos y familiares en sus casas y poder ir a su segunda residencia.

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

 El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso presentado por Curro Nicolau, un abogado particular, frente al Real Decreto del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia de coronavirus por supuesta vulneración de los derechos fundamentales de Libertad, Reunión y Circulación. El demandante solicita al Tribunal Supremo poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas y poder ir libremente a su segunda residencia ubicada en la localidad de Alp (Girona). Además, recalca que se encuentra perfectamente de salud y solicita que se le realice un test para acreditarlo.

El demandante, que ha asegurado a 20minutos.es que tan solo pretende "defender el Estado de Derecho", solicita como medida cautelarísima la suspensión del artículo 7 del Real Decreto, al considerar que un Estado de Alarma no puede prohibir de manera genérica el ejercicio de los derechos fundamentales que contiene la Constitución. 

 

El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles día 22 de abril una diligencia de ordenación en la que reclama al Ministerio de la Presidencia del Gobierno el expediente administrativo "en el plazo máximo de 5 días con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 LJCA, acompañado  de los informes que la autoridad considere procedentes como fundamento del acto impugnado, y requiérase a la administración para que comunique la remisión del expediente a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que comparezcan ante esta sala en el plazo de 5 días".

El Gobierno de España con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha obligado al demandante a confinarse en su vivienda durante más de 38 días salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales

En el recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira en representación de Curro Nicolau, y bajo la dirección letrada de José Aguilar se denuncia que "el Gobierno de España con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" ha obligado al demandante "a confinarse en su vivienda durante más de 38 días salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales".

El abogado Curro Nicolau
El abogado Curro Nicolau
Cedida por C. N.
En la interposición del recurso de 20 páginas presentado ante el Tribunal Supremo se agrega: "La suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente".

"Sin embargo -prosigue el recurso- el RD 463/2020 formaliza una auténtica suspensión de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad. Lo que cabalmente sitúa al mismo fuera del marco constitucional y de la habilitación legislativa, lesionando gravemente los derechos fundamentales del recurrente, tal y como se podrá acreditar en el momento procesal oportuno".

La enorme contagiosidad del coronavirus

"Una pandemia que se caracteriza por su enorme contagiosidad, alta tasa de mortandad y la obligación de adoptar medidas urgentes de confinamiento y suspensión de derechos fundamentales para combatir la expansión del virus COVID-19 ante la alerta y bloqueo sanitario, obligaba al Ejecutivo a aprobar el estado de excepción y no a declarar un estado de alarma insuficiente, que se ve desbordado por el desarrollo normativo posterior y por las restricciones generales de diversos derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución", según el recurso.

¿Qué pasará ahora?

El Tribunal Supremo, ahora, deberá decidir sobre la medida cautelarísima presentada sobre la suspensión del Real Decreto del Estado de Alarma (lo que supondría un terremoto social y político) o el reconocimiento de una situación jurídico individualizada para que el recurrente pueda ejercer sus derechos fundamentales que se habrían visto vulnerados. 

Curro Nicolau, letrado con más de 20 años de experiencia en derecho contencioso-administrativo, asegura que no pertenece a "ningún partido político, no voy contra el Gobierno ni a favor, simplemente quiero defender el Estado de Derecho, y las medidas de confinamiento obligatorio que se han realizado se pueden hacer con el Estado de Excepción pero no con el Estado de Alarma".

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